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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2007 352089 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del sismo ocurrido el día 15 de agosto del 2007, se han producido pérdidas de vidas humanas, un número indeterminado de heridos y considerables daños materiales; Que, el artículo 23º del Reglamento de la Ley Nº 28988, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-ED, establece que el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación, según corres ponda, bajo responsabilidad aplicará el descuento de las remuneraciones del personal, por los días no laborados, en la planilla del mes que corresponda; Que, con el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declara el Estado de Emergencia en el Departamento de Ica y la Provincia de Cañete del Departamento de Lima por el plazo de sesenta días naturales, disponiendo en su artículo 2º que, entre otros, el Ministerio de Educación, ejecute las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas, ampliado por el Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM para las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, la magnitud de la emergencia demanda la adopción de medidas excepcionales que permitan ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de los trabajadores del Sector Educación que hayan resultado damni fi cados; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1º.-Excepción de Descuentos en Planilla Unica de Pagos Exceptúese a las siguientes Unidades de Gestión Educativa Local de lo prescrito en el artículo 23º del Decreto Supremo Nº 017-2007-ED: - UGELs de Cañete y Yauyos, de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias; - Las UGELs dependientes de las Direcciones Regionales de Educación de Ica y Huancavelica. Artículo 2º.- Oportunidad de Descuento Los descuentos por los días no laborados se efectuarán, una vez culminado el plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 100472-3 ENERGIA Y MINAS Modifican el Reglamento del Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC), aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-EM DECRETO SUPREMO Nº 044-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 020-2007-EM, publicado el 14 de abril de 2007, aprueba el Reglamento del Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC), de acuerdo a la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; Que, el mencionado Reglamento establece en su artículo 2º el concepto de Personal Receptor como aquél que es presentado por su respectiva institución y seleccionado según los criterios de evaluación previamente establecidos por el CARELEC, que bajo cualquier modalidad labora en el Subsector Electricidad, sean profesionales, técnicos, egresados, estudiantes o profesores universitarios, resultando de esta disposición que la condición para recibir los beneficios del CARELEC es laborar en el Subsector Electricidad; Que, los jóvenes de los sectores más necesitados de la población, que en su gran mayoría asisten a colegios de propiedad del Estado, no tienen acceso a oportunidades para el estudio de carreras técnicas relacionadas al Subsector Electricidad, razón por la cual el que éstos puedan contar con posibilidades de estudio al terminar la secundaria, de forma gratuita en dicho ámbito, no sólo les da la oportunidad de acceder a un puesto de trabajo digno, sino que coadyuva a promover el desarrollo técnico en el Subsector Electricidad, contando con personal preparado que pueda abastecer de manera e fi ciente el mercado de trabajo en dicho Subsector; Que, al ser el objeto del CARELEC fi nanciar la transferencia de tecnología y capacitación en el ámbito del Subsector Electricidad, resulta viable que el fi nanciamiento para dar más oportunidad de trabajo a los jóvenes provenientes de los sectores más necesitados de la población, de conformidad con el Considerando anterior, provenga de los fondos que administra dicho Consejo; Que, de acuerdo a lo anterior, se requiere modi fi car el artículo 2º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-EM, en el sentido de incluir dentro de los posibles bene fi ciarios del CARELEC, a los estudiantes que cursan el último año de educación secundaria en los denominados Colegios Nacionales o de propiedad del Estado, los que serán evaluados y elegidos de acuerdo a las disposiciones del citado Reglamento; Que, asimismo se requiere modi fi car el mencionado artículo 2º, y el artículo 7º del Reglamento del CARELEC, introduciendo los conceptos de Personal del Subsector Electricidad, como aquél que tiene la posibilidad de ser seleccionado para recibir los bene fi cios correspondientes, y de Personal Receptor como aquel Personal que ya ha sido evaluado y seleccionado para recibir los bene fi cios, en concordancia con los numerales 5.4 y 5.5 del artículo 5º de dicho Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; DECRETA:Artículo 1º.- Modi fi cación del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 020-2007-EM Modifícase el artículo 2º del Reglamento del CARELEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-EM, por el siguiente texto: “Artículo 2º.- Personal del Subsector Electricidad y Personal Receptor Entiéndase por Personal del Subsector Electricidad, al personal que sea presentado por su respectiva institución, con la fi nalidad de ser seleccionado según los criterios de evaluación previamente establecidos por el CARELEC, de acuerdo al numeral 5.4 del artículo 5º del presente Reglamento, que bajo cualquier modalidad labora en el Subsector Electricidad, sean profesionales, técnicos, egresados, estudiantes o profesores universitarios. El Personal del Subsector Electricidad seleccionado de acuerdo a los criterios de evaluación