TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de agosto de 2007 352215 q) Remover al Auditor Interno de la Institución, en caso de incumplimiento de sus funciones, informando a la entidad reguladora que corresponda. r) Aplicar la ejecución presupuestal de acuerdo a lo aprobado por la Asamblea Nacional de Delegados. s) Representar a la Institución en todos los actos y contratos, pudiendo delegar al Gerente General. t) Contratar las auditorías seleccionadas por el Consejo de Vigilancia. u) Emitir trimestralmente boletines, dando a conocer a los asociados la marcha administrativa, económica y fi nanciera de la Institución. v) Autorizar a su Presidente, Director Financiero y Gerente General para que conjuntamente efectúen las operaciones fi nancieras y bancarias, depósito a plazo fi jo, cuentas corrientes; así como operaciones institucionales debidamente avaladas, dando cuenta al Consejo de Vigilancia. w) Acordar la Convocatoria a la Asamblea Nacional de Delegados. x) Otorgar al Presidente y Gerente General las facultades contenidas en los Arts. 74º y 75º del Código Procesal Civil. y) Formar diferentes comisiones que contribuyan a ser más e fi ciente la labor. z) Responsabilizarse en forma mancomunada con el Consejo de Vigilancia, Gerente General y Auditor Interno, de velar por la integridad de la Reserva Técnica y la asignación individual del fondo de cada asociado. aa) Ejecutar los estímulos y las sanciones establecidas en los artículos 118º y 120º del presente Reglamento, respectivamente. bb) El Directorio Central elevará a la Asamblea Nacional de Delegados, los expedientes administrativos, en vía de apelación. cc) Aprobar el estudio actuarial sobre rentabilidad de las inversiones y la Reserva Técnica. dd) Aprobar la actualización de la Reserva Técnica.ee) Disponer que sus acuerdos sean ejecutados a través de la Gerencia General. ff) Sancionar a los Directivos que hayan cometido irregularidades en el ejercicio de sus funciones. gg) Otorgar poderes especiales y temporales a funcionarios en forma mancomunada, coordinando previamente con el Presidente del Directorio Central. Artículo 26º.- El Directorio Central, estará conformado por los siguientes miembros: - Presidente - Vicepresidente- Secretario- Director Financiero- (1) Vocal Institucional- (1) Vocal representante del Ministerio de Educación Artículo 27º.- El Presidente del Directorio Central es el representante legal del SESDIS. Artículo 28º.- Los Miembros del Directorio Central, dentro de los diez días de haber asumido los cargos y al término de los mismos, presentarán su Declaración Jurada Notarial de Bienes y Rentas, las que serán archivadas en el Consejo de Vigilancia y estarán a disposición y conocimiento de los asociados del SESDIS. Artículo 29º.- Son funciones del Presidente del Directorio Central: a) Presidir las sesiones del Directorio Central y la Asamblea Nacional de Delegados. b) Representar al SESDIS, en todos los actos institucionales. c) Supervisar la implementación de los acuerdos del Directorio Central, veri fi cando su ejecución por la Gerencia General. d) Supervisar las labores del Gerente General.e) Informar permanentemente al Directorio Central, sobre sus actos o acciones realizadas. f) Firmar conjuntamente con el Secretario, la correspondencia o fi cial. g) Firmar conjuntamente con el Director Financiero o Gerente General, los cheques que emita el SESDIS. h) Interponer en representación del SESDIS, las acciones judiciales que fueran necesarias o desistirse de ellas, con acuerdo del Directorio Central. i) Refrendar el Presupuesto Anual para el próximo ejercicio económico, aprobado por el Directorio Central, antes del cierre del ejercicio anual, el que será rati fi cado en la Asamblea Nacional de Delegados. j) Refrendar el Plan de Desarrollo Institucional, aprobado por el Directorio Central, para ser rati fi cado por la Asamblea Nacional de Delegados. k) Conocer y analizar la información de carácter administrativo- fi nanciero de la Institución, y tomar las decisiones al respecto, con acuerdo del Directorio Central. l) Por acuerdo del Directorio Central podrá celebrar toda clase de actos jurídicos y contratos, tales como: compra-venta de bienes muebles e inmuebles, de locación, conducción; ya sean obras, bienes y servicios de trabajo, de mutuo depósito: fi anzas, hipotecas, donación; constituir sociedades; así como obras civiles, sociales, comerciales; seguros en cualquiera de sus formas, etc., y demás actos comerciales. En el orden bancario: celebrar contratos de cuenta corriente, de préstamos, fi rmar vales y pagarés, girar, aceptar, endosar y descontar letras de cambio; giros, descontar, endosar y cobrar cheques y, en general ejecutar operaciones bancarias, fi gurando dentro de los mismos, el poder a fi anzar solidariamente y prestar garantía para fi nes relacionados con el SESDIS. ll) Velar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea Nacional de Delegados. Artículo 30º.- Son funciones del Vicepresidente del Directorio Central: Reemplazar al Presidente del Directorio Central en caso de ausencia, asumiendo las funciones que competen. Artículo 31º.- Son funciones del Secretario del Directorio Central: a) Redactar las Actas de Sesiones del Directorio Central y registrarlas en el libro correspondiente. b) Refrendar y aprobar las Actas del Directorio Central, con la fi rma del Presidente y los miembros integrantes del Directorio Central, presentes al momento de su aprobación. c) Redactar la correspondencia del Directorio y fi rmarla conjuntamente con el Presidente. d) Comunicar por escrito los acuerdos del Directorio Central a la Gerencia General encargada de la ejecución de los mismos. Artículo 32º.- Son funciones del Director Financiero del Directorio Central: a) Cautelar los recursos materiales, económico- fi nancieros y patrimoniales del SESDIS, de acuerdo a las disposiciones legales, los Reglamentos, el Reglamento del Directorio, el Presupuesto Anual y los Acuerdos del Directorio Central; y demás disposiciones aplicables, bajo responsabilidad. b) Controlar el ingreso y egreso de los fondos de la Institución, en coordinación con el Presidente del Directorio Central y el Gerente General. c) Controlar los gastos de viajes y viáticos de Dirigentes y Asesores, según Reglamento Interno. d) Firmar los cheques que se expidan, conjuntamente con el Presidente del Directorio Central o Gerente General, fi scalizando la correcta emisión y sustentación de los egresos. e) Controlar la ejecución del Presupuesto Anual y proponer al Directorio Central las modi fi caciones del caso. f) Supervisar los egresos conforme a los montos estipulados en el Reglamento de Compras y Adquisiciones, aprobado por el Directorio Central. g) Informar periódicamente, sobre la situación económico y fi nanciera, al Directorio Central, en coordinación con el Gerente General. h) Requerir por escrito y en forma mensual sobre la situación económico y fi nanciera al Gerente General. Artículo 33º.- Son funciones del Vocal del Directorio Central: a) Participar y opinar de los asuntos que le solicite el Directorio Central. b) Formular normas y realizar acciones en bien de la Institución. c) Cumplir tareas especí fi cas que le encargue el Directorio Central. Artículo 34º.- El Vocal delegado nombrado por el Ministerio de Educación, tiene las siguientes funciones: