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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2007 352087 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 674-2007-DE/SG Lima, 22 de agosto de 2007Vistos, los O fi cios Nº 149 SENAMHI/PREJ/2007 de 20 Mar. 2007 y Nº 408 –SENAMHI-PREJ-OAJ/2007 de 18 Jun. 2007, del Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), mediante los cuales comunica la extinción del Contrato de Trabajo del señor Teó fi lo MAZA SULLÓN. CONSIDERANDO:Que, con O fi cio N° 019-SENAMHI-OPE/07 de 08 Feb. 2007, la O fi cina de Personal del SENAMHI solicitó al Secretario Académico de la Universidad Nacional Agraria La Molina la veri fi cación del Grado Académico y Título Profesional con número de registro 2089, el mismo que fue presentado en copia legalizada por el señor Teó fi lo MAZA SULLÓN al SENAMHI, con el objeto de acceder al cargo de Ingeniero II en el Concurso Público convocado el día 24 de abril de 2002; Que, mediante Oficio N° C.2007-0293-SG/UNALM de 14 Feb. 2007, el Secretario General de la Universidad Nacional Agraria La Molina comunicó al Presidente Ejecutivo del SENAMHI, que el señor Teófilo MAZA SULLÓN no se encuentra registrado como Bachiller ni Ingeniero en los Libros de Registros de Grados y Títulos de dicha casa de estudios, siendo que la copia del Título Profesional con número de registro 2089 corresponde al Ingeniero Óscar CARRASCO VÁSQUEZ, razón por la cual el documento presentado habría sido adulterado; Que, de la revisión de las Fichas de Datos Personales y Currículum Vitae que obran en el Legajo de Personal del señor Teó fi lo MAZA SULLÓN, se ha podido veri fi car que éste fi gura como egresado de la Facultad de Ingeniería Agrícola de la Universidad Nacional Agraria La Molina, habiéndose atribuido el Título de Ingeniero Agrícola, registrado con el N° 42040 del Colegio de Ingenieros del Perú (CIP); Que, conforme se aprecia de la Carta de Pre Aviso de Despido N° 094-SENAMHI-PREJ-OAJ/2007 de 01 Mar 2007, cursada vía notarial por el SENAMHI al señor Teó fi lo MAZA SULLÓN, los datos y documentos referidos en el párrafo precedente son falsos, toda vez que el N° CIP 042040 corresponde al Ingeniero David ROMERO RÍOS del Capítulo de Ingeniería Geológica; hechos considerados como falta grave al haber inducido a error a su empleador con el consiguiente perjuicio al SENAMHI, obteniendo ventajas de diferente índole, tales como haber logrado el nivel y categoría de P4 asignado en la Escala Remunerativa para el personal del SENAMHI, así como el monto de la remuneración y el cargo de Especialista Hidrometeorológico de la Dirección Regional de Piura; Que, luego de haber transcurrido el plazo de ley concedido para formular descargo a la Carta de Pre Aviso de Despido citada en el considerando anterior, sin que ésta sea contestada, el SENAMHI mediante Carta Notarial de fecha 13 de marzo de 2007 comunicó al señor Teó fi lo MAZA SULLÓN su despido laboral, por comprobación objetiva de falta grave contenida en el inciso a) del artículo 24° y d) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR; Que, la Resolución Presidencial Ejecutiva N° 00447- SENAMHI-PREJ-OGA-OPE/2007 de 13 Mar. 2007, resolvió extinguir el Contrato Individual de Trabajo a Plazo Indeterminado N° 007-CITI/2004 suscrito el 11 de marzo de 2004 con don Teó fi lo MAZA SULLÓN, Especialista Hidrometeorológico, Nivel P4, de la Dirección Regional de Piura, por haber incurrido en falta grave, al presentar un título profesional falso al empleador con la intención de causarle perjuicio y de obtener una ventaja; Que, el artículo 2° de la citada Resolución Presidencial resolvió poner en conocimiento de estos hechos al Ministerio de Defensa, para que a través de la Procuraduría Pública inicie las acciones legales pertinentes; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado y de acuerdo a lo establecido por los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente por intermedio del Procurador Público correspondiente, para lo cual debe expedirse la respectiva Resolución que así lo autorice; y, Estando a lo solicitado y a lo opinado por la O fi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Defensa, para que en nombre y representación del Estado inicie, prosiga y culmine las acciones legales correspondientes contra el señor Teó fi lo MAZA SULLÓN, en mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase los antecedentes al señor Procurador Público, a fi n de que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 100272-3 ECONOMIA Y FINANZAS Establecen el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2008 DECRETO SUPREMO Nº 128-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28212, modi fi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado según la jerarquía que establece el artículo 39º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3º de la citada Ley dispone que el Poder Ejecutivo fi jará el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público antes de la presentación del proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público del año en que tendrá vigencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM se estableció el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP, hoy Unidad de Ingreso del Sector Público, correspondiente al año 2007; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 78º de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República envía al Congreso de la República el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año; Que, en este contexto resulta necesario fi jar el monto de la Unidad de Ingreso al Sector Público para el año 2008, el cual servirá de referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, a efectos de ordenar y homologar jerárquicamente dichas remuneraciones; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28212, modi fi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038- 2006; DECRETA: Artículo 1º.- Del monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2008 Fíjase en la suma de S/. 2 600,00, el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2008.