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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (24/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2007 352088 Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 100472-4 Autorizan transferencia de partidas a favor del Gobierno Regional del departamento de Apurímac DECRETO SUPREMO Nº 129-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y Dicta Otras Medidas, autoriza al Ministerio de Educación, en un plazo que no exceda de ciento veinte (120) días a partir de la vigencia de dicha norma, a reubicar o reasignar a los servidores excedentes, producto del proceso de racionalización dispuesto por las Leyes Nºs. 28254, 28427, 28652, y de la evaluación dispuesta por la Ley Nº 28927; Que, conforme al numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley Nº 29035, las acciones adicionales que demande lo señalado en el considerando anterior serán fi nanciadas con cargo a la Reserva de Contingencia; Que, mediante el O fi cio Nº 1027-2007-ME/SG el Ministerio de Educación ha informado que el número de plazas docentes validadas para el presente año correspondiente al Gobierno Regional del departamento de Apurímac es de 425 plazas docentes, las que para el período de julio a diciembre del presente año tienen un costo de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 442 500,00); Que, es necesario proveer al Gobierno Regional del departamento de Apurímac de los recursos fi nancieros necesarios para la cobertura de plazas docentes que les permita desarrollar con normalidad la labor educativa en sus respectivas jurisdicciones; De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Autoriza Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 hasta por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 442 500,00) de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia 3 442 500,00 ------------------ TOTAL 3 442 500,00 ========== A LA:SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO 462 : Gobierno Regional del departamento de ApurímacFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 1. Personal y Obligaciones Sociales 3 442 500,00 ------------------ SUBTOTAL 3 442 500,00 ========== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos habilitados, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la respectiva Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Gobierno Regional del departamento de Apurímac solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 Las O fi cinas de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 100472-5 EDUCACION Exceptúan a UGELs de Cañete y Yauyos y a UGELs dependientes de las Direcciones Regionales de Educación de Ica y Huancavelica del descuento de remuneraciones a que se refiere el D.S. Nº 017-2007-ED DECRETO SUPREMO Nº 020-2007-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA