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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de agosto de 2007 352222 f) No tener cargos directivos en otras entidades similares o gremiales del Magisterio. g) No ser deudor moroso de la Institución y estar al día en sus cotizaciones. h) No tener parentesco legal hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad con los dirigentes, funcionarios y trabajadores de la Institución. CAPÍTULO II DE LOS DELEGADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL Artículo 127º.- El Presidente de cada Junta Promotora Provincial asistirá como Delegado a la Asamblea Nacional de Delegados Ordinaria y Extraordinaria; para aprobar o desaprobar el Presupuesto, los Estados Financieros Anuales y el Plan de Desarrollo Institucional. Artículo 128º.- Las Juntas Promotoras Provinciales, cada tres años, adicionalmente elegirán a su Presidente en el ámbito de su jurisdicción, mediante elecciones directas y universales, un delegado por cada cien (100) asociados hábiles. Artículo 129º.- El Directorio Central acreditará a cada delegado, su condición de ser miembro hábil. Artículo 130º.- El período de la elección de los Delegados a la Asamblea Nacional de Delegados, es sólo por el tiempo que dura el Certamen. Artículo 131º.- Para ser candidato a Delegado a la Asamblea Nacional de Delegados, se debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener cinco años de asociado al SESDIS. b) No haber tenido sanciones disciplinarias emitidas por la institución SESDIS. c) No ser deudor moroso al SESDIS y estar al día en sus cotizaciones. d) No haber tenido sanciones penales y/o administrativas del Sector Público. e) Cumplir con lo establecido en el Art. 79º del presente Reglamento. TÍTULO VIII DE LAS RELACIONES INTER INSTITUCIONALES CAPÍTULO I CON EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Artículo 132º.- El Servicio Social del Director y Supervisor – SESDIS, mantendrá una relación permanente con la Sede Central del Ministerio de Educación, y sus Órganos intermedios, a efectos de procurar las facilidades para el cumplimiento de sus fi nes y objetivos institucionales. CAPÍTULO II CON OTRAS INSTITUCIONES NACIONALES Y EXTRANJERAS Artículo 133º.- El Servicio Social del Director y Supervisor – SESDIS, podrá suscribir convenios con los Bancos y las Instituciones Financieras, para que se otorguen bene fi cios a sus asociados. Artículo 134º.- El Servicio Social del Director y Supervisor – SESDIS, podrá suscribir convenios con Universidades e Instituciones Educativas, para organizar programas de capacitación a sus asociados; como los grados de bachiller, maestría y doctorado y la obtención del titulo profesional de licenciado en educación, así como intercambios culturales. Artículo 135º.- El Servicio Social del Director y Supervisor – SESDIS, podrá suscribir Convenios con instituciones nacionales o extranjeras, para realizar Programas de Viviendas, Turismo y otros servicios en bene fi cio de sus asociados. TÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Los asuntos no contemplados en el presente Reglamento, serán resueltos por el Directorio Central y el Consejo de Vigilancia en sesión conjunta, con cargo a dar cuenta a la Asamblea Nacional de Delegados. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El Directorio Central queda facultado para tramitar la aprobación de la modi fi catoria del presente Reglamento ante el Ministerio de Educación y su posterior inscripción en los Registros Públicos de Lima y Callao. Segunda.- El Directorio Central adecuará, revisará y aprobará los Reglamentos especí fi cos del SESDIS, una vez aprobado el presente Reglamento. Tercera.- Facultar al Directorio Central para que establezca los plazos necesarios para la adecuación de las Juntas Promotoras al presente Reglamento. Cuarta.- El mandato de los actuales Dirigentes Provinciales y Nacionales está determinado por el Reglamento aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 0743-2003-ED. Quinta.- Lo consignado en los artículos 103º, 104º, 105º y 111º, se aplicarán también en el ejercicio económico 2005. Sexta.- El presente Reglamento queda aprobado con IX Títulos, 27 Capítulos y 135 Artículos, una disposición complementaria, siete disposiciones transitorias y dos disposiciones fi nales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El personal que labora en el SESDIS, está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, con los derechos, obligaciones y bene fi cios comprendidos en la Legislación Laboral de dicho régimen. Segunda.- En caso de liquidación y/o disolución se procederá de acuerdo a las leyes vigentes pertinentes. Tabla de Capital Inicial para la Derrama al 31 de Diciembre de 2003 Años de Bene fi cios Años de Bene fi cios Cotización en S/. Cotización en S/. 6 1,000.00 20 2,641.007 1,106.00 21 2,771.008 1,214.00 22 2,904.009 1,324.00 23 3,039.00 10 1,435.00 24 3,175.00 11 1,547.00 25 3,314.00 12 1,662.00 26 3,455.0013 1,778.00 27 3,597.0014 1,896.00 28 3,742.0015 2,015.00 29 3,889.0016 2,137.00 30 4,039.0017 2,260.00 31 4,190.0018 2,385.00 32 4,344.0019 2,512.00 33 4,500.00 99463-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación de concesión temporal a favor de Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A. para ampliar área de estudios relacionados a la generación de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 387-2007-MEM/DM Lima, 16 de agosto de 2007 VISTO: El Expediente N° 21130103, sobre otorgamiento de modi fi cación de concesión temporal de central de generación para desarrollar estudios en la Central Hidroeléctrica Rapay, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11025995 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima;