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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (26/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de agosto de 2007 352220 f) Comunicar oportunamente a la Sede Central del SESDIS y/o Junta Promotora en caso de cambio de lugar de trabajo, de domicilio y de código modular. TÍTULO IV DE LOS BENEFICIOS Y SERVICIOS CAPÍTULO I DE LA DERRAMA Artículo 84º.- La aportación del asociado, comprende: Derrama, AEFA y Gastos Administrativos. El bene fi cio de Derrama es el monto de la cuenta individual de cada asociado. Artículo 85º.- Los bene fi cios de la Derrama se otorgan a solicitud del bene fi ciario, en los siguientes casos: a) Por fallecimiento del titular. b) Por invalidez temporal o de fi nitiva. c) Por cese o jubilación.d) Por retiro voluntario del servicio o fi cial docente. e) Por destitución. Artículo 86º.- Para obtener el bene fi cio de la Derrama, se requiere un mínimo de 72 aportaciones mensuales. El asociado del SESDIS tendrá derecho a percibir el bene fi cio de Derrama, de conformidad con el Reglamento y de acuerdo al monto de su cuenta individual de Derrama a la fecha de su solicitud. Cada año se actualizará de acuerdo a un factor aprobado por el Directorio Central. Artículo 87º.- El asociado que solicite su retiro voluntario al SESDIS o que pierda su condición de tal, sin haber aportado el número de mensualidades al que se refi ere el artículo anterior, tendrá derecho a la devolución del monto de su cuenta individual de Derrama, al que se le deducirá un porcentaje como aporte de solidaridad que fi jará el Directorio Central. Artículo 88º.- En caso de fallecimiento del asociado, se otorgará al bene fi ciario que señale el asociado en su Declaración Jurada simple. Declaración que puede ser modi fi cada por el titular. A falta de ésta se otorgará a sus herederos legales. Artículo 89º.- Los bene fi cios de la Derrama son imprescriptibles y se otorgarán de acuerdo a la tabla vigente, al momento de generarse el bene fi cio y por una sola vez, de conformidad al Reglamento especí fi co. CAPÍTULO II DEL AUXILIO ECONÓMICO POR FALLECIMIENTO – AEFA Artículo 90º.- El Auxilio Económico por Fallecimiento- AEFA, es el bene fi cio que se otorga en caso de deceso del socio, su cónyuge o hijos menores de 18 años. Es requisito haber efectuado como mínimo seis (06) aportaciones consecutivas. Artículo 91º.- El Directorio Central aplicará el bene fi cio del AEFA de acuerdo a la tabla vigente, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: a) 100% del monto total del AEFA, para socios con 72 o más aportaciones. b) 50% del monto total del AEFA, para socios con menos de 72 aportaciones. Artículo 92º.- El bene fi cio del AEFA, prescribe al año de haberse producido el deceso del titular, cónyuge o hijo. Artículo 93º.- En caso de fallecimiento del asociado, el bene fi cio del AEFA será reclamado por sus familiares que demuestren con documentos originales, haber realizado el gasto de sepelio. CAPÍTULO III DE LOS PRÉSTAMOS Artículo 94º.- El SESDIS, otorga a sus asociados, los siguientes préstamos: a) Ordinarios. b) Extraordinarios. c) Productivos.d) Emergencia. Artículo 95º.- Los montos de los préstamos, serán fijados por el Directorio Central, de conformidad con su Reglamento especí fi co, teniendo en cuenta: a) Los Préstamos serán otorgados de acuerdo a la capacidad de pago. b) La forma de pagos será fi jada en un plazo máximo de 36 meses, de acuerdo al monto otorgado. Artículo 96º.- Los Intereses sociales serán menores a las tasas vigentes de la Banca Comercial , estando sujeto al Reglamento de Préstamos aprobado por el Directorio Central. Artículo 97º.- Los Préstamos son otorgados en forma consecutiva, no pudiendo ocurrir que el asociado tenga más de un préstamo pendiente de pago, salvo aquellos préstamos de emergencia. Artículo 98º.- Los Préstamos estarán sujetos a un descuento por previsión social. Artículo 99º.- Los Préstamos pendientes de asociados que fallezcan con menos de 72 aportaciones, se deducirán de las aportaciones acumuladas. Artículo 100º.- En caso de morosidad del asociado, se cobrarán intereses moratorios y otros gastos de cobranza. CAPÍTULO IV DEL HOSPEDAJE Artículo 101º.- El servicio de Hospedaje se prestará al asociado, preferentemente a los procedentes de provincias, debiendo pagar el costo del servicio de acuerdo al reglamento especí fi co. CAPÍTULO V DE LOS OTROS SERVICIOS Artículo 102º.- El SESDIS podrá implementar servicios funerarios, odontológicos, turísticos, de vivienda, jurídicos y otros, de acuerdo a las necesidades de los asociados. TÍTULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FONDO INSTITUCIONAL CAPÍTULO I DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 103º.- Las cuotas de aportaciones mensuales de los asociados equivale al 0.65% de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT que rige en el año. Esta cuota será distribuida en los siguientes conceptos: a) Derrama. b) AEFA.c) Gastos Administrativos. Artículo 104º.- Los ingresos están constituido por: a) Los montos de las aportaciones mensuales de los asociados. b) Los intereses sociales que generen los préstamos otorgados a los asociados. c) Los montos de las rentas por alquileres de bienes inmuebles y muebles. d) Las donaciones, pecuniarias.e) Los bene fi cios de los depósitos y colocaciones en el sistema fi nanciero nacional e internacional. f) Los ingresos de las inversiones en general.g) Los remanentes de la AEFA.h) Cualquier otro ingreso que genere rentas no especí fi cas. Artículo 105º.- Los ingresos anuales del SESDIS, están clasi fi cados en ingresos por cotizaciones, según el inciso a), del artículo 104º, y otros ingresos indicados en los incisos b) al h) del artículo 104º. a. Los ingresos por cotizaciones tendrán la siguiente distribución: