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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de agosto de 2007 352219 sus miembros ser reelegidos por una sola vez en forma consecutiva. Artículo 67º.- Son funciones de las Juntas Promotoras Provinciales: a) Desarrollar acciones o actividades permanentes de captación de nuevos socios, dentro de su ámbito provincial, de acuerdo a los planes de captación y promoción aprobados por el Directorio Central b) Atender a los asociados en forma oportuna.c) Mantener informado a los asociados de la zona geográ fi ca de su in fl uencia, sobre los servicios y actividades de la Institución. d) Promover la participación activa, democrática, representativa y descentralizada permanentemente de los socios en la marcha del SESDIS. e) Realizar trámites administrativos en las o fi cinas de los entes intermedios del Ministerio de Educación, en representación del SESDIS. f) Participar en la Asamblea Nacional de Delegados del SESDIS, acreditando al Presidente como Delegado de la provincia ante la instancia en referencia, adicionalmente se acreditará un (01) Delegado por cada cien (100) asociados hábiles. g) En las capitales de Regiones, las Juntas Promotoras actuarán como coordinadoras de las Juntas Promotoras de su zona geográ fi ca de in fl uencia. h) Presentar el Plan de Trabajo Anual de captación y promoción de socios al Directorio Central, para su aprobación, en coordinación con el Comité Permanente de Juntas Promotoras. i) Presentar el Plan de Trabajo Anual de captación y promoción de socios ante el Directorio Central, a los 30 días de haber sido instalado y para los siguientes años con 30 días de anticipación al cierre del ejercicio anual. j) Realizar el Seguimiento sobre el cobro de aportaciones y préstamos de los asociados. k) Convocar a la Asamblea General Ordinaria de Asociados 30 (treinta) días antes del término del mandato de los directivos para elegir al Comité Electoral, en aplicación del Reglamento de Juntas Promotoras. l) Mantener un registro individualizado de cada asociado, a fi n de tener información actualizada de cada uno de los asociados. m) Atender los requerimientos de control del Comité de Auditoría, Consejo de Vigilancia y Auditor Interno . Artículo 68º.- En la Capital de la República podrán constituirse Juntas Promotoras con nivel de UGES, siempre y cuando tenga un mínimo de cien (100) asociados. Artículo 69º.- El Directorio Central considerará en su Presupuesto Anual una partida especí fi ca para el funcionamiento de las Juntas Promotoras en proporción al número de asociados. Artículo 70º.- En los lugares donde existan menos de cien (100) asociados, el Directorio Central podrá designar un representante para cumplir las funciones establecidas en el Art. 67º, a excepción de los incisos f), g), y k). CAPÍTULO IX DE LAS SESIONES Artículo 71º.- Las sesiones del Directorio Central y del Consejo de Vigilancia son: a) Ordinarias b) Extraordinarias y c) ConjuntasArtículo 72º.- Los miembros del Directorio Central sesionarán en forma ordinaria dos (2) veces al mes y extraordinariamente como máximo dos veces al mes, con derecho a dieta, el resto de las sesiones se efectuarán sin derecho a dieta, previamente convocado por su Presidente. El quórum se determinará por la asistencia de cuatro (4) de sus miembros, y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, en caso de empate dirime el Presidente. Artículo 73º.- Los miembros del Consejo de Vigilancia sesionarán en forma ordinaria dos (02) veces al mes y extraordinariamente como máximo dos (02) veces con derecho a dieta, el resto de las sesiones se efectuarán sin derecho a dieta, previamente convocado por su Presidente. El quórum estará determinado por la asistencia de dos (02) de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, en caso de empate dirime el Presidente. Artículo 74º.- Las sesiones conjuntas se realizarán para coordinar y mejorar el funcionamiento de la Institución; así como para tratar asuntos no contemplados en el presente Reglamento. Los acuerdos de sesión conjunta tendrán validez legal y se asentarán en el Libro de Actas correspondiente, legalizados notarialmente. Artículo 75º.- Las sesiones conjuntas del Directorio Central y Consejo de Vigilancia, serán convocadas por el Directorio Central o el Consejo de Vigilancia respectivamente, con agenda expresa. Artículo 76º.- Los acuerdos serán tomados por unanimidad o mayoría simple. Artículo 77º.- Los miembros del Directorio Central y del Consejo de Vigilancia son solidaria y mancomunadamente responsables por los acuerdos que adopten, salvo que dejen constancia expresa de su voto discrepante. Artículo 78º.- Aprobar en sesión conjunta las tablas de bene fi cios y servicios a ser aplicadas. TÍTULO III DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPÍTULO I DE LOS ASOCIADOS Artículo 79º.- Son asociados del SESDIS, los Directores, Subdirectores, Personal Jerárquico y Docentes de los Centros y Programas Educativos Estatales y Especialistas del Sector Educación, activos y cesantes, inscritos voluntariamente. Artículo 80º.- Para ingresar a la Institución del SESDIS, además de lo mencionado en el artículo anterior existe el límite de 55 años de edad. Artículo 81º.- Son derechos de los asociados: a) Recibir los bene fi cios y los servicios que otorga el SESDIS, de conformidad con sus fi nes y objetivos, con sujeción a su Reglamento y demás disposiciones. b) Designar en su Carta Declaratoria a sus bene fi ciarios para el caso de fallecimiento. Pudiendo modi fi carlo las veces que crea conveniente. En caso que no tuviera la carta declaratoria, los bene fi ciarios presentarán la Sucesión Intestada, debidamente inscrita en Registros Públicos. c) Elegir y ser elegido para los Órganos de Gobierno y Control, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. d) Presentar mociones e iniciativas en bene fi cios del SESDIS ante el Directorio Central y ante la Asamblea Nacional de Delegados. e) Conocer la gestión económico- fi nanciera y administrativa de la Institución, mediante informes anuales. f) Presentar denuncias o quejas ante el Consejo de Vigilancia, respecto a actos irregulares cometidos por cualquier asociado del SESDIS o Directivos. g) Recibir atención con diligencia y respeto mutuo. Artículo 82º.- Se pierde la condición de asociado en forma inmediata cuando se deja de aportar durante seis (6) meses consecutivos. SESDIS los retirará del padrón de socios. Artículo 83º.- Son obligaciones de los asociados: a) Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento del SESDIS y demás normas especí fi cas, respetar y acatar las resoluciones y acuerdos de la Asamblea Nacional de Delegados, del Directorio Central y Consejo de Vigilancia. b) Abonar las aportaciones mensuales; así como cancelar los préstamos y obligaciones que contraigan con el SESDIS , dentro de los plazos establecidos. En caso de morosidad del pago del préstamo, mas los intereses correspondientes, SESDIS queda facultado para compensarlo con el saldo de la cuenta individual del asociado e interponer las acciones judiciales que correspondan. c) Solicitar los bene fi cios y servicios, adjuntando los documentos del caso, en original o documento legalizado por notario público. d) Desempeñar los cargos y Comisiones para los que hubiesen sido elegidos o designados por la Asamblea Nacional de Delegados, del Directorio Central y Consejo de Vigilancia. e) Realizar labor de promoción del SESDIS, y defender la autonomía, la estabilidad y la buena imagen de la Institución.