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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de agosto de 2007 352225 Que a la fecha la administrada no ha remitido respuesta al O fi cio Nº 1353-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, produciendo la paralización del trámite por más de treinta (30) días, según el cargo de recepción antes indicado y que obra en el expediente del presente procedimiento administrativo; Que por lo tanto, en conformidad al artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es procedente declarar en abandono el procedimiento iniciado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 335-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 12 de junio del 2007 y el Informe Nº 507-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 12 de diciembre del 2006, con el visto bueno de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JEQUETEPEQUE 4”, de matrícula Nº SE-13580-PM, iniciado por la empresa PESQUERA EL ARPON S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 100628-2 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Empresa Pesquera María del Rocío S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 315-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de julio de 2007 Visto el escrito de Registro Nº 00037018 de fecha 24 de mayo de 2007 presentado por la EMPRESA PESQUERA MARIA DEL ROCIO S.R.L. CONSIDERANDO:Que, el artículo 34º del reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaròn; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que mediante Resolución Directoral Nº 058-99-PE/ DNE, de fecha 4 de marzo de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador BENEDICTO ANTONIO MIGLIORI BAZALAR, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “MARIA DEL ROCIO ” de matrícula HO-4309-CM, de 33.25 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiològico anchoveta con destino al consumo humano indirecto y los recursos jurel, caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas de hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas ( 13 mm y 38 mm ) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso del recurso hidrobiològico anchoveta y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus murphy ), y caballa ( Scomber japonicus peruanus ), serán destinados al consumo humano directo; y, que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y con destino al consumo humano directo e indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través del escrito del visto la EMPRESA PESQUERA MARIA DEL ROCIO S.R,L, solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MARIA DEL ROCIO” de matricula Nº HO-4309-CM Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido en presentar los requisitos sustantivos y los establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 331-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar a favor de la EMPRESA PESQUERA MARIA DEL ROCIO S.R.L. el cambio del titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 058-99-PE/DNE, de fecha 04 de marzo de 1999, para operar la embarcación pesquera “MARIA DEL ROCIO” de matrícula Nº HO-4309-CM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se re fi ere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinadas al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo CSW o RSW, o en su defecto bodegas aisladas térmicamente y cajas de hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del Permiso de Pesca que fue otorgado a favor del armador BENEDICTO ANTONIO MIGLIORI BAZALAR mediante Resolución Directoral Nº 058-99-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera denominada “MARIA DEL ROCIO” de matrícula Nº HO-4309-CM. Artículo 4º.- Incorporar a la Empresa Pesquera MARIA DEL ROCIO S.R.L. como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MARIA DEL ROCIO” de matrícula Nº HO-4309-CM, así como la presente resolución en el literal L) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página