Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2007 (24/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2007

Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, una delegacion militar del Comando Sur de los Estados Unidos de MORDAZA (Southcom), llevara a cabo la demostracion del Proyecto denominado "RIO WASP"; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinion favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Peru y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 26 de agosto al 14 de setiembre de 2007, para llevar a cabo la demostracion del Proyecto denominado "RIO WASP". Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 100272-1

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra ex trabajadores del SENAMHI por la MORDAZA de titulos profesionales falsos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 673-2007-DE/SG MORDAZA, 22 de agosto de 2007 Visto, el Oficio Nº 408-SENAMHI-PREJ-OAJ/2007 de 18 Jun. 2007, del Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia (SENAMHI), mediante el cual comunica la extincion del Contrato de Trabajo del senor MORDAZA MORDAZA HORNA. CONSIDERANDO: Que, con Oficio N° 308 SENAMHI - PREJ/OGA/2007 de 15 May 2007, la Oficina General de Administracion del SENAMHI solicito al Secretario Academico de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA la conformidad de Titulo Profesional registrado a fojas 134 del Libro 176 respectivo con el N° 16675, el mismo que fue presentado en MORDAZA legalizada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA al SENAMHI; Que, mediante Oficio N° 411 ­ 2007 ­ ORGT ­SG ­UNFV de 22 May 2007, el Secretario General de la

Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA comunico al Presidente Ejecutivo del SENAMHI, que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra registrado en la Base de Datos de la Oficina de Registro de MORDAZA y Titulos, asi como que el asiento del diploma a su nombre no existe; Que, de la revision de las Fichas de Datos Personales y Curriculum Vitae que obran en el Legajo de Personal del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha podido verificar que este figura como egresado de la Facultad de Ingenieria Industrial de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, habiendose atribuido el Titulo de Ingeniero Industrial; Que, conforme se aprecia de la Carta de Pre Aviso de Despido N° 001- SENAMHI-PREJ-OAJ/2007 de 15 May 2007 cursada por el SENAMHI al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, via notarial, los datos y documentos referidos en el parrafo precedente son falsos, toda vez que de acuerdo al informe de MORDAZA y Titulos de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA el Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no tiene el titulo de Ingeniero Industrial en esa facultad, situacion que constituye falta grave al haber inducido a error a su empleador con el consiguiente perjuicio al SENAMHI, obteniendo ventajas de diferente indole, tales como haber logrado el nivel y categoria de D3, Categoria Directivo, asignado en la Escala Remunerativa para el personal del SENAMHI, asi como el monto de la remuneracion y el cargo de Director de la Oficina de Racionalizacion con Resolucion N° 059 SENAMHI ­ JSS - OGA ­OPE/2004 de fecha 18 Ago 2007; Que, conforme se aprecia de la Resolucion Presidencial Ejecutiva N° 0116 SENAMHI-PREJ-OGA-OPE/2007 de 11 Jun 2007, mediante carta S/N del 27 de MORDAZA del 2007, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA dio repuesta a la carta de Pre Aviso de Despido, manifestando que el citado Pre Aviso resulta extemporaneo por cuanto fue remitido con posterioridad a la MORDAZA de su renuncia voluntaria de fecha 14 May 2007; no obstante ello, el SENAMHI refiere que no existe documento y prueba alguna que desvirtue los cargos contenidos en la Carta de Pre Aviso; razon por la cual, existe infraccion de los deberes esenciales que emanan del contrato de trabajo, que hace irrazonable la subsistencia de la relacion; Que, la citada Resolucion Presidencial resolvio en su articulo 1° extinguir el Contrato Individual de Trabajo a Plazo Indeterminado con don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en falta grave, al presentar un titulo profesional falso al empleador con la intencion de causarle perjuicio y de obtener una ventaja; Que, el articulo 2° de la Resolucion Presidencial en mencion resolvio poner en conocimiento de estos hechos al Ministerio de Defensa, para que a traves de la Procuraduria Publica inicie las acciones legales pertinentes; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y de acuerdo a lo establecido por los Decretos Leyes Nº 17537 y 17667, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente por intermedio del Procurador Publico correspondiente, para lo cual debe expedirse la respectiva Resolucion que asi lo autorice; y, Estando a lo solicitado y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Ministerio de Defensa, para que en nombre y representacion del Estado inicie, prosiga y culmine las acciones legales correspondientes contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en merito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase los antecedentes al senor Procurador Publico, a fin de que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 100272-2

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