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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2007 352093 y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE DECRETA:Artículo 1º .-Suspensión imperfecta de labores por la actividad realizada por los bomberos voluntarios El trabajo de los bomberos voluntarios que se realiza en zonas declaradas en estado de emergencia constituye el ejercicio de un cargo cívico que origina la suspensión imperfecta del contrato de trabajo, conforme lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12º de Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Competitividad y Productividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Dicha suspensión de labores se produce desde el momento en que el bombero voluntario se pone a disposición del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Artículo 2º.- Comunicación al empleador Los trabajadores que sean bomberos voluntarios, y estén dentro de los alcances del artículo 1º del presente Decreto Supremo, comunicarán a sus empleadores, en un plazo razonable, que se han puesto a disposición del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú expedirá una constancia sobre el cumplimiento del voluntariado, dentro de los 15 días siguientes a la puesta a disposición del bombero voluntario. Esta constancia es presentada por el trabajador al empleador para acreditar la realización de la actividad cívica. La constancia debe especi fi car la fecha de inicio yfi nalización del voluntariado. Cuando la fecha de fi nalización fuese indeterminada, se consignará tal situación, sin perjuicio de la emisión de una constancia posterior que acredite la fecha de conclusión de las actividades del bombero voluntario y el retorno de éste a su centro de labores. Artículo 3º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, y entra en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN FINAL TRANSITORIA Única.- En el caso de los bomberos voluntarios que desarrollan su actividad cívica en las zonas declaradas en estado de emergencia por Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, el plazo establecido en el artículo 2º del presente Decreto Supremo se computa a partir de su entrada en vigencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 100472-7 Aprueban logo institucional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2007-TR Lima, 23 de agosto de 2007CONSIDERANDO: Que, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que tiene por objetivo la generación de empleo temporal para la población desempleada de las áreas urbanas favoreciendo prioritariamente a aquellos con menores niveles de ingreso económico, con niveles de pobreza y extrema pobreza;Que, conforme al Decreto Supremo Nº 091-2002- PCM, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, como entidad integrante del Poder Ejecutivo debe contar con un logo institucional, el mismo que, conjuntamente con el Escudo Nacional con la inscripción de la República del Perú y otros signos que la caracterizan, deberá consignar en la documentación ofi cial y en toda documentación que emita y/o curse a entidades públicas o privadas así como en los anuncios, paneles o medio material que emplee a través de los cuales se difunda la realización de obras públicas, la conservación o mantenimiento de infraestructuras públicas o las actividades de cualquier programa, proyecto o labor fi nanciada con cargo a recursos públicos; Que, el logo institucional debe ser aprobado por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, y el Decreto Supremo Nº 091-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el logo institucional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año del Deber Ciudadano” 100472-20 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de representantes de CORPAC S.A. a Francia para participar en el Curso “Basic Instrument Procedure Design” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 065-2007-MTC Lima, 23 de agosto de 2007