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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de agosto de 2007 352214 a) Órganos de Gobierno: 1. La Asamblea Nacional de Delegados. 2. El Directorio Central. b) Órganos de Supervisión y Fiscalización:1. Consejo de Vigilancia.c) Órganos de Promoción:1. Juntas Promotoras.d) Órganos de Ejecución y Apoyo:1. La Gerencia General. 2. Auditor Interno. CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS Artículo 13º.- La Asamblea Nacional de Delegados es la autoridad suprema, representa al conjunto de los miembros de la Institución del SESDIS; los acuerdos obligan a todos los asociados presentes y ausentes, siempre que sean adoptados con sujeción al presente Reglamento y la normatividad vigente. Es presidida por el Presidente del Directorio Central. Artículo 14º.- La Asamblea Nacional de Delegados es Ordinaria y Extra-ordinaria. Los Delegados se reunirán en Asamblea Nacional en forma Ordinaria, una vez cada año, y en forma Extraordinaria las veces que sean necesarias. Artículo 15º.- La Asamblea Nacional de Delegados, Ordinaria o Extraordinaria está integrada por: a) Los miembros del Directorio Central y del Consejo de Vigilancia. b) Delegados de las Juntas Promotoras. En ningún caso el Delegado de la Junta Promotora que no cuente con 100 asociados podrá participar en la Asamblea Nacional de Delegados. Artículo 16º.- La Asamblea Nacional de Delegados Ordinaria, tiene las siguientes funciones: a) Defi nir la Política General Administrativa, Económica y Financiera del SESDIS. b) Aprobar el Presupuesto Anual y evaluar la ejecución presupuestaria. c) Analizar, aprobar o desaprobar los Estados Financieros Anuales; así como los Informes Memorias del Directorio Central y del Consejo de Vigilancia. d) Elegir a los nuevos dirigentes del Directorio Central y Consejo de Vigilancia. e) Autorizar o rati fi car al Directorio Central para la realización de inversiones en bienes inmuebles. g) Resolver en última instancia los asuntos sometidos a su consideración. h) Aprobar o desaprobar la gestión del Directorio Central y del Consejo de Vigilancia de la Institución. i) Aprobar o desaprobar las sanciones resueltas por el Directorio Central, sometidos a su consideración, vía apelación. Artículo 17º.- La Asamblea Nacional de Delegados Extraordinaria, tiene las siguientes funciones: a) Resolver los asuntos de la Institución, cuando amerite su convocatoria con agenda especí fi ca. b) Nombrar en caso de vacancia algunos de los cargos del Directorio Central y Consejo de Vigilancia. c) Aprobar previa sustentación, los Proyectos de Inversión de envergadura. d) Revisar y aprobar el Reglamento de la Institución. Artículo 18º.- La Asamblea Nacional de Delegados Extraordinaria, será convocado por el Presidente del Directorio Central, en los siguientes casos: a) Por acuerdo justi fi cado del Directorio Central. b) Cuando los soliciten por escrito los 1/3 de los Delegados. Artículo 19º.- La convocatoria para la Asamblea Nacional de Delegados, se hará con una anticipación de 60 días calendarios para la Asamblea Nacional Ordinaria y de 45 días calendarios para la Asamblea Nacional Extraordinaria, ambas a través de un aviso publicitario en un diario de mayor circulación nacional u otros medios de comunicación masiva y por los canales internos de la Institución. Artículo 20º.- La Asamblea Nacional de Delegados, Ordinaria y Extraordinaria, quedará constituida en el lugar, día y hora señalada en la convocatoria. En segunda convocatoria, será válidamente constituida con la presencia de los Delegados asistentes a la misma. CAPÍTULO III DEL DIRECTORIO CENTRAL Artículo 21º.- El Directorio Central es el órgano de gobierno y representativo del SESDIS, responsable civil y penalmente de la gestión administrativa y económica fi nanciera de la Institución, de conformidad con su Reglamento y los acuerdos de la Asamblea Nacional. Artículo 22º.- Los miembros del Directorio Central son elegidos en la Asamblea Nacional de Delegados Ordinaria y son solidariamente responsables de los actos que ejecuten, estando sujetos a la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiera lugar. Artículo 23º.- El mandato de los miembros del Directorio Central dura tres (03) años, pudiendo sus miembros ser reelegidos por una sola vez en forma consecutiva . El Ministerio de Educación designa un miembro ante el Directorio Central, el mismo que actuará como Vocal. Artículo 24º.- En concordancia con el Art. 118º, los elegidos para integrar el Directorio Central y Consejo de Vigilancia, no podrán formar parte de otras directivas, de instituciones similares y gremiales del Magisterio, mientras dure su mandato. Artículo 25º.- Son funciones del Directorio Central: a) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento General, Manual de Organización y Funciones de la Institución, Reglamentos Especí ficos, así como los acuerdos tomados por la Asamblea Nacional de Delegados. b) Formular el proyecto de modi fi caciones del Reglamento, para someterlos a la aprobación de la Asamblea Nacional de Delegados. c) Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Institucional, y someterlo a consideración de la Asamblea Nacional de Delegados. d) Formular y aprobar el Presupuesto Anual y someterlo a consideración de la Asamblea Nacional de Delegados. e) Formular y aprobar los Estados Financieros anuales, y someterlo a consideración de la Asamblea Nacional de Delegados. f) Implementar la política Institucional, Económica, Financiera y Administrativa. g) Veri fi car y disponer el inventario general de bienes inmuebles, muebles, enseres y demás propiedades de la Institución. h) Adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles del SESDIS, dando cuenta a la Asamblea Nacional de Delegados, en lo que respecta a inmuebles. i) Considerar en sus decisiones administrativas, las recomen-daciones del Consejo de Vigilancia y del Auditor Interno. j) Establecer coordinación permanente con el Consejo de Vigilancia y las Juntas Promotoras. k) Aprobar o desaprobar, los expedientes de Derramas, Préstamos, AEFAS y otros, a través de los canales administrativos establecidos. l) Aprobar las solicitudes de ingreso de los nuevos socios, a través del Comité respectivo. ll) Establecer convenios con otras Entidades, para apertura de nuevos servicios a los asociados. m) Establecer las directivas institucionales que correspondan, a través de los diferentes Comités Funcionales de Dirección. n) Designar al Gerente General de la Institución, previo concurso público de méritos, informando a la entidad reguladora que corresponda. ñ) Remover al Gerente General de la Institución, en caso de incumplimiento de sus funciones, informando a la entidad reguladora que corresponda. o) Ejercer la Administración de la Institución, pudiendo delegar al Gerente General. p) Designar al Auditor Interno de la Institución, previo concurso público de méritos, informando a la entidad reguladora que corresponda.