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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (24/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2007 352090 contenidos en el indicado artículo 5º, será denominado Personal Receptor. Están incluidos en el concepto de Personal del Subsector Electricidad, los estudiante que estén cursando el último año de educación secundaria en Colegios Nacionales, presentados para el estudio de carreras técnicas relacionadas con el Subsector Electricidad. Para estos efectos, se entiende como Colegio Nacional a los colegios de propiedad del Estado.” Artículo 2º.- Modi fi cación del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 020-2007-EM Modifícase el artículo 7º del Reglamento del CARELEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-EM, por el siguiente texto: “Artículo 7º.- Destino de los recursos Los recursos se utilizarán para fi nanciar las transferencias de tecnología y la capacitación, orientadas a la actualización y perfeccionamiento técnico y profesional del Personal Receptor, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo del Subsector Electricidad.” Artículo 3º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 100472-6 JUSTICIA Aceptan renuncia y designan Jefe del Archivo General de la Nación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 146-2007-JUS Lima, 23 de agosto de 2007VISTO, la renuncia irrevocable presentada por la señora CARMEN TERESA CARRASCO DE GONZALES al cargo de Jefa del Archivo General de la Nación; y, CONSIDERANDO:Que, con Resolución Suprema Nº 013-2003-JUS de fecha 19 de febrero de 2003, se designó a la señora CARMEN TERESA CARRASCO DE GONZALES en el cargo de Jefa del Archivo General de la Nación; Que, conforme lo expuesto en el documento de visto, resulta necesario dar por culminado la designación de la mencionada profesional en el citado cargo de confi anza; Que, a fi n de garantizar las actividades del Archivo General de la Nación, es necesario encargar las funciones del citado cargo a un nuevo titular; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de la señora CARMEN TERESA CARRASCO DE GONZALES al cargo de Jefa del Archivo General de la Nación dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor abogado LIZARDO PASQUEL COBOS en el cargo de Jefe del Archivo General de la Nación.Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 100472-14 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra ex locadora de servicios contratada por el PRONAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 406-2007-MIMDES Lima, 23 de agosto de 2007Vistos, el O fi cio Nº 088-2007-MIMDES-PP del Procurador Público del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el O fi cio Nº 023-2007-MIMDES-PRONAA/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria-PRONAA; CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Informativa Nº 008-2006- MIMDES-PRONAA/OCI de fecha 19 de enero de 2007, la Ofi cina de Control Institucional (OCI) del PRONAA emite una evaluación sobre el reclamo de los proveedores por facturas impagas hasta por un monto de S/. 14,405.66 (Catorce Mil Cuatrocientos Cinco y 66/100 Nuevos Soles), y del análisis de los Informes se advierte que diversos proveedores en el año 2005 han realizado requerimientos de cobro a la entidad por Facturas o Recibos que aparecen en el área de Contabilidad como canceladas; Que, de acuerdo a la citada Hoja Informativa y a las declaraciones de los proveedores, la señorita Erika Vanesa Ormeño Cruces, quien estaba contratada como Locadora de Servicios para brindar Asistencia Técnica en Abastecimiento y/o Compras en el Equipo de Logística de la Sede Central del PRONAA, canceló personalmente y en efectivo, fuera del horario de ofi cina, el importe de algunas de las facturas requeridas tiempo después de la supuesta fecha de cancelación registrada en las citadas facturas; asimismo, se aprecia que las fi rmas que aparecen en la cancelación de las facturas, son diferentes a las que fi guran en los referidos requerimientos; Que, en virtud a lo señalado en el considerando anterior, se presume que se habrían adulterado los comprobantes de pago, luego de haberse efectuado los requerimientos de pago por los proveedores; no existiendo evidencia del poder otorgado por el emisor de cada factura, que faculte el cobro y cancelación de cada comprobante; Que, a partir de lo expuesto, se desprende que la señorita Ormeño Cruces habría usado indebidamente fondos con fi ados al área de Logística para el pago de facturas, valiéndose de las obligaciones asignadas en virtud a su Contrato de Locación de Servicios; Que, en ese sentido, la señorita Ormeño Cruces habría participado en la apropiación indebida de los fondos del PRONAA hasta por un monto estimado de S/. 7,669.16 (Siete Mil Seiscientos Sesenta y Nueve y 16/100 Nuevos Soles), quedando pendiente de pago S/. 6,865.66 (Seis Mil Ochocientos Sesenta y Cinco y 66/100 Nuevos Soles), al haberse cancelado en fecha posterior a los reclamos de los proveedores por un monto de S/. 803.50 (Ochocientos Tres y 50/100 Nuevos Soles); Que, lo antes expuesto, evidencia que en el presente caso existen indicios razonables de la presunta comisión del Delito de Peculado Agravado, tipi fi cado en el artículo 387º del Código Penal, toda vez que los fondos apropiados pertenecen a una Institución pública que realiza programas y actividades tutelares de asistencia y promoción social; debiendo tenerse presente lo dispuesto