Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2007 (24/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

352095

Amplian autorizacion contenida en la R.M. Nº 886-2006-MTC/02
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 479-2007-MTC/02 MORDAZA, 22 de agosto de 2007 VISTO, el Informe Nº 259-2007-MTC/15 del Director General (e) de la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, establece que el objetivo de la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 886-2006MTC/02 de fecha 15 de diciembre de 2006, se autorizo al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie, impulse y culmine las acciones legales de naturaleza policial y judicial en materia penal y civil que pudiera corresponder, en los casos de accidentes de MORDAZA en los que intervengan vehiculos de transporte interprovincial de pasajeros con consecuencias de muertes o lesiones graves, cuando concurrieran cualquiera de las siguientes infracciones: operacion de vehiculos sin habilitacion otorgada por la autoridad competente, operacion de vehiculos sin SOAT, operacion de vehiculos sin Certificado de Inspeccion Tecnica u Operatividad o vehiculos conducidos sin contar con licencia vigente o de la categoria y/o con conductores que se encuentren en estado de ebriedad; Que, segun lo informado en el documento del Visto, ante la ocurrencia de accidentes de MORDAZA en las carreteras del MORDAZA producidos por vehiculos destinados al servicio de transporte interprovincial de pasajeros ensamblados o modificados en su estructura original sin contar con la autorizacion del fabricante; que han sufrido cualquier MORDAZA de modificacion estructural en su chasis; o, que han sido carrozados, con mas de un piso, sobre un chasis destinado al transporte de mercancias; asi como por permitir y/o conducir un vehiculo destinado al Servicio Publico de Pasajeros excediendo las horas establecidas en el Reglamento Nacional de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, es necesario adoptar acciones inmediatas a fin que los infractores MORDAZA sancionados con la mayor severidad posible en el MORDAZA de nuestro ordenamiento legal vigente, a fin de corregir dichas inconductas y salvaguardar los intereses de la colectividad en general; Que, el Articulo Unico del Decreto Ley Nº 17667 establece que, para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesaria la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; Que, el articulo 20º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece como una de las funciones de la Procuraduria Publica, la de representar y defender los derechos e intereses del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de los Organos del Sector ante los organos jurisdiccionales; Que, en tal sentido, resulta necesario ampliar los alcances de la autorizacion efectuada mediante Resolucion Ministerial Nº 886-2006-MTC/02 a efectos de que el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie inmediatamente, impulse y culmine las acciones legales que correspondan, en los supuestos MORDAZA descritos y no contemplados en la citada Resolucion Ministerial; De conformidad con lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar la autorizacion contenida en la Resolucion Ministerial Nº 886-2006-MTC/02, a efectos

de que el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en salvaguarda de los intereses del Estado y de los ciudadanos en general, inicie inmediatamente, impulse y culmine las acciones legales de naturaleza policial y judicial en materia penal y civil, que corresponda en los casos de accidentes de MORDAZA en los que intervengan vehiculos de transporte interprovincial de pasajeros con consecuencias de muertes o lesiones graves, cuando concurra cualquiera de las siguientes infracciones: operar un vehiculo ensamblado o modificado en su estructura original sin contar con la autorizacion del fabricante, operar un vehiculo que MORDAZA sufrido cualquier MORDAZA de modificacion estructural en su chasis, operar un vehiculo que MORDAZA sido carrozado, con mas de un piso, sobre un chasis destinado al transporte de mercancias, y permitir y/o conducir un vehiculo destinado al Servicio Publico de Pasajeros excediendo las horas establecidas en el Reglamento Nacional de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC. Articulo 2º.- La Direccion General de Transporte Terrestre remitira, en su oportunidad, de manera inmediata, los antecedentes de cada caso que obren en su poder al mencionado Procurador Publico, para su conocimiento y fines pertinentes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Procurador Publico MORDAZA citado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 99713-1

Otorgan autorizacion a Radio MORDAZA E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en el distrito y provincia de Islay
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 484-2007-MTC/03 MORDAZA, 17 de agosto del 2007 VISTO, el Expediente Nº 2004-014447 presentado por la empresa RADIO MORDAZA E.I.R.L. sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Islay, provincia de Islay, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 183º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicha MORDAZA se detallan. Asimismo, debe acompanarse la documentacion tendiente a verificar el cumplimiento del articulo 25º del

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