Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2007 (26/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de agosto de 2007

f) No tener cargos directivos en otras entidades similares o gremiales del Magisterio. g) No ser deudor moroso de la Institucion y estar al dia en sus cotizaciones. h) No tener parentesco legal hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad con los dirigentes, funcionarios y trabajadores de la Institucion. CAPITULO II DE LOS DELEGADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL Articulo 127º.- El Presidente de cada Junta Promotora Provincial asistira como Delegado a la Asamblea Nacional de Delegados Ordinaria y Extraordinaria; para aprobar o desaprobar el Presupuesto, los Estados Financieros Anuales y el Plan de Desarrollo Institucional. Articulo 128º.- Las Juntas Promotoras Provinciales, cada tres anos, adicionalmente elegiran a su Presidente en el ambito de su jurisdiccion, mediante elecciones directas y universales, un delegado por cada cien (100) asociados habiles. Articulo 129º.- El Directorio Central acreditara a cada delegado, su condicion de ser miembro habil. Articulo 130º.- El periodo de la eleccion de los Delegados a la Asamblea Nacional de Delegados, es solo por el tiempo que dura el Certamen. Articulo 131º.- Para ser candidato a Delegado a la Asamblea Nacional de Delegados, se debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener cinco anos de asociado al SESDIS. b) No haber tenido sanciones disciplinarias emitidas por la institucion SESDIS. c) No ser deudor moroso al SESDIS y estar al dia en sus cotizaciones. d) No haber tenido sanciones penales y/o administrativas del Sector Publico. e) Cumplir con lo establecido en el Art. 79º del presente Reglamento. TITULO VIII DE LAS RELACIONES INTER INSTITUCIONALES CAPITULO I CON EL MINISTERIO DE EDUCACION Articulo 132º.- El Servicio Social del Director y Supervisor ­ SESDIS, mantendra una relacion permanente con la Sede Central del Ministerio de Educacion, y sus Organos intermedios, a efectos de procurar las facilidades para el cumplimiento de sus fines y objetivos institucionales. CAPITULO II CON OTRAS INSTITUCIONES NACIONALES Y EXTRANJERAS Articulo 133º.- El Servicio Social del Director y Supervisor ­ SESDIS, podra suscribir convenios con los Bancos y las Instituciones Financieras, para que se otorguen beneficios a sus asociados. Articulo 134º.- El Servicio Social del Director y Supervisor ­ SESDIS, podra suscribir convenios con Universidades e Instituciones Educativas, para organizar programas de capacitacion a sus asociados; como los MORDAZA de bachiller, maestria y doctorado y la obtencion del titulo profesional de licenciado en educacion, asi como intercambios culturales. Articulo 135º.- El Servicio Social del Director y Supervisor ­ SESDIS, podra suscribir Convenios con instituciones nacionales o extranjeras, para realizar Programas de Viviendas, Turismo y otros servicios en beneficio de sus asociados. TITULO IX DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- Los asuntos no contemplados en el presente Reglamento, seran resueltos por el Directorio Central y el

Consejo de Vigilancia en sesion conjunta, con cargo a dar cuenta a la Asamblea Nacional de Delegados. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El Directorio Central queda facultado para tramitar la aprobacion de la modificatoria del presente Reglamento ante el Ministerio de Educacion y su posterior inscripcion en los Registros Publicos de MORDAZA y Callao. Segunda.- El Directorio Central adecuara, revisara y aprobara los Reglamentos especificos del SESDIS, una vez aprobado el presente Reglamento. Tercera.- Facultar al Directorio Central para que establezca los plazos necesarios para la adecuacion de las Juntas Promotoras al presente Reglamento. Cuarta.- El mandato de los actuales Dirigentes Provinciales y Nacionales esta determinado por el Reglamento aprobado mediante la Resolucion Ministerial Nº 0743-2003-ED. Quinta.- Lo consignado en los articulos 103º, 104º, 105º y 111º, se aplicaran tambien en el ejercicio economico 2005. Sexta.- El presente Reglamento queda aprobado con IX Titulos, 27 Capitulos y 135 Articulos, una disposicion complementaria, siete disposiciones transitorias y dos disposiciones finales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El personal que labora en el SESDIS, esta comprendido en el regimen laboral de la actividad privada, con los derechos, obligaciones y beneficios comprendidos en la Legislacion Laboral de dicho regimen. Segunda.- En caso de liquidacion y/o disolucion se procedera de acuerdo a las leyes vigentes pertinentes.

Tabla de Capital Inicial para la Derrama al 31 de Diciembre de 2003
Anos de Cotizacion 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 Beneficios en S/. 1,000.00 1,106.00 1,214.00 1,324.00 1,435.00 1,547.00 1,662.00 1,778.00 1,896.00 2,015.00 2,137.00 2,260.00 2,385.00 2,512.00 Anos de Cotizacion 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 Beneficios en S/. 2,641.00 2,771.00 2,904.00 3,039.00 3,175.00 3,314.00 3,455.00 3,597.00 3,742.00 3,889.00 4,039.00 4,190.00 4,344.00 4,500.00

99463-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificacion de concesion temporal a favor de Empresa de Generacion Electrica Cahua S.A. para ampliar area de estudios relacionados a la generacion de energia electrica
RESOLUCION MINISTERIAL N° 387-2007-MEM/DM
MORDAZA, 16 de agosto de 2007 VISTO: El Expediente N° 21130103, sobre otorgamiento de modificacion de concesion temporal de central de generacion para desarrollar estudios en la Central Hidroelectrica Rapay, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, presentado por Empresa de Generacion Electrica Cahua S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 11025995 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima;

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