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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de agosto de 2007 352218 Central, aperturará Procesos Administrativos a los asociados y dirigentes de la Institución, cuando las circunstancias lo requieran, previa denuncia. ll) El Consejo de Vigilancia es responsable del cumplimiento de su Plan de Trabajo. m) Supervisar el otorgamiento y volumen de Préstamos, Derramas y Auxilio Económico por Fallecimiento - AEFA, de conformidad a los fondos presupuestados. n) Responsabilizarse en forma mancomunada con el Directorio Central, Gerente General y Auditor Interno, de velar por la integridad de la Reserva Técnica. o) Elaborar el programa de visitas de trabajo a las Juntas Promotoras en coordinación con el Directorio Central. Artículo 58º.- El Consejo de Vigilancia está conformado por tres (3) miembros: - Presidente. - Secretario.- Vocal. Artículo 59º.- Son funciones del Presidente del Consejo de Vigilancia: a) Representar al Consejo de Vigilancia. b) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo de Vigilancia. c) Firmar con el Secretario los documentos o fi ciales d) Coordinar las acciones institucionales con el Presidente del Directorio Central. e) Supervisar el cumplimiento de las funciones de los miembros del Directorio Central. f) Presentar informes anuales y Memoria al término de su gestión. g) Participar en los Comités Económico-Financiero y el Comité de Patrimonio Inmobiliario y Construcción, así como el Comité de Juntas Promotoras. Artículo 60º.- Son funciones del Secretario del Consejo de Vigilancia: a) Llevar al día el Libro de Actas. b) Redactar las comunicaciones o fi ciales y fi rmar conjuntamente con el Presidente. c) Tramitar los o fi cios y otras comunicaciones, así como hacer el seguimiento correspondiente. d) Organizar y tener al día el archivo del Consejo de Vigilancia. e) Elaborar informes para su difusión.f) Participar en los Comités de Educación y Promoción de Nuevos Socios y el Comité de Organización, Personal y Asuntos Legales. Artículo 61º.- Son funciones del Vocal del Consejo de Vigilancia: a) Apoyar las acciones del Presidente y Secretario. b) Formular propuestas en bien de la Institución.c) Realizar tareas relacionadas con las comisiones que le asigne el Consejo de Vigilancia. d) Participar en el Comité de Bene fi cios y Servicios. Artículo 62º.- El Consejo de Vigilancia podrá establecer las acciones de control en coordinación con el auditor interno . CAPÍTULO VII DE LA AUDITORÍA INTERNA Artículo 63º.- El Órgano de Auditoría Interna estará a cargo de un Auditor, quien deberá gozar de la independencia profesional su fi ciente para cumplir sus funciones, de manera e fi ciente y oportuna, contando con las facultades necesarias para el logro de sus objetivos de control. El Auditor interno tiene labores diferentes a las funciones operativas y administrativas de la Institución. Representa a la parte técnica profesional del Control Institucional, debiendo informar sus hallazgos al Directorio Central, Consejo de Vigilancia y Superintendencia de Banca y Seguros. El cargo de Auditor Interno deberá ser asignado a un profesional contable titulado y colegiado, con especialidad en Auditoría.Artículo 64º.- Las funciones del Auditor Interno, incluye los siguientes aspectos: a) Evaluar el diseño, alcance y funcionamiento del sistema de control interno institucional, con énfasis en el adecuado funcionamiento e independencia de los órganos de ejecución. b) Veri fi car el cumplimiento del Reglamento de la Institución; así como la Ley de Instituciones Bancarias Financieras y de Seguros, normas modi fi catorias y complementarias, y las disposiciones emitidas por otros organismos de supervisión competentes. c) Veri fi car el cumplimiento de las normas contables establecidas por la Superintendencia de Banca y Seguros y por otras entidades reguladoras, según corresponda. d) Evaluar el funcionamiento de los sistemas informáticos y los mecanismos de control establecidos por la Institución, para la seguridad de los mismos. e) Coordinar con el Presidente del Directorio Central, el Consejo de Vigilancia y el Comité de Auditoría, para desarrollar nuevas acciones de control. f) Evaluar el cumplimiento de los manuales de funciones, de procedimientos y demás normas internas de la Institución; así como proponer modi ficaciones a los mismos. g) Proponer las modi fi caciones al Manual de Auditoría Interna, y someterlo a consideración del Directorio Central para su aprobación. h) Efectuar el seguimiento permanente de la implementación de las observaciones y recomendaciones formuladas por la Superintendencia de Banca y Seguros, los auditores externos y otras entidades reguladoras. i) Elaborar el Plan Anual de Control Interno y someterlo a consideración del Directorio Central para su aprobación; y cumplir con las acciones de control programadas, emitiendo los informes que se deriven de las mismas. j) Realizar acciones de control no programadas, de ser necesario, a solicitud del Directorio Central, Consejo de Vigilancia y de la Gerencia General. k) Mantener el archivo actualizado de los Reglamentos especí fi cos, Manuales y demás normas internas de la Institución; así como las Memorias y otros documentos que determine la Superintendencia de Banca y Seguros. l) Comunicar de manera inmediata y simultáneamente al Directorio Central, Consejo de Vigilancia, Comité de Auditoria y a la Superintendencia de Banca y Seguros, una vez concluidas las investigaciones correspondientes, la ocurrencia de hechos institucionales signi fi cativos de carácter doloso. m) Veri fi car la e fi cacia de los controles internos implementados para operaciones o servicios en la etapa previa a su lanzamiento. n) Veri fi car el cumplimiento de aspectos especí fi cos determinados por la Superintendencia de Banca y Seguros. o) Realizar otras evaluaciones que la Institución señale. p) Las funciones que desempeña el Auditor Interno están contenidas en el Manual de Auditoría Interna, que incluye las disposiciones de la Superintendencia de Banca y Seguros; así como las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA’s) y las Normas Internacionales de Auditoría (NIA’s). q) Preparar el cuestionario de control, que debe aplicar, para evaluar los riesgos institucionales, y otros medios instrumentales de inspección que permitan un mejor desempeño de sus funciones. r) Responsabilizarse en forma mancomunada con el Directorio Central, Consejo de Vigilancia y Gerente General, de velar por la integridad de la Reserva Técnica. s) El auditor interno podrá establecer acciones de control en Coordinación con el Consejo de Vigilancia y Comité de Auditoría. CAPÍTULO VIII DE LOS ÓRGANOS DE PROMOCIÓN Y APOYO Artículo 65º.- Son Órganos de Promoción y Apoyo, las Juntas Promotoras de todo el país, reconocidas por el Directorio Central mediante Resolución. Artículo 66º.- Las Juntas Promotoras se constituirán en todas las Provincias donde existan más de cien (100) asociados del SESDIS y estarán dirigidos por tres (3) miembros elegidos por votación directa y universal cuyo mandato tendrá una duración de tres (3) años, pudiendo