Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2007 (24/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

352089

CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del sismo ocurrido el dia 15 de agosto del 2007, se han producido perdidas de vidas humanas, un numero indeterminado de heridos y considerables danos materiales; Que, el articulo 23º del Reglamento de la Ley Nº 28988, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2007ED, establece que el Director de la Unidad de Gestion Educativa Local o de la Direccion Regional de Educacion, segun corresponda, bajo responsabilidad aplicara el descuento de las remuneraciones del personal, por los dias no laborados, en la planilla del mes que corresponda; Que, con el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declara el Estado de Emergencia en el Departamento de Ica y la Provincia de Canete del Departamento de MORDAZA por el plazo de sesenta dias naturales, disponiendo en su articulo 2º que, entre otros, el Ministerio de Educacion, ejecute las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas, MORDAZA por el Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM para las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a los distritos de Huanec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, la magnitud de la emergencia demanda la adopcion de medidas excepcionales que permitan ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atencion de los trabajadores del Sector Educacion que hayan resultado damnificados; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru. DECRETA: Articulo 1º.-Excepcion de Descuentos en Planilla Unica de Pagos Exceptuese a las siguientes Unidades de Gestion Educativa Local de lo prescrito en el articulo 23º del Decreto Supremo Nº 017-2007-ED: - UGELs de Canete y Yauyos, de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA Provincias; - Las UGELs dependientes de las Direcciones Regionales de Educacion de Ica y Huancavelica. Articulo 2º.- Oportunidad de Descuento Los descuentos por los dias no laborados se efectuaran, una vez culminado el plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de agosto del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 100472-3

Que, el Decreto Supremo Nº 020-2007-EM, publicado el 14 de MORDAZA de 2007, aprueba el Reglamento del Consejo de Administracion de Recursos para la Capacitacion en Electricidad (CARELEC), de acuerdo a la Undecima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; Que, el mencionado Reglamento establece en su articulo 2º el concepto de Personal Receptor como aquel que es presentado por su respectiva institucion y seleccionado segun los criterios de evaluacion previamente establecidos por el CARELEC, que bajo cualquier modalidad labora en el Subsector Electricidad, MORDAZA profesionales, tecnicos, egresados, estudiantes o profesores universitarios, resultando de esta disposicion que la condicion para recibir los beneficios del CARELEC es laborar en el Subsector Electricidad; Que, los jovenes de los sectores mas necesitados de la poblacion, que en su gran mayoria asisten a colegios de propiedad del Estado, no tienen acceso a oportunidades para el estudio de carreras tecnicas relacionadas al Subsector Electricidad, razon por la cual el que estos puedan contar con posibilidades de estudio al terminar la secundaria, de forma gratuita en dicho ambito, no solo les da la oportunidad de acceder a un puesto de trabajo MORDAZA, sino que coadyuva a promover el desarrollo tecnico en el Subsector Electricidad, contando con personal preparado que pueda abastecer de manera eficiente el MORDAZA de trabajo en dicho Subsector; Que, al ser el objeto del CARELEC financiar la transferencia de tecnologia y capacitacion en el ambito del Subsector Electricidad, resulta viable que el financiamiento para dar mas oportunidad de trabajo a los jovenes provenientes de los sectores mas necesitados de la poblacion, de conformidad con el Considerando anterior, provenga de los fondos que administra dicho Consejo; Que, de acuerdo a lo anterior, se requiere modificar el articulo 2º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-EM, en el sentido de incluir dentro de los posibles beneficiarios del CARELEC, a los estudiantes que cursan el ultimo ano de educacion secundaria en los denominados Colegios Nacionales o de propiedad del Estado, los que seran evaluados y elegidos de acuerdo a las disposiciones del citado Reglamento; Que, asimismo se requiere modificar el mencionado articulo 2º, y el articulo 7º del Reglamento del CARELEC, introduciendo los conceptos de Personal del Subsector Electricidad, como aquel que tiene la posibilidad de ser seleccionado para recibir los beneficios correspondientes, y de Personal Receptor como aquel Personal que ya ha sido evaluado y seleccionado para recibir los beneficios, en concordancia con los numerales 5.4 y 5.5 del articulo 5º de dicho Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en la Undecima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 020-2007-EM Modificase el articulo 2º del Reglamento del CARELEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-EM, por el siguiente texto: "Articulo 2º.- Personal del Subsector Electricidad y Personal Receptor Entiendase por Personal del Subsector Electricidad, al personal que sea presentado por su respectiva institucion, con la finalidad de ser seleccionado segun los criterios de evaluacion previamente establecidos por el CARELEC, de acuerdo al numeral 5.4 del articulo 5º del presente Reglamento, que bajo cualquier modalidad labora en el Subsector Electricidad, MORDAZA profesionales, tecnicos, egresados, estudiantes o profesores universitarios. El Personal del Subsector Electricidad seleccionado de acuerdo a los criterios de evaluacion

ENERGIA Y MINAS
Modifican el Reglamento del Consejo de Administracion de Recursos para la Capacitacion en Electricidad (CARELEC), aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-EM
DECRETO SUPREMO Nº 044-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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