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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de agosto de 2007 352223 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 110-2007- MEM/DM, publicada el 23 de marzo de 2007, se otorgó a favor de Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A. la concesión temporal para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Rapay, para una potencia instalada de 90 MW, el cual correspondería al denominado “Salto I”, ubicado en los distritos de Copa y Cajatambo, provincia de Cajatambo y departamento de Lima; Que, es necesario precisar que el “Salto I” estaría ubicado en la cota 3 830 m.s.n.m; mientras que la casa de máquinas, en la cota 2 880 m.s.n.m.; asimismo, en este último lugar, se instalarían dos grupos de generación cuya potencia instalada sería de 90 MW; Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, la Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A. ha presentado su solicitud de modi fi cación de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Rapay, afi n de ampliar el área de estudios y abarcar el sitio denominado “Salto II”, ubicado en la cota 2 900 m.s.n.m., y la casa de máquinas, en la cota de 2 200 m.s.n.m.; de igual manera, en este último lugar, se instalaría dos grupos de generación cuya potencia instalada sería de 92 MW; Que, los estudios mencionados en el considerando precedente serán desarrollados en el área ampliada comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 165-2007-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la modi fi cación de concesión temporal a favor de la Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A., que se identi fi cará con el código N° 21130103, afi n de ampliar el área de los estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Rapay, los que se realizarán en los distritos de Copa y Cajatambo, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, y comprender de esa manera al lugar denominado “Salto II”, lo que incrementaría la potencia instalada de la mencionada central de 90 a 182 MW.; Artículo 2°.- El área ampliada para desarrollar los estudios de la Central Hidroeléctrica Rapay comprende la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 279 000 8 848 000 2 272 000 8 846 000 3 272 000 8 849 000 4 278 000 8 852 000 Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar el estudio integral, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 110-2007-MEM/DM, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario O fi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 98001-1 PRODUCE Modifican la R.M. Nº 616-97-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 313-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de julio del 2007 Visto los escritos con registro de ingreso Nºs CE- 01030001 y CE-06867001 de fechas 17 de enero del 2003, 1 de junio y 16 de septiembre del 2004, presentado por la empresa PESQUERA VELEBIT S.A. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial Nº 616- 97-PE del 20 de octubre de 1997 se otorgó permiso de pesca a la empresa PESQUERA VELEBIT S.A para operar la embarcación pesquera denominada “MARIANA B” con matrícula CO-16651-PM y 439.65 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), para la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante los escritos del visto, la empresa recurrente solicita la modi fi cación de la Resolución Ministerial antes indicada, en los extremos referidos al cambio de matrícula CO-16651-BM de la embarcación “MARIANA B” por CO-16662-PM; así como en lo que corresponde a la implementación de sistema de preservación RSW a bordo de la misma; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, sobre todo de los Certi fi cados de Matrícula de fechas 9 de abril de 1999 y 13 de julio del 2004 y del Certi fi cado de Arqueo Nº DI-0460-02-07 de fecha 20 de diciembre del 2002, Documento V.200-3362 del 23 de agosto del 2004, Documento V.200-4838 del 21 de noviembre del 2005, y el Documento V.200-2306 del 25 de mayo del 2007 expedidos por la Autoridad Marítima, se observa que la embarcación pesquera “MARIANA B” posee la matrícula Nº CO-16662-PM; y que la matrícula Nº CO-16651-PM asignado por error, ha sido cancelado con fecha 20 de abril de 1999, conforme consta en el sello de cancelación consignado en el Certi fi cado de Matrícula de fecha 24 de julio de 1997, en la que además se precisa que dicha cancelación se da por error en la confección de matrícula; asimismo, la empresa recurrente alcanza copia de la Certi fi cación expedida por la Capitanía de Puerto del Callao con fecha 9 de abril de 1999, en la que se hace constar que el número de matrícula de la embarcación pesquera MARIANA B es CO-16662-PM; Que asimismo, del Certi fi cado de Inspección Nº 320030 emitida por la empresa Certi fi caciones del Perú S.A – CERPER, vigente a la fecha de inicio del presente trámite, se observa que la embarcación pesquera “MARIANA B” cuenta con sistema de preservación abordo RSW; Que en tal sentido, habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los procedimientos administrativos Nº 19 - A y 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, se determina que la solicitud de la empresa recurrente, deviene procedente; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus