Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2007 (26/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
d) Emergencia.

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de agosto de 2007

f) Comunicar oportunamente a la Sede Central del SESDIS y/o Junta Promotora en caso de cambio de lugar de trabajo, de domicilio y de codigo modular. TITULO IV DE LOS BENEFICIOS Y SERVICIOS CAPITULO I DE LA DERRAMA Articulo 84º.- La aportacion del asociado, comprende: Derrama, AEFA y Gastos Administrativos. El beneficio de Derrama es el monto de la cuenta individual de cada asociado. Articulo 85º.- Los beneficios de la Derrama se otorgan a solicitud del beneficiario, en los siguientes casos: a) Por fallecimiento del titular. b) Por invalidez temporal o definitiva. c) Por cese o jubilacion. d) Por retiro voluntario del servicio oficial docente. e) Por destitucion. Articulo 86º.- Para obtener el beneficio de la Derrama, se requiere un minimo de 72 aportaciones mensuales. El asociado del SESDIS tendra derecho a percibir el beneficio de Derrama, de conformidad con el Reglamento y de acuerdo al monto de su cuenta individual de Derrama a la fecha de su solicitud. Cada ano se actualizara de acuerdo a un factor aprobado por el Directorio Central. Articulo 87º.- El asociado que solicite su retiro voluntario al SESDIS o que pierda su condicion de tal, sin haber aportado el numero de mensualidades al que se refiere el articulo anterior, tendra derecho a la devolucion del monto de su cuenta individual de Derrama, al que se le deducira un porcentaje como aporte de solidaridad que fijara el Directorio Central. Articulo 88º.- En caso de fallecimiento del asociado, se otorgara al beneficiario que senale el asociado en su Declaracion Jurada simple. Declaracion que puede ser modificada por el titular. A falta de esta se otorgara a sus herederos legales. Articulo 89º.- Los beneficios de la Derrama son imprescriptibles y se otorgaran de acuerdo a la tabla vigente, al momento de generarse el beneficio y por una sola vez, de conformidad al Reglamento especifico. CAPITULO II DEL MORDAZA ECONOMICO POR FALLECIMIENTO ­ AEFA Articulo 90º.- El MORDAZA Economico por FallecimientoAEFA, es el beneficio que se otorga en caso de deceso del socio, su conyuge o hijos menores de 18 anos. Es requisito haber efectuado como minimo seis (06) aportaciones consecutivas. Articulo 91º.- El Directorio Central aplicara el beneficio del AEFA de acuerdo a la tabla vigente, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: a) 100% del monto total del AEFA, para socios con 72 o mas aportaciones. b) 50% del monto total del AEFA, para socios con menos de 72 aportaciones. Articulo 92º.- El beneficio del AEFA, prescribe al ano de haberse producido el deceso del titular, conyuge o hijo. Articulo 93º.- En caso de fallecimiento del asociado, el beneficio del AEFA sera reclamado por sus familiares que demuestren con documentos originales, haber realizado el gasto de sepelio. CAPITULO III DE LOS PRESTAMOS Articulo 94º.- El SESDIS, otorga a sus asociados, los siguientes prestamos: a) Ordinarios. b) Extraordinarios. c) Productivos.

Articulo 95º.- Los montos de los prestamos, seran fijados por el Directorio Central, de conformidad con su Reglamento especifico, teniendo en cuenta: a) Los Prestamos seran otorgados de acuerdo a la capacidad de pago. b) La forma de pagos sera fijada en un plazo MORDAZA de 36 meses, de acuerdo al monto otorgado. Articulo 96º.- Los Intereses sociales seran menores a las tasas vigentes de la Banca Comercial, estando sujeto al Reglamento de Prestamos aprobado por el Directorio Central. Articulo 97º.- Los Prestamos son otorgados en forma consecutiva, no pudiendo ocurrir que el asociado tenga mas de un prestamo pendiente de pago, salvo aquellos prestamos de emergencia. Articulo 98º.- Los Prestamos estaran sujetos a un descuento por prevision social. Articulo 99º.- Los Prestamos pendientes de asociados que fallezcan con menos de 72 aportaciones, se deduciran de las aportaciones acumuladas. Articulo 100º.- En caso de morosidad del asociado, se cobraran intereses moratorios y otros gastos de cobranza. CAPITULO IV DEL HOSPEDAJE Articulo 101º.- El servicio de Hospedaje se prestara al asociado, preferentemente a los procedentes de provincias, debiendo pagar el costo del servicio de acuerdo al reglamento especifico. CAPITULO V DE LOS OTROS SERVICIOS Articulo 102º.- El SESDIS podra implementar servicios funerarios, odontologicos, turisticos, de vivienda, juridicos y otros, de acuerdo a las necesidades de los asociados. TITULO V DEL REGIMEN ECONOMICO Y FONDO INSTITUCIONAL CAPITULO I DEL REGIMEN ECONOMICO Articulo 103º.- Las cuotas de aportaciones mensuales de los asociados equivale al 0.65% de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT que rige en el ano. Esta cuota sera distribuida en los siguientes conceptos: a) Derrama. b) AEFA. c) Gastos Administrativos. Articulo 104º.- Los ingresos estan constituido por: a) Los montos de las aportaciones mensuales de los asociados. b) Los intereses sociales que generen los prestamos otorgados a los asociados. c) Los montos de las rentas por alquileres de bienes inmuebles y muebles. d) Las donaciones, pecuniarias. e) Los beneficios de los depositos y colocaciones en el sistema financiero nacional e internacional. f) Los ingresos de las inversiones en general. g) Los remanentes de la AEFA. h) Cualquier otro ingreso que genere rentas no especificas. Articulo 105º.- Los ingresos anuales del SESDIS, estan clasificados en ingresos por cotizaciones, segun el inciso a), del articulo 104º, y otros ingresos indicados en los incisos b) al h) del articulo 104º. a. Los ingresos por cotizaciones tendran la siguiente distribucion:

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