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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de agosto de 2007 352217 b) Evaluar los informes de auditoría y proponer al Directorio Central las medidas a adoptarse, cuando corresponda. c) Veri fi car las acciones institucionales ejecutadas para superar las observaciones de los auditores internos y externos. d) Revisar y opinar sobre el cumplimiento del Plan Anual de Control. e) Otros que sean de su competencia. Artículo 48º.- Del Comité de Juntas Promotoras:a) Evaluar las acciones desarrolladas por las Juntas Promotoras y proponer al Directorio Central las medidas a adoptarse orientadas a mejorar el trabajo de estas. b) Formular el Plan de Trabajo Anual, en coordinación con las Juntas Promotoras, poniéndolo a consideración del Directorio Central para su aprobación. c) Proponer al Directorio Central, nuevas acciones a ejecutarse, en concordancia a las necesidades de cada Junta Promotora. d) Propiciar Eventos, Seminarios y Cursos de Capacitación en las diferentes localidades, en coordinación con el Comité de Educación y Promoción de Nuevos Socios. e) Organizar y ejecutar visitas de trabajo a las Juntas Promotoras. f) Realizar el seguimiento sobre el cobro de aportaciones y préstamos de los asociados, en coordinación con los Presidentes de las Juntas Promotoras, Director Financiero y Gerencia General. g) Otros que sea de su competencia. Artículo 49º.- Los Comités Permanentes deberán informar mensualmente de sus actividades al Directorio Central y los Comités Especiales lo harán en forma periódica y al término de sus funciones. Artículo 50º.- Se llevará un registro de los Informes por cada Comité. Artículo 51º.- Los Comités Permanentes se reunirán en forma quincenal y los Comités Especiales de acuerdo a la urgencia del caso. CAPÍTULO V DEL GERENTE GENERAL Artículo 52º.- El Gerente General es el representante legal del SESDIS por delegación expresa del Presidente del Directorio Central, actúan en forma mancomunada y son solidariamente responsables. También es corresponsable civil y penal de la gestión administrativa, económica y fi nanciera del SESDIS. Es el funcionario profesional de mayor Jerarquía, encargado de ejecutar las acciones establecidas por el Directorio Central. El cargo de Gerente General deberá ser cubierto mediante concurso, por un profesional titulado en Contabilidad, Administración o Economía, y a dedicación exclusiva. Artículo 53º.- Son funciones del Gerente General: a) Velar por el cumplimiento de los mandatos del Directorio Central. b) En forma conjunta con el Presidente, celebrar actos y contratos correspondientes al Objeto Social, con autorización expresa del Directorio Central. c) Preparar y proponer ante el Directorio Central, la aprobación de los Estados Financieros Anuales, dentro de los 90 días naturales del cierre del ejercicio contable anterior. d) Informar en forma trimestral al Directorio Central sobre los diversos aspectos de la gestión Institucional. e) Evaluar la ejecución del Presupuesto Anual, adjuntando las recomendaciones del caso. f) Sustentar los Informes Financieros ante el Directorio Central y la Asamblea Nacional de Delegados del SESDIS, sea éste Ordinario o Extraordinario. g) Supervisar en forma conjunta con el Presidente del Directorio Central y el Director Financiero, el movimiento de ingresos y egresos de los fondos institucionales. h) Responsable de administrar en forma óptima las operaciones de la Institución. i) Supervisar y evaluar la labor del personal a su cargo. j) Contratar al personal técnico y administrativo, conforme a los requerimientos institucionales y del presupuesto, previo concurso de mérito y aptitudes personales, en coordinación con el Presidente del Directorio Central. k) Informar a las Juntas Promotoras en forma mensual, la relación de morosos para que gestionen la regularización de las cobranzas del caso. l) Formular y presentar al Directorio Central para su aprobación, el Plan Anual de Inversiones y el Plan de Desarrollo Institucional, así como su posterior evaluación. ll) Formular y presentar el Presupuesto Anual del año siguiente al Directorio Central con anticipación al cierre del ejercicio económico anual. m) Analizar y opinar sobre los informes económicos y fi nancieros del SESDIS. n) Hacer conocer oportunamente al Directorio Central, la correspondencia e informes recibidos. o) Firmar con el Presidente o Director Financiero, los cheques que emita el SESDIS. p) Asistir a las sesiones del Directorio Central previa convocatoria, con derecho a voz. q) Implementar las estrategias para la captación de socios que el Directorio Central disponga. r) Proponer e implementar estrategias para la recuperación de los préstamos y aportaciones. s) Responsabilizarse en forma mancomunada con el Directorio Central, Consejo de Vigilancia y Auditor Interno, de velar por la integridad de la Reserva Técnica. t) Cumplir con los requerimientos y/o documentos exigidos por las entidades reguladoras en los plazos previstos. CAPÍTULO VI DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Artículo 54º.- El Consejo de Vigilancia es el Órgano encargado de supervisar todas las actividades del SESDIS y de fi scalizar los actos del Directorio Central; así como de sus servidores rentados y asociados. Artículo 55º.- Los miembros del Consejo de Vigilancia son elegidos en la Asamblea Nacional de Delegados, y son solidariamente responsables de los actos que ejecuten, estando sujetos a la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiera lugar. Artículo 56º.- El mandato del Consejo de Vigilancia dura tres (3) años, pudiendo sus miembros ser reelegidos por una sola vez en forma consecutiva. Artículo 57º.- Son funciones del Consejo de Vigilancia: a) Fiscalizar los aspectos relativos a la marcha económica, administrativa y fi nanciera de la Institución, de acuerdo con las normas legales establecidas. b) Fiscalizar los aspectos laborales de sus servidores rentados, de conformidad con las normas legales vigentes para el Sector privado. c) Formular al Directorio Central las recomendaciones, observaciones de carácter técnico administrativo, económico, fi nanciero y legal, que permita la buena marcha de la Institución, para el que contará con un equipo técnico especializado. d) Emitir opinión ante el Directorio Central sobre los proyectos de inversión, licitación y contratos del SESDIS. e) Emitir opinión sobre el proyecto del presupuesto de la Institución. f) Atender las reclamaciones de los asociados, de acuerdo a las normas que rigen a la Institución. g) Realizar exámenes especiales y auditorías a la gestión económica, fi nanciera y administrativa del SESDIS. h) Formular su Plan de Trabajo, dentro de los 60 días de instalados como Consejo de Vigilancia y para los siguientes años con dos meses de anticipación al cierre del ejercicio anual. i) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento y demás normas internas del SESDIS. j) Proponer al Directorio Central, previo proceso administrativo, las sanciones a que se hagan acreedores los socios o dirigentes de la institución. k) Presentar a la Asamblea Nacional de Delegados, un informe de las operaciones y servicios realizados durante el ejercicio fenecido, tomando como base el Plan de Desarrollo Institucional, Presupuesto, Estados Financieros, Informes de Auditorías, Inventarios, Reglamentos y otros documentos referidos al SESDIS. l) El Consejo de Vigilancia, a solicitud del Directorio