Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2007 (26/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

352223

CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 110-2007MEM/DM, publicada el 23 de marzo de 2007, se otorgo a favor de Empresa de Generacion Electrica Cahua S.A. la concesion temporal para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generacion electrica en la futura Central Hidroelectrica Rapay, para una potencia instalada de 90 MW, el cual corresponderia al denominado "Salto I", ubicado en los distritos de Copa y Cajatambo, provincia de Cajatambo y departamento de Lima; Que, es necesario precisar que el "Salto I" estaria ubicado en la cota 3 830 m.s.n.m; mientras que la MORDAZA de maquinas, en la cota 2 880 m.s.n.m.; asimismo, en este ultimo lugar, se instalarian dos grupos de generacion cuya potencia instalada seria de 90 MW; Que, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, la Empresa de Generacion Electrica Cahua S.A. ha presentado su solicitud de modificacion de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Rapay, a fin de ampliar el area de estudios y abarcar el sitio denominado "Salto II", ubicado en la cota 2 900 m.s.n.m., y la MORDAZA de maquinas, en la cota de 2 200 m.s.n.m.; de igual manera, en este ultimo lugar, se instalaria dos grupos de generacion cuya potencia instalada seria de 92 MW; Que, los estudios mencionados en el considerando precedente seran desarrollados en el area ampliada comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe N° 1652007-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la modificacion de concesion temporal a favor de la Empresa de Generacion Electrica Cahua S.A., que se identificara con el codigo N° 21130103, a fin de ampliar el area de los estudios relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Rapay, los que se realizaran en los distritos de Copa y Cajatambo, provincia de Cajatambo, departamento de MORDAZA, y comprender de esa manera al lugar denominado "Salto II", lo que incrementaria la potencia instalada de la mencionada central de 90 a 182 MW.; Articulo 2°.- El area ampliada para desarrollar los estudios de la Central Hidroelectrica Rapay comprende la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VERTICE 1 2 3 4 ESTE 279 000 272 000 272 000 278 000 NORTE 8 848 000 8 846 000 8 849 000 8 852 000

Articulo 4°.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

98001-1

PRODUCE
Modifican la R.M. Nº 616-97-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 313-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2007 Visto los escritos con registro de ingreso Nºs CE01030001 y CE-06867001 de fechas 17 de enero del 2003, 1 de junio y 16 de septiembre del 2004, presentado por la empresa PESQUERA VELEBIT S.A. CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 61697-PE del 20 de octubre de 1997 se otorgo permiso de pesca a la empresa PESQUERA VELEBIT S.A para operar la embarcacion pesquera denominada "MARIANA B" con matricula CO-16651-PM y 439.65 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), para la extraccion de recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante los escritos del visto, la empresa recurrente solicita la modificacion de la Resolucion Ministerial MORDAZA indicada, en los extremos referidos al cambio de matricula CO-16651-BM de la embarcacion "MARIANA B" por CO-16662-PM; asi como en lo que corresponde a la implementacion de sistema de preservacion RSW a bordo de la misma; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, sobre todo de los Certificados de Matricula de fechas 9 de MORDAZA de 1999 y 13 de MORDAZA del 2004 y del Certificado de Arqueo Nº DI-0460-02-07 de fecha 20 de diciembre del 2002, Documento V.200-3362 del 23 de agosto del 2004, Documento V.200-4838 del 21 de noviembre del 2005, y el Documento V.200-2306 del 25 de MORDAZA del 2007 expedidos por la Autoridad Maritima, se observa que la embarcacion pesquera "MARIANA B" posee la matricula Nº CO-16662-PM; y que la matricula Nº CO-16651-PM asignado por error, ha sido cancelado con fecha 20 de MORDAZA de 1999, conforme consta en el sello de cancelacion consignado en el Certificado de Matricula de fecha 24 de MORDAZA de 1997, en la que ademas se precisa que dicha cancelacion se da por error en la confeccion de matricula; asimismo, la empresa recurrente alcanza MORDAZA de la Certificacion expedida por la Capitania de Puerto del Callao con fecha 9 de MORDAZA de 1999, en la que se hace constar que el numero de matricula de la embarcacion pesquera MORDAZA B es CO-16662-PM; Que asimismo, del Certificado de Inspeccion Nº 320030 emitida por la empresa Certificaciones del Peru S.A ­ CERPER, vigente a la fecha de inicio del presente tramite, se observa que la embarcacion pesquera "MARIANA B" cuenta con sistema de preservacion abordo RSW; Que en tal sentido, habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los procedimientos administrativos Nº 19 - A y 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, se determina que la solicitud de la empresa recurrente, deviene procedente; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus

Articulo 3°.- El concesionario esta obligado a realizar el estudio integral, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1° de la Resolucion Ministerial Nº 110-2007-MEM/DM, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto a la ejecucion de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.