Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2007 (26/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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sus miembros ser reelegidos por una sola vez en forma consecutiva. Articulo 67º.- Son funciones de las Juntas Promotoras Provinciales: a) Desarrollar acciones o actividades permanentes de captacion de nuevos socios, dentro de su ambito provincial, de acuerdo a los planes de captacion y promocion aprobados por el Directorio Central b) Atender a los asociados en forma oportuna. c) Mantener informado a los asociados de la MORDAZA geografica de su influencia, sobre los servicios y actividades de la Institucion. d) Promover la participacion activa, democratica, representativa y descentralizada permanentemente de los socios en la marcha del SESDIS. e) Realizar tramites administrativos en las oficinas de los entes intermedios del Ministerio de Educacion, en representacion del SESDIS. f) Participar en la Asamblea Nacional de Delegados del SESDIS, acreditando al Presidente como Delegado de la provincia ante la instancia en referencia, adicionalmente se acreditara un (01) Delegado por cada cien (100) asociados habiles. g) En las capitales de Regiones, las Juntas Promotoras actuaran como coordinadoras de las Juntas Promotoras de su MORDAZA geografica de influencia. h) Presentar el Plan de Trabajo Anual de captacion y promocion de socios al Directorio Central, para su aprobacion, en coordinacion con el Comite Permanente de Juntas Promotoras. i) Presentar el Plan de Trabajo Anual de captacion y promocion de socios ante el Directorio Central, a los 30 dias de haber sido instalado y para los siguientes anos con 30 dias de anticipacion al cierre del ejercicio anual. j) Realizar el Seguimiento sobre el cobro de aportaciones y prestamos de los asociados. k) Convocar a la Asamblea General Ordinaria de Asociados 30 (treinta) dias MORDAZA del termino del mandato de los directivos para elegir al Comite Electoral, en aplicacion del Reglamento de Juntas Promotoras. l) Mantener un registro individualizado de cada asociado, a fin de tener informacion actualizada de cada uno de los asociados. m) Atender los requerimientos de control del Comite de Auditoria, Consejo de Vigilancia y Auditor Interno. Articulo 68º.- En la Capital de la Republica podran constituirse Juntas Promotoras con nivel de UGES, siempre y cuando tenga un minimo de cien (100) asociados. Articulo 69º.- El Directorio Central considerara en su Presupuesto Anual una partida especifica para el funcionamiento de las Juntas Promotoras en proporcion al numero de asociados. Articulo 70º.- En los lugares donde existan menos de cien (100) asociados, el Directorio Central podra designar un representante para cumplir las funciones establecidas en el Art. 67º, a excepcion de los incisos f), g), y k). CAPITULO IX DE LAS SESIONES Articulo 71º.- Las sesiones del Directorio Central y del Consejo de Vigilancia son: a) Ordinarias b) Extraordinarias y c) Conjuntas Articulo 72º.- Los miembros del Directorio Central sesionaran en forma ordinaria dos (2) veces al mes y extraordinariamente como MORDAZA dos veces al mes, con derecho a dieta, el resto de las sesiones se efectuaran sin derecho a dieta, previamente convocado por su Presidente. El quorum se determinara por la asistencia de cuatro (4) de sus miembros, y los acuerdos se tomaran por mayoria simple de votos, en caso de empate dirime el Presidente. Articulo 73º.- Los miembros del Consejo de Vigilancia sesionaran en forma ordinaria dos (02) veces al mes y extraordinariamente como MORDAZA dos (02) veces con derecho a dieta, el resto de las sesiones se efectuaran sin derecho a dieta, previamente convocado por su Presidente. El quorum estara determinado por la asistencia de dos (02) de sus miembros y los acuerdos se tomaran por mayoria simple de votos, en caso de empate dirime el Presidente. Articulo 74º.- Las sesiones conjuntas se realizaran para coordinar y mejorar el funcionamiento de la Institucion;

asi como para tratar asuntos no contemplados en el presente Reglamento. Los acuerdos de sesion conjunta tendran validez legal y se asentaran en el Libro de Actas correspondiente, legalizados notarialmente. Articulo 75º.- Las sesiones conjuntas del Directorio Central y Consejo de Vigilancia, seran convocadas por el Directorio Central o el Consejo de Vigilancia respectivamente, con agenda expresa. Articulo 76º.- Los acuerdos seran tomados por unanimidad o mayoria simple. Articulo 77º.- Los miembros del Directorio Central y del Consejo de Vigilancia son solidaria y mancomunadamente responsables por los acuerdos que adopten, salvo que dejen MORDAZA expresa de su MORDAZA discrepante. Articulo 78º.- Aprobar en sesion conjunta las tablas de beneficios y servicios a ser aplicadas. TITULO III DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPITULO I DE LOS ASOCIADOS Articulo 79º.- Son asociados del SESDIS, los Directores, Subdirectores, Personal Jerarquico y Docentes de los Centros y Programas Educativos Estatales y Especialistas del Sector Educacion, activos y cesantes, inscritos voluntariamente. Articulo 80º.- Para ingresar a la Institucion del SESDIS, ademas de lo mencionado en el articulo anterior existe el limite de 55 anos de edad. Articulo 81º.- Son derechos de los asociados: a) Recibir los beneficios y los servicios que otorga el SESDIS, de conformidad con sus fines y objetivos, con sujecion a su Reglamento y demas disposiciones. b) Designar en su Carta Declaratoria a sus beneficiarios para el caso de fallecimiento. Pudiendo modificarlo las veces que crea conveniente. En caso que no tuviera la carta declaratoria, los beneficiarios presentaran la Sucesion Intestada, debidamente inscrita en Registros Publicos. c) Elegir y ser elegido para los Organos de Gobierno y Control, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. d) Presentar mociones e iniciativas en beneficios del SESDIS ante el Directorio Central y ante la Asamblea Nacional de Delegados. e) Conocer la gestion economico-financiera y administrativa de la Institucion, mediante informes anuales. f) Presentar denuncias o quejas ante el Consejo de Vigilancia, respecto a actos irregulares cometidos por cualquier asociado del SESDIS o Directivos. g) Recibir atencion con diligencia y respeto mutuo. Articulo 82º.- Se pierde la condicion de asociado en forma inmediata cuando se deja de aportar durante seis (6) meses consecutivos. SESDIS los retirara del padron de socios. Articulo 83º.- Son obligaciones de los asociados: a) Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento del SESDIS y demas normas especificas, respetar y acatar las resoluciones y acuerdos de la Asamblea Nacional de Delegados, del Directorio Central y Consejo de Vigilancia. b) Abonar las aportaciones mensuales; asi como cancelar los prestamos y obligaciones que contraigan con el SESDIS, dentro de los plazos establecidos. En caso de morosidad del pago del prestamo, mas los intereses correspondientes, SESDIS queda facultado para compensarlo con el saldo de la cuenta individual del asociado e interponer las acciones judiciales que correspondan. c) Solicitar los beneficios y servicios, adjuntando los documentos del caso, en original o documento legalizado por notario publico. d) Desempenar los cargos y Comisiones para los que hubiesen sido elegidos o designados por la Asamblea Nacional de Delegados, del Directorio Central y Consejo de Vigilancia. e) Realizar labor de promocion del SESDIS, y defender la autonomia, la estabilidad y la buena imagen de la Institucion.

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