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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2007 352095 Amplían autorización contenida en la R.M. Nº 886-2006-MTC/02 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 479-2007-MTC/02 Lima, 22 de agosto de 2007VISTO, el Informe Nº 259-2007-MTC/15 del Director General (e) de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 886-2006- MTC/02 de fecha 15 de diciembre de 2006, se autorizó al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie, impulse y culmine las acciones legales de naturaleza policial y judicial en materia penal y civil que pudiera corresponder, en los casos de accidentes de tránsito en los que intervengan vehículos de transporte interprovincial de pasajeros con consecuencias de muertes o lesiones graves, cuando concurrieran cualquiera de las siguientes infracciones: operación de vehículos sin habilitación otorgada por la autoridad competente, operación de vehículos sin SOAT, operación de vehículos sin Certi fi cado de Inspección Técnica u Operatividad o vehículos conducidos sin contar con licencia vigente o de la categoría y/o con conductores que se encuentren en estado de ebriedad; Que, según lo informado en el documento del Visto, ante la ocurrencia de accidentes de tránsito en las carreteras del país producidos por vehículos destinados al servicio de transporte interprovincial de pasajeros ensamblados o modi fi cados en su estructura original sin contar con la autorización del fabricante; que han sufrido cualquier tipo de modi fi cación estructural en su chasis; o, que han sido carrozados, con más de un piso, sobre un chasis destinado al transporte de mercancías; así como por permitir y/o conducir un vehículo destinado al Servicio Público de Pasajeros excediendo las horas establecidas en el Reglamento Nacional de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, es necesario adoptar acciones inmediatas a fi n que los infractores sean sancionados con la mayor severidad posible en el marco de nuestro ordenamiento legal vigente, a fi n de corregir dichas inconductas y salvaguardar los intereses de la colectividad en general; Que, el Artículo Único del Decreto Ley Nº 17667 establece que, para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesaria la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa; Que, el artículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece como una de las funciones de la Procuraduría Publica, la de representar y defender los derechos e intereses del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de los Órganos del Sector ante los órganos jurisdiccionales; Que, en tal sentido, resulta necesario ampliar los alcances de la autorización efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 886-2006-MTC/02 a efectos de que el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación y defensa de los intereses del Estado inicie inmediatamente, impulse y culmine las acciones legales que correspondan, en los supuestos antes descritos y no contemplados en la citada Resolución Ministerial; De conformidad con lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar la autorización contenida en la Resolución Ministerial Nº 886-2006-MTC/02, a efectos de que el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en salvaguarda de los intereses del Estado y de los ciudadanos en general, inicie inmediatamente, impulse y culmine las acciones legales de naturaleza policial y judicial en materia penal y civil, que corresponda en los casos de accidentes de tránsito en los que intervengan vehículos de transporte interprovincial de pasajeros con consecuencias de muertes o lesiones graves, cuando concurra cualquiera de las siguientes infracciones: operar un vehículo ensamblado o modi fi cado en su estructura original sin contar con la autorización del fabricante, operar un vehículo que haya sufrido cualquier tipo de modi fi cación estructural en su chasis, operar un vehículo que haya sido carrozado, con más de un piso, sobre un chasis destinado al transporte de mercancías, y permitir y/o conducir un vehículo destinado al Servicio Público de Pasajeros excediendo las horas establecidas en el Reglamento Nacional de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC. Artículo 2º.- La Dirección General de Transporte Terrestre remitirá, en su oportunidad, de manera inmediata, los antecedentes de cada caso que obren en su poder al mencionado Procurador Público, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Procurador Público antes citado. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 99713-1 Otorgan autorización a Radio Pilco E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el distrito y provincia de Islay RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 484-2007-MTC/03 Lima, 17 de agosto del 2007VISTO, el Expediente Nº 2004-014447 presentado por la empresa RADIO PILCO E.I.R.L. sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Islay, provincia de Islay, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación tendiente a veri fi car el cumplimiento del artículo 25º del