Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2007 (24/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

352087

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 674-2007-DE/SG MORDAZA, 22 de agosto de 2007 Vistos, los Oficios Nº 149 SENAMHI/PREJ/2007 de 20 Mar. 2007 y Nº 408 ­SENAMHI-PREJ-OAJ/2007 de 18 Jun. 2007, del Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia (SENAMHI), mediante los cuales comunica la extincion del Contrato de Trabajo del senor MORDAZA MORDAZA SULLON. CONSIDERANDO: Que, con Oficio N° 019-SENAMHI-OPE/07 de 08 Feb. 2007, la Oficina de Personal del SENAMHI solicito al Secretario Academico de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA la verificacion del Grado Academico y Titulo Profesional con numero de registro 2089, el mismo que fue presentado en MORDAZA legalizada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA al SENAMHI, con el objeto de acceder al cargo de Ingeniero II en el Concurso Publico convocado el dia 24 de MORDAZA de 2002; Que, mediante Oficio N° C.2007-0293-SG/UNALM de 14 Feb. 2007, el Secretario General de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA comunico al Presidente Ejecutivo del SENAMHI, que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra registrado como Bachiller ni Ingeniero en los Libros de Registros de MORDAZA y Titulos de dicha MORDAZA de estudios, siendo que la MORDAZA del Titulo Profesional con numero de registro 2089 corresponde al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, razon por la cual el documento presentado habria sido adulterado; Que, de la revision de las Fichas de Datos Personales y Curriculum Vitae que obran en el Legajo de Personal del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha podido verificar que este figura como egresado de la Facultad de Ingenieria MORDAZA de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA, habiendose atribuido el Titulo de Ingeniero MORDAZA, registrado con el N° 42040 del Colegio de Ingenieros del Peru (CIP); Que, conforme se aprecia de la Carta de Pre Aviso de Despido N° 094-SENAMHI-PREJ-OAJ/2007 de 01 Mar 2007, cursada via notarial por el SENAMHI al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los datos y documentos referidos en el parrafo precedente son falsos, toda vez que el N° CIP 042040 corresponde al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Capitulo de Ingenieria Geologica; hechos considerados como falta grave al haber inducido a error a su empleador con el consiguiente perjuicio al SENAMHI, obteniendo ventajas de diferente indole, tales como haber logrado el nivel y categoria de P4 asignado en la Escala Remunerativa para el personal del SENAMHI, asi como el monto de la remuneracion y el cargo de Especialista Hidrometeorologico de la Direccion Regional de Piura; Que, luego de haber transcurrido el plazo de ley concedido para formular descargo a la Carta de Pre Aviso de Despido citada en el considerando anterior, sin que esta sea contestada, el SENAMHI mediante Carta Notarial de fecha 13 de marzo de 2007 comunico al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA su despido laboral, por comprobacion objetiva de falta grave contenida en el inciso a) del articulo 24° y d) del articulo 25° del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR; Que, la Resolucion Presidencial Ejecutiva N° 00447SENAMHI-PREJ-OGA-OPE/2007 de 13 Mar. 2007, resolvio extinguir el Contrato Individual de Trabajo a Plazo Indeterminado N° 007-CITI/2004 suscrito el 11 de marzo de 2004 con don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista Hidrometeorologico, Nivel P4, de la Direccion Regional de MORDAZA, por haber incurrido en falta grave, al presentar un titulo profesional falso al empleador con la intencion de causarle perjuicio y de obtener una ventaja; Que, el articulo 2° de la citada Resolucion Presidencial resolvio poner en conocimiento de estos hechos al Ministerio de Defensa, para que a traves de la Procuraduria Publica inicie las acciones legales pertinentes;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y de acuerdo a lo establecido por los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente por intermedio del Procurador Publico correspondiente, para lo cual debe expedirse la respectiva Resolucion que asi lo autorice; y, Estando a lo solicitado y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Ministerio de Defensa, para que en nombre y representacion del Estado inicie, prosiga y culmine las acciones legales correspondientes contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en merito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase los antecedentes al senor Procurador Publico, a fin de que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 100272-3

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Publico correspondiente al ano 2008
DECRETO SUPREMO Nº 128-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado segun la jerarquia que establece el articulo 39º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 3º de la citada Ley dispone que el Poder Ejecutivo fijara el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Publico MORDAZA de la MORDAZA del proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Publico del ano en que tendra vigencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM se establecio el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Publico - URSP, hoy Unidad de Ingreso del Sector Publico, correspondiente al ano 2007; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 78º de la Constitucion Politica del Peru, el Presidente de la Republica envia al Congreso de la Republica el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada ano; Que, en este contexto resulta necesario fijar el monto de la Unidad de Ingreso al Sector Publico para el ano 2008, el cual servira de referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, a efectos de ordenar y homologar jerarquicamente dichas remuneraciones; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 0382006; DECRETA: Articulo 1º.- Del monto de la Unidad de Ingreso del Sector Publico correspondiente al ano 2008 Fijase en la suma de S/. 2 600,00, el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Publico correspondiente al ano 2008.

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