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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (24/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2007 352094 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 10 de mayo de 2007, la Subdirectora del Departamento de los Programas Aeronáuticos y Cooperación de la Dirección General de Aviación Civil de la República de Francia, cursó invitación a la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S.A., a fi n de que dos representantes participen en el Curso “Basic Instrument Procedure Design”, que se llevará a cabo en la Escuela de Aeronáutica Civil – ENAC, en la ciudad de Tolosa, República de Francia, del 17 de setiembre al 26 de octubre de 2007; Que, el citado curso permitirá capacitar a los participantes en el diseño y construcción de procedimientos de vuelo visual y por instrumentos, así como también satisfacer las diferentes estrategias de la Gestión del Tránsito Aéreo (ATM) actuales y futuras; Que, la asistencia al Curso “Basic Instrument Procedure Design”, permitirá obtener bene fi cios tales como: preparación para la implantación de los actuales sistemas de aeronavegación hacia los nuevos sistemas CNS/ATM, y contar con personal con certi fi cación internacional apto para la ejecución de diseño de procedimientos, y enseñanza al personal de Normas y Procedimientos, así como al personal de aeronavegación; Que, con Acuerdo de Directorio Nº 001-2089-2007 adoptado en la Sesión Nº 2089 de fecha 10 de julio de 2007, la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S.A., autorizó el viaje de los señores Luis Perales Sáenz, Controlador de Tránsito Aéreo, y Tomás Macedo Cisneros, Jefe de Operaciones del Aeropuerto de Piura, para asistir al Curso “Basic Instrument Procedure Design”; Que, los gastos por concepto de pasajes y tarifa única por uso de aeropuerto, serán con cargo a los recursos presupuestales de CORPAC S.A.; De conformidad con la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo 047-2002-PCM, y Ley Nº 28927; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Luis Perales Sáenz, Controlador de Tránsito Aéreo, y Tomás Macedo Cisneros, Jefe de Operaciones del Aeropuerto de Piura de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S.A., a la ciudad de Tolosa, República de Francia, del 17 de setiembre al 26 de octubre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal de CORPAC S.A., de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (por dos personas) : US$ 3,985.82 Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto (por dos personas) : US$ 60.50 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los profesionales mencionados en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar ante su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 100472-19Aprueban texto de la Addenda Nº 1 al Contrato de Concesión del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica (Red Vial Nº 6) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 477-2007 MTC/01 Lima, 22 de agosto de 2007CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 setiembre de 2005 se suscribió el Contrato de Concesión del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica (Red Vial Nº 6), entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente y la empresa CONCESIONARIA VIAL DEL PERÚ S.A., en calidad de Concesionario; Que, las partes han acordado suscribir la Addenda Nº 1 al citado Contrato de Concesión, para cuyo efecto, de conformidad con lo previsto en la Sección XVI del mismo, se solicitó la opinión de OSITRAN; Que, en tal sentido, el Organismo Regulador con el Ofi cio Circular Nº 074-06-SCD-OSITRAN, recibido el 21 de julio de 2006, remite el Acuerdo Nº 825-214-06-CD-OSITRAN con el cual el Consejo Directivo de OSITRAN en su Sesión del 19 de julio de 2006 aprueba el Informe Nº 020-06-GRE-GS-GAL-OSITRAN, en el cual se emite opinión técnica sobre la solicitud de modi fi cación del Contrato de Concesión, recomendando aceptar el pedido del Concesionario de no reubicar las Unidades de Peaje de Jahuay e Ica, sujeto a que dichas inversiones sean compensadas por obras adicionales a las establecidas en el Anexo II del referido Contrato; Que, posteriormente, el Organismo Regulador con el Ofi cio Circular Nº 061-07-SCD-OSITRAN, recibido el 6 de junio de 2007, remite el Acuerdo Nº 970-243-07-CD-OSITRAN con el cual el Consejo Directivo de OSITRAN en su Sesión del 30 de mayo de 2007 aprueba el Informe Nº 024-07-GRE-GS-GAL-OSITRAN, en el cual se emite opinión técnica sobre la solicitud de modi fi cación del Contrato de Concesión, concluyendo, entre otros, que las obras complementarias que solicite el Concedente durante el Período de Concesión y que no fueron incluidas en el expediente técnico del Concesionario deben ser incorporadas bajo la categoría de Obras Nuevas y que la reubicación de las Unidades de Peaje debe ser aprobada por el Regulador; Que, a fi n de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y derechos a los que se someten las Partes, atendiendo a las recomendaciones formuladas por OSITRAN y tomando en consideración lo señalado en los Informes Nºs. 96-2007-MTC/02.01.RVS y 283-2007-MTC/25.RVS, de fecha 4 de abril y 16 de julio de 2007 respectivamente, elaborados por la Dirección General de Concesiones en Transportes (antes Secretaría de Transportes) y el Informe Nº 1521-2007-MTC/08, de fecha 15 de agosto de 2007, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa CONCESIONARIA VIAL DEL PERÚ S.A., en su calidad de Concesionario, han convenido en celebrar la Addenda Nº 1 al referido Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Addenda Nº 1 al Contrato de Concesión del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica (Red Vial Nº 6). Artículo 2º.- Autorizar al señor Carlos Puga Pomareda, Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se re fi ere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 99716-1