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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (24/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2007 352086 Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, una delegación militar del Comando Sur de los Estados Unidos de América (Southcom), llevará a cabo la demostración del Proyecto denominado “RIO WASP”; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 26 de agosto al 14 de setiembre de 2007, para llevar a cabo la demostración del Proyecto denominado “RIO WASP”. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 100272-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra ex trabajadores del SENAMHI por la presentación de títulos profesionales falsos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 673-2007-DE/SG Lima, 22 de agosto de 2007Visto, el O fi cio Nº 408-SENAMHI-PREJ-OAJ/2007 de 18 Jun. 2007, del Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), mediante el cual comunica la extinción del Contrato de Trabajo del señor Marciano PINEDA HORNA. CONSIDERANDO:Que, con O fi cio N° 308 SENAMHI - PREJ/OGA/2007 de 15 May 2007, la O fi cina General de Administración del SENAMHI solicitó al Secretario Académico de la Universidad Nacional Federico Villarreal la conformidad de Título Profesional registrado a fojas 134 del Libro 176 respectivo con el N° 16675, el mismo que fue presentado en copia legalizada por el señor Marciano PINEDA HORNA al SENAMHI; Que, mediante O fi cio N° 411 – 2007 – ORGT –SG –UNFV de 22 May 2007, el Secretario General de la Universidad Nacional Federico Villarreal comunicó al Presidente Ejecutivo del SENAMHI, que el señor Marciano PINEDA HORNA no se encuentra registrado en la Base de Datos de la O fi cina de Registro de Grados y Títulos, así como que el asiento del diploma a su nombre no existe; Que, de la revisión de las Fichas de Datos Personales y Currículum Vitae que obran en el Legajo de Personal del señor Marciano PINEDA HORNA, se ha podido verifi car que éste fi gura como egresado de la Facultad de Ingeniería Industrial de la Universidad Nacional Federico Villarreal, habiéndose atribuido el Título de Ingeniero Industrial; Que, conforme se aprecia de la Carta de Pre Aviso de Despido N° 001- SENAMHI-PREJ-OAJ/2007 de 15 May 2007 cursada por el SENAMHI al señor Marciano PINEDA HORNA, vía notarial, los datos y documentos referidos en el párrafo precedente son falsos, toda vez que de acuerdo al informe de Grados y Títulos de la Universidad Nacional Federico Villarreal el Señor Marciano PINEDA HORNA no tiene el titulo de Ingeniero Industrial en esa facultad, situación que constituye falta grave al haber inducido a error a su empleador con el consiguiente perjuicio al SENAMHI, obteniendo ventajas de diferente índole, tales como haber logrado el nivel y categoría de D3, Categoría Directivo, asignado en la Escala Remunerativa para el personal del SENAMHI, así como el monto de la remuneración y el cargo de Director de la O fi cina de Racionalización con Resolución N° 059 SENAMHI – JSS - OGA –OPE/2004 de fecha 18 Ago 2007; Que, conforme se aprecia de la Resolución Presidencial Ejecutiva N° 0116 SENAMHI-PREJ-OGA-OPE/2007 de 11 Jun 2007, mediante carta S/N del 27 de Mayo del 2007, don Marciano PINEDA HORNA dio repuesta a la carta de Pre Aviso de Despido, manifestando que el citado Pre Aviso resulta extemporáneo por cuanto fue remitido con posterioridad a la presentación de su renuncia voluntaria de fecha 14 May 2007; no obstante ello, el SENAMHI refi ere que no existe documento y prueba alguna que desvirtúe los cargos contenidos en la Carta de Pre Aviso; razón por la cual, existe infracción de los deberes esenciales que emanan del contrato de trabajo, que hace irrazonable la subsistencia de la relación; Que, la citada Resolución Presidencial resolvió en su artículo 1° extinguir el Contrato Individual de Trabajo a Plazo Indeterminado con don Marciano PINEDA HORNA, por haber incurrido en falta grave, al presentar un título profesional falso al empleador con la intención de causarle perjuicio y de obtener una ventaja; Que, el artículo 2° de la Resolución Presidencial en mención resolvió poner en conocimiento de estos hechos al Ministerio de Defensa, para que a través de la Procuraduría Pública inicie las acciones legales pertinentes; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado y de acuerdo a lo establecido por los Decretos Leyes Nº 17537 y 17667, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente por intermedio del Procurador Público correspondiente, para lo cual debe expedirse la respectiva Resolución que así lo autorice; y, Estando a lo solicitado y a lo opinado por la O fi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Defensa, para que en nombre y representación del Estado inicie, prosiga y culmine las acciones legales correspondientes contra el señor Marciano PINEDA HORNA, en mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase los antecedentes al señor Procurador Público, a fi n de que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 100272-2