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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de agosto de 2007 352249 Los recolectores de residuos sólidos segregados autorizados prestarán 2 días de servicio al mes para la ejecución de campañas de mejoramiento ambiental en las zonas de trabajo autorizados. Artículo 29º.- Frecuencias y horarios de la recolección selectiva.- Las frecuencias y horarios de la recolección selectiva o por recolectores de residuos sólidos segregadores autorizados será en días y horarios diferentes a la recolección de residuos comunes. Artículo 30º.- Restricciones de la recolección selectiva.- Está prohibida la recolección de residuos sólidos peligrosos y/o envases utilizados para almacenar o comercializar materiales peligrosos sin acondicionamiento previo por parte del generador, que elimine los riesgos a la salud y al medio ambiente. CAPITULO 5 DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 31º.- De la disposición fi nal.- Los residuos sólidos municipales y los recolectados por operadores privados serán dispuestos exclusivamente en los rellenos sanitarios autorizados por DIGESA y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Los operadores privados y las personas naturales o jurídicas que realicen la disposición fi nal en áreas no autorizadas serán sancionadas administrativamente prohibiéndose la circulación de los vehículos por la jurisdicción distrital en caso de presentar reincidencia. Artículo 32º.- Aprovechamiento de canteras como escombreras.- Las concesiones mineras que funcionan en Puente Piedra priorizaran en sus Planes de cierre la viabilidad del uso de las canteras para la disposición fi nal de residuos de construcción y demolición. La Municipalidad de Puente Piedra promoverá el uso de Escombreras autorizadas por parte de las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de construcción y demolición. Artículo 33º.- De la recuperación de áreas degradadas por la disposición fi nal inadecuadas.- Las personas naturales y jurídicas propietarias de áreas utilizadas como botaderos tienen la obligación de formular un Plan de recuperación que será aprobado por DIGESA y su ejecución será controlada y fi scalizada por la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Locales. Artículo 34º.- Del uso posterior.- Queda prohibida la habilitación urbana o la construcción de edi fi caciones de cualquier naturaleza en áreas que fueron utilizadas como botaderos, estas áreas sólo podrán ser destinadas para habilitación de parques y bosques urbanos. Artículo 35º.- De los residuos generados en obras publicas y privadas.- Las actividades realizadas en espacios públicos y privados que alteren el paso del vehículo recolector deberán ser coordinadas con la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Locales, así mismo al termino de sus trabajos deberán realizar la disposición fi nal de los residuos sólidos de construcción y demolición generados. TÍTULO III ASPECTOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Articulo 36º.- Plan de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos.- La Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Locales es el órgano de línea a cargo de la elaboración, actualización y coordinación para la ejecución de las actividades contempladas en el Plan de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de Puente Piedra. El Plan de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de Puente Piedra es un instrumento de gestión, de carácter publico, su actualización involucra la participación ciudadana. Artículo 37º.- Autorización municipal de las EPS- RS y EC-RS.- Además de los requisitos establecidos en el TUPA para la obtención de la licencia de funcionamiento, deberán presentar: - Plan de manejo ambiental. - Declaración jurada de cumplimiento según formato otorgado por la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Locales.La Gerencia de Medio Ambiente emitirá un informe con opinión técnica favorable a la Gerencia Municipal como requisito previo al otorgamiento de la Licencia de funcionamiento. El incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental conlleva al retiro de la licencia de funcionamiento e iniciar las acciones administrativas, civiles y penales que el caso amerite. Artículo 38º.- Registro municipal de las EPS- RS y EC-RS.- Las empresas prestadoras del servicios de residuos sólidos y empresas comercializadoras de residuos sólidos que operen en el distrito de Puente Piedra deberán registrarse en la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Locales, para ello presentarán: - Solicitud dirigida al Alcalde adjuntando copia del recibo de pago y documentación. - Copia fedateada del registro de EPS-RS y/o EC-RS otorgada por DIGESA. - Copia fedateada de la memoria descriptiva aprobada por DIGESA. - Copia de la licencia municipal de funcionamiento.- Recibo de pago por S/. 10 nuevos soles. La Gerencia de Informática y Estadística mantendrá actualizada la base de datos de los operadores de residuos sólidos registrados en Puente Piedra. Artículo 39º.- Autorización de los recolectores de residuos sólidos segregados.- Las personas naturales y/o asociaciones de recolectores de residuos sólidos segregados para operar en el distrito de Puente Piedra deberán presentar: - Solicitud dirigida al Alcalde adjuntando recibo de pago y documentación. - Croquis del área en la que proyectan trabajar.- Relación de socios en caso de asociaciones.- Plan de manejo ambiental según formato otorgado por la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Locales. - Declaración Jurada de cumplimiento según formato otorgado por la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Locales. - Recibo de pago s/. 10.00 nuevos soles. La Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Locales evaluará la solicitud, capacitará a los recolectores y emitirá la autorización al término de 7 días, aplicándose el silencio negativo, en la autorización se especi fi cará: - Días autorizados para realizar la recolección. - La ruta que seguirán los recolectores.- La asignación de la zona de recolección.- Constancia de capacitación en manejo de residuos sólidos. Artículo 40º.- Presentación de planes de manejo de residuos sólidos.- Todos los establecimientos industriales deberán presentar el plan de manejo de sus residuos sólidos no municipales a la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Locales, el plan contendrá la siguiente información: - Breve descripción de las operaciones unitarias (incluir diagrama de fl ujo y balance de materia y energía), descripción de los equipos, volumen de materias primas, productos fi nales, residuos generados, distribución de áreas, número de trabajadores, niveles de responsabilidad y horarios de atención. - Nombre y copia del registro de la EPS-RS y/o EC-RS que realiza la recolección, transporte, reaprovechamiento y disposición fi nal. TÍTULO IV ASPECTOS DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 41º.- Del comité distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos. - Créase el comité distrital de Gestión Ambiental de los Residuos sólidos como instancia local de coordinación y concertación interinstitucional para articular esfuerzos y mejorar la gestión de los residuos sólidos de Puente Piedra, estará conformada por: - Despacho de Alcaldía. - Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Locales.- Representante de la Sub-administración técnica del Distrito de Riego Chillón. - Representante del Hospital de Puente Piedra y S.B.S.