TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de agosto de 2007 352221 70% destinado a cubrir los bene fi cios de Derrama y AEFA, de lo cual se destinará a Reserva Técnica lo correspondiente a Derrama. La Reserva de AEFA, se constituirá de acuerdo al estudio actuarial vigente, de existir un remanente de AEFA, serán ingresos institucionales del período. 30% destinados a cubrir los gastos administrativos y de Juntas Promotoras de la Institución. b. Los otros ingresos se distribuirán en forma proporcional, en función a la participación de la Reserva Técnica-Derrama y el Patrimonio Neto, de acuerdo al Balance General del año anterior y servirá para aumentar la Reserva Técnica y para cubrir gastos y/o inversiones de la institución. Artículo 106º.- Los recursos económicos del SESDIS, no podrán destinarse a fi nalidades distintas a las especi fi cadas en el presente Reglamento. Artículo 107º.- Los estudios actuariales determinarán las reservas técnicas, en tal forma que garantice la permanencia inde fi nida de la Institución y el cumplimiento de compromisos con los asociados. Artículo 108º.- Para la determinación de los Bene fi cios y Reserva Técnica, los cálculos actuariales se realizarán cada tres (3) años y serán revisados cada año o cuando las circunstancias especiales las requieran. Artículo 109º.- El estudio actuarial incluirá en su informe la evaluación de la rentabilidad del fondo de Reserva Técnica. CAPÍTULO II DEL FONDO INSTITUCIONAL Artículo 110º.- El Fondo Institucional del SESDIS está constituido por lo siguiente: a) Los bienes inmuebles y muebles e intangibles de propiedad del SESDIS. b) Donaciones en bienes muebles e inmuebles y legados. c) Los valores y derechos patrimoniales que pudieran corresponderle. d) Las Revalorizaciones de los activos fi jos. e) Las reservas técnicas y otras provisiones.f) Las garantías ejecutadas a favor del SESDIS. Artículo 111º.- La Reserva Técnica esta constituida por la Reserva Técnica de Derrama y de AEFA. La actualización de la Reserva se hará en concordancia con el artículo 86º del presente Reglamento, previa deducción de los costos de gestión, de existir un excedente se destinará a inversiones. Artículo 112º.- El Directorio Central, el Consejo de Vigilancia, el Gerente General y el Auditor Interno, son los responsables de velar por la integridad de la Reserva Técnica. CAPÍTULO III DE LOS PRESUPUESTOS Y BALANCES ANUALES Artículo 113º.- El Directorio Central aprobará el Presupuesto Anual, antes del cierre del ejercicio, para ser aplicado en el año siguiente. Artículo 114º.- El Presupuesto Anual especi fi cará los conceptos de ingresos y gastos de la Institución. Estableciendo los gastos operativos; así como los fondos para la Reserva Técnica, destinado al pago de bene fi cios, servicios e inversiones. Artículo 115º.- El Presupuesto se hará sobre la totalidad de los ingresos. Artículo 116º.- No puede existir presupuestos desbalanceados, ni puede haber gastos o egresos no considerados en el presupuesto anual. Artículo 117º.- Los Estados Financieros Anuales serán aprobados en Asamblea Nacional de Delegados, máximo a los noventa (90) días del cierre de cada ejercicio económico. TÍTULO VI DE LOS ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LOS ESTÍMULOS Artículo 118º.- Previa evaluación del Comité correspondiente, los asociados que demuestren trabajo, dedicación y responsabilidad a través de acciones sobresalientes a favor de la Institución, se harán acreedores de los siguientes estímulos: a) Diploma, Medalla de Honor y/o incentivo pecuniario. b) Inscripción de su nombre en el Libro de Honor del SESDIS e incentivo pecuniario. c) Patrocinio en las Palmas Magisteriales. CAPÍTULO II DE LAS FALTAS Y SANCIONES Artículo 119º.- Son faltas graves: a)De los Directivos: a.1. Fraude. a.2. Apropiación ilícita.a.3. Incumplimiento y negligencia de funciones.a.4. Malversación de fondos.a.5. Usurpación de funciones.a.6. Nepotismo.a.7. Delitos contra la fe publica. b) De los Asociados:b.1. Fraude. b.2. Delitos contra la fe publica. Artículo 120º.- Los asociados que cometan falta contra la Institución, de acuerdo a la gravedad, se aplicará las siguientes sanciones: a)Amonestación verbal o escrita. b) Suspensión temporal hasta un (01) año.c) Expulsión de fi nitiva del SESDIS. Artículo 121º.- Las sanciones a los Directivos y asociados se aplicarán previo proceso administrativo efectuado por el Consejo de Vigilancia y cuando el caso lo amerite el Directorio Central denunciará al poder judicial. Artículo 122º.- En concordancia con el Art. 120, las sanciones a), b) y c) , las aplicará el Directorio Central. Artículo 123º.- Los préstamos de los Directivos y Asociados expulsados, se convalidarán con su Derrama y en caso de continuar sus adeudos, se iniciará su recuperación conforme a las leyes vigentes que rigen para tal efecto. TÍTULO VII DE LAS ELECCIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LAS ELECCIONES GENERALES Artículo 124º.- La elección para los cargos del Directorio Central y del Consejo de Vigilancia, se realizarán por listas completas, en la Asamblea Nacional de Delegados. Artículo 125º.- En la Asamblea Preparatoria del Congreso, se elegirá el Comité Electoral encargado de elaborar el Proyecto de Reglamento de Elecciones, para renovar a los miembros del Directorio Central y del Consejo de Vigilancia. El Reglamento de Elecciones se aprobará en la Primera Plenaria. La Asamblea Preparatoria marca el inicio de la Asamblea Nacional del Delegados, como parte de la misma. Artículo 126º.- De los requisitos para ser candidatos al Directorio Central o Consejo de Vigilancia: a) Tener la calidad de socio y los niveles de Director, Subdirector, Personal Jerárquico de los Centros y Programas Educativos Estatales, y Especialistas del Sector Educación, activos y cesantes. b) Tener diez (10) años de asociados al SESDIS en la condición de hábil, para el cargo de Presidentes del Directorio Central y Consejo de Vigilancia y cinco (05) años para los demás cargos. c) Estar inscrito en la Asamblea Nacional de Delegados Ordinaria. d) No haber tenido sanción penal y/o administrativa en el Sector Público. e) No haber tenido sanciones disciplinarias emitidas por la institución SESDIS.