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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (24/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2007 352083 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2006- DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006, se aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática; Que, el numeral 1) incisos e), f) y g) del artículo 7º del Reglamento en mención establece como requisitos para desempeñar cargos en Misión Diplomática: - En el caso de o fi ciales del grado de General de Brigada, Contralmirante o Mayor General, deben tener como máximo 30 años de servicio como o fi cial. - En el caso de o fi ciales del grado de Coronel o Capitán de Navío, deben tener como máximo 28 años de servicio como o fi cial. - En el caso de o fi ciales del grado de Teniente Coronel, Comandante o Capitán de Fragata, deben tener como máximo 24 años de servicios como o fi cial; Que, por su parte el numeral 2) inciso d) del precitado artículo señala que los Técnicos de Primera para poder desempeñar cargos como Auxiliar de Agregaduría en Misión Diplomática deben tener como máximo 31 años de servicio; Que, es pertinente que el artículo 7º del citado Reglamento, señale en forma clara los requisitos que debe cumplir el personal militar en cuanto a los años de servicio, para estar en condiciones de postular y poder ser seleccionado para los cargos en Misión Diplomática, evitando de esta manera subjetividades en su interpretación y aplicación , debido a las particularidades propias que para el caso, tiene cada Institución Armada; Que, en tal sentido resulta necesario modi fi car el primer párrafo del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006, de manera que su redacción permita establecer que los requisitos para el desempeño del cargo son exigibles en la fase de postulación y selección; De conformidad a lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Modi fi cación del primer párrafo del artículo 7º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG. Modifíquese el primer párrafo del artículo 7º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG, en los términos siguientes: “Los requisitos para postular y ser seleccionado para el desempeño de los cargos previstos en el artículo 4º, son los siguientes: (...)” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 100472-2 Autorizan viaje de Oficiales de la FAP a Canadá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 213-2007-DE/FAP Lima, 23 de agosto de 2007Visto la Papeleta de Trámite Nº 2897-SGFA de fecha 6 de julio de 2007 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a Canadá, de los Coroneles FAP ALEGRE PACHECO Adolfo Federico y CALDERON TELLO Edgardo Benjamin, como O fi cial de Enlace FAP ante el SICOFAA y, miembro integrante del Comité A-1 de Personal, respectivamente, a fi n de participar en el COMITE A-1 PERSONAL del Sistema de Cooperación de las Fuerzas Aéreas Americanas, el mismo que se llevará a cabo en la ciudad del Winnipeg, Manitoba, del 4 al 7 de setiembre de 2007; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modi fi catoria el Decreto Supremo Nº 008- 2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a Canadá, de los Coroneles FAP ALEGRE PACHECO Adolfo Federico y CALDERON TELLO Edgardo Benjamin, como O fi cial de Enlace FAP ante el SICOFAA y, miembro integrante del Comité A-1 de Personal, respectivamente, a fi n de participar en el COMITÉ A-1 PERSONAL del Sistema de Cooperación de las Fuerzas Aéreas Americanas, el mismo que se llevará a cabo en la ciudad del Winnipeg, Manitoba, del 4 al 7 de setiembre de 2007. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Winnipeg (Canadá) - Lima US$ 1,127.40 x 2 O fi ciales Viáticos US$ 220.00 x 4 días x 2 O fi ciales Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30.25 x 2 O fi ciales Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado Personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 100472-10 Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra para participar en la XIII Reunión Regional Intercambio Militar Brasil - Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 214-2007-DE/MGP Lima, 23 de agosto de 2007Visto el O fi cio P.200-0819 del Director General del Personal de la Marina de fecha 19 de junio de 2007; CONSIDERANDO: Que, la XIII Reunión Regional Intercambio Militar Brasil - Perú, se llevará a cabo en la ciudad de Porto