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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (26/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de agosto de 2007 352224 picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nºs 062-2004-PRODUCE/DNEPP-DCHI, 343-2004-PRODUCE/DNEPP-DCHI y 260-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la conformidad del Área Legal de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por el articulo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE y los procedimientos Nº 19 – A y 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el artículo 149º del Decreto Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE :Artículo 1º.- Acumular los procedimientos administrativos con registro de ingreso Nº CE-01030001 del 17 de enero del 2003 y Nº CE-06867001 del 1 de junio del 2004, iniciados por la empresa PESQUERA VELEBIT S.A. Artículo 2º.- Modi fi car el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 616-97-PE del 20 de octubre de 1997, que otorgó permiso de pesca para operar la embarcación “MARIANA B” de matrícula CO-16651-PM con 439.65 m3 de capacidad de bodega; sólo en el extremo referido al cambio de matrícula, y a la implementación de sistema de preservación a bordo de la misma; entendiéndose que la embarcación pesquera “MARIANA B” posee la matrícula CO-16662-PM y cuenta además con sistema de preservación RSW a bordo; manteniendo los demás términos y condiciones del permiso otorgado inicialmente. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se re fi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 4º.-. Incorporar la matrícula CO-16662-PM y la presente resolución, al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, así como al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; excluyendo de dichos Anexos la matrícula CO-16651-PM. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 100628-1Declaran en abandono procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca iniciado por Pesquera El Arpón S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 314-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de julio del 2007 Visto el escrito con registro Nº 00069654 de fecha 27 de octubre del 2006, presentado por la empresa PESQUERA EL ARPON S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que por Resolución Ministerial Nº 503-97-PE del 3 de octubre de 1997, se resolvió otorgar permiso de pesca a plazo determinado, entre otros a PESQUERA INDUSTRIAL MARITIMA S.A., para operar la embarcación pesquera de b andera nacional “JEQUETEPEQUE 4” de Matrícula Nº SE- 13580-PM, de 202.61 m3 de capacidad de bodega, a ser dedicada a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas marinas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que con Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE del 28 de marzo del 2007 se publicó el listado de embarcaciones de mayor escala con permiso de pesca vigente, en cuyo anexo I Literal J, fi gura la embarcación pesquera JEQUETEPEQUE 4, de Matrícula Nº SE-13580-PM, consignándose una capacidad de bodega de 202.61 m3, siendo el armador PESQUERA INDUSTRIAL MARÍTIMA S.A., habilitado para la extracción del recurso anchoveta; Que mediante los escritos del visto la empresa PESQUERA EL ARPON S.A.C. solicita Cambio de Titular del Permiso de Pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 503-97-PE, del 3 de octubre de 1997 a PESQUERA INDUSTRIAL MARITIMA S.A., en virtud al Contrato de Arrendamiento celebrado por Escritura Pública del 7 de diciembre del 2005 otorgada por el Notario Público de Lima Freddy Cruzado Ríos, que celebró con la empresa PESQUERA LA HUACA S.A.C. respecto a la embarcación pesquera de bandera nacional denominada JEQUETEPEQUE 4, de matrícula Nº SE-13580-PM; Que a través del O fi cio Nº 1353-2007-PRODUCE- DGEPP/Dchi, del 2 de abril del 2007, se comunicó a la administrada que es necesario que PESQUERA LA HUACA S.A.C. previamente solicite a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación en cuestión, dado que dicha empresa tiene el dominio de la embarcación, según la copia del Certi fi cado Compendioso de Dominio de la SUNARP Nº 997322, expedida el 20 de octubre del 2006 y que adjuntaron a su escrito del visto; a fi n de que cuando venza el contrato de arrendamiento con PESQUERA EL ARPON S.A.C. la titularidad se revierta de manera correcta a PESQUERA LA HUACA S.A.C. y no a favor de PESQUERA INDUSTRIAL MARITIMA S.A. actual poseedor administrativamente del permiso de pesca respectivo; Que el o fi cio fue recibido por el señor Antonio Llanos Maguiña, con DNI 07331886, el 20 de abril del 2007, conforme consta en el Cargo 69 del courier Servicio Expreso Operadores Logísticos y que obra en el expediente; Que el artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de o fi cio o a solicitud del administrado, declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser noti fi cada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes;