TEXTO PAGINA: 46
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de agosto de 2007 352256 ANEXO III CUADRO DE ESTIMACION DE INGRESOS Y TASA A COBRAR POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL (A) (B) ( C ) 1/ (D) = (B)*( C ) Nº de espacios físicos disponiblesNº de horas al día que se presta el servicioNº de fracciónes por cada 30 min. En una horaCantidad de espacios potenciales 239 13 2 6214 (D) 2/ (E) (G) = (D)*(E) Días Cantidad de espacios potencialesPorcentaje de uso de los espacios por díaCantidad de espacios usados efectivamente Lunes 621450% 3107 Martes 50% 3107 Miércoles 50% 3107 Jueves 50% 3107 Viernes 60% 3728.4 Sábado 65% 4039.1 Domingo 70% 4349.8 (F) 3/ (H) 4/ Porcentaje de uso promedio en una semanaCantidad de espacios usados efectivamente en una semana por cada 30 min. 56.43% 24545.30 (H) (I) (J) = (H)*(I) (K) 5/ Cantidad de espacios usados efectivamente en una semana por cada 30 min.Nº de semanas en el períodoCantidad de espacios usados efectivamente en el período por cada 30 min. Costo total por la prestación del servicio en el periodo 24545.30 52 1276355.60 661796.83 (L) = (K) / (J) (M) 6/ (J) (N) = (M)*(J) Costo por cada espacio en 30 min.Tasa a cobrar por cada 30 min.Cantidad de espacios usados efectivamente en el periodo por cada 30 min.Ingreso proyectado en el período 0.52 0.50 1276355.60 638177.8 (N) (K) 5/ (Ñ) = (N) - (K) 7/ (O) = (N) / (K) Ingreso Proyectado en el períodoCosto total por la prestación del servicio en el períodoIngresos - Costos Porcentaje de cobertura 638177.80 661796.83 -23619.03 96.43% 1/ La cantidad de 2 fracciones es fi ja debido a que 1 hora existen 2 fracciones de 30 minutos2/ La cantidad de espacios potenciales es la misma para todos los días de la semana3/ El promedio de porcentaje de uso de una semana no debe ser menor a 50%4/ la cantidad (H) corresponde a la suma de espacios usados efectivamente en una semana5/ El costo total de la prestación del servicio resulta de la estructura de costos que cada municipalidad elabora. 6/ La tasa a cobrar (M) debe ser menor o igual al costo de espacio en 30 min. (L)7/ El resultado de (N) debe ser menos o igual a cero. 100821-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Adecuan el otorgamiento de licencias de funcionamiento a la Ley Nº 28976 ORDENANZA Nº 187-MDS Surquillo, 20 de agosto de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO;POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, y estando al Dictamen Nº 003-2007-CDEPM-MDS de fecha 14 de agosto de 2007 de la Comisión de Desarrollo Empresarial y Policía Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195º numerales 4) y 10) de la Constitución Política del Perú modi fi cada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, los artículos 79º numeral 3.6.4. y 83º numeral 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, en uso de las atribuciones previstas en el numeral 3) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y, con el voto mayoritario de sus miembros y dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ADECUA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO A LA LEY Nº 28976 Artículo 1º.- Objeto de la norma: La presente Ordenanza adecua el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, estableciendo los procedimientos y costos respectivos, acordes a la legislación municipal vigente. Artículo 2º.- Requisitos para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento: Conforme a lo previsto en la Ley Nº 28976, los requisitos que se exigen para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento se encuentran supeditados a las características del giro a desarrollar y el metrado del establecimiento, según el siguiente detalle 1.Establecimientos de hasta 100.00 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor al 30% del área total del local: Requisitos: 1. Formulario - Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada. 2. Vigencia de poder en caso se trate de persona jurídica o ente colectivo. Si es persona natural representada se requerirá carta poder con fi rma legalizada. 3. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, sujeta a Inspección Técnica Ex - Post, conforme al artículo 11º de la presente Ordenanza. 4. Pago por derecho de trámite conforme a lo previsto en el artículo 6º de la presente Ordenanza. 2. Establecimientos mayores de 100.00 m2 y hasta 500.00 m2: Requisitos: 1. Formulario - Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada. 2. Vigencia de poder en caso se trate de persona jurídica o ente colectivo. Si es persona natural representada se requerirá carta poder con fi rma legalizada. 3. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, sujeta a Inspección Técnica Ex - Ante, conforme al artículo 5º, numeral 5.2, segundo párrafo de la presente Ordenanza. 4. Pago por derecho de trámite conforme a lo previsto en el artículo 6º de la presente Ordenanza. 3. Establecimientos que contemplen como giros exclusivos o complementarios los siguientes: pub, karaoke, licorería, venta de licores, discoteca, bar, casinos, salas de juegos bajo cualquier modalidad, máquinas tragamonedas, ferreterías, talleres mecánicos, puestos o stands que superen los 100 m2., establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterías, establecimientos de salud, bibliotecas, instituciones educativas de hasta dos niveles y con un máximo de 200 alumnos por turno, cabinas de Internet con un máximo de 20 computadoras, gimnasios que sólo contemplen máquinas mecánicas, agencias