Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2007 (26/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de agosto de 2007

procedera a la liquidacion anticipada por el monto de la MORDAZA venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha en que la operacion de reporte se liquide en forma anticipada. ii) En el supuesto que el vencimiento del reporte sea anterior a la fecha de ejecucion de la redencion, el reportante podra exigir la liquidacion anticipada, la que se efectuara por el monto de la MORDAZA venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidacion del reporte. De no optar el reportante por la liquidacion anticipada, la operacion de reporte continuara y se liquidara en la fecha y condiciones originalmente pactadas. En el caso que las acciones de inversion que participen de una oferta de canje o redencion constituyan margen de garantia del reportado, cuando se aplique el silencio a que se refiere el articulo 8 numeral 3 de la Ley Nº 28739, dichas garantias deberan ser sustituidas, sujetandose al Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 6.- El incumplimiento de la liquidacion de la operacion de reporte en los supuestos senalados en el articulo precedente, se sujetara a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, el Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa de Valores de MORDAZA y sus normas complementarias. En el caso de canje, la ejecucion forzosa de la operacion de reporte se llevara a cabo una vez que se liquide dicho canje. Asimismo, en el supuesto de redencion, el dinero sera entregado a la institucion de compensacion y liquidacion de valores para cubrir las obligaciones generadas por el incumplimiento de la operacion de reporte y el remanente sera consignado por el emisor de las acciones de inversion en el Banco de la Nacion. Articulo 7.- En las operaciones de reporte con acciones de inversion que MORDAZA objeto de ofertas de canje o redencion, las comunicaciones de rechazo de la oferta por parte del reportado deberan ser informadas adicionalmente al reportante, con el proposito de que este ejerza el derecho que se le otorga en el articulo 40 del Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA de optar por la liquidacion anticipada.

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INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion a inmueble ubicado en la provincia de Chumbivilcas
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1041/INC
MORDAZA, 17 de agosto de 2007 Visto el Oficio Nº 06-DRC-C-INC-2007 de la Direccion Regional de Cultura Cusco; y, CONSIDERANDO Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, de conformidad al articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonio y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Informe Nº 023-2007-INC/DPHCRSDIH/DMVE la Sub Direccion de Investigacion Historica de la Direccion de Patrimonio Colonial y Republicano evaluo la documentacion presentada por la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA mediante la cual solicita la declaratoria de Monumento de la "Capilla de San MORDAZA de Padua de Tahuay", inmueble ubicado en el distrito de Ccapacmarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco;

Que, mediante Informe Nº 033-2007-INC/DPHCRSDR-DAB la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano evaluo la solicitud presentada por la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA en relacion a la Declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nacion de la "Capilla de San MORDAZA de Padua de Tahuay", ubicada en el distrito de Ccapacmarca, provincia de de Chumbivilcas, departamento de Cusco. La Capilla corresponde a la arquitectura religiosa rural MORDAZA de la epoca colonial, presenta nave unica, Sotocoro, MORDAZA, presbiterio, sacristia y MORDAZA del campanario exenta. La edificacion es de material de adobe, se presume que tuvo pintura mural en su interior (ya perdida). La Capilla tuvo una cobertura de par y nudillo de MORDAZA de aliso. Se considera como elemento destacable en la Capilla, su ingreso que es por el MORDAZA de pies que presenta una doble jamba (doble arco), que es lo mas representativo que queda de pie; recomendando que se declare Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 04 de fecha 20 de MORDAZA de 2007, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. El Oficio Nº 06-DRC-C-INC-2007 de fecha 12 de enero de 2007. 2. La documentacion presentada: expediente tecnico elaborado por el Arq. MORDAZA Sahuaraura Cajigas, memoria descriptiva, resena historica, analisis arquitectonico, fichas de informacion basica, registro fotografico, planos del estado actual. 3. El Informe Nº 023-2007-INC/DPHCRSDIH-DMVE de la Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, historiadora de la Sub Direccion de Investigacion Historica. 4. El Informe Nº 033-2007-INC/DPHCR-SDRDAB de la Arqº MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la Sub Direccion de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, la "Capilla de San MORDAZA de Padua de Tahuay", es una construccion colonial de aproximadamente finales del siglo XVIII, muestra la arquitectura religiosa rural MORDAZA del MORDAZA, ubicada en la Plaza de la Comunidad de Tahuay (nombre del ayllu de origen Inca). 2. Que, la "Capilla de San MORDAZA de Padua de Tahuay", presenta nave unica, Sotocoro, MORDAZA, presbiterio, sacristia y MORDAZA de campanario exenta, se conserva el MORDAZA de pies de adobe conformado por la portada de ingreso en arco de medio punto y doble jamba, en la parte superior se aprecia un vano en arco con molduraje de adobe, caracteristica tipica de la arquitectura rural MORDAZA mestiza de la zona. 3. Que, actualmente la capilla se encuentra sin cobertura, no cuenta con enlucido ni carpinteria, la ornamentacion interior ha sido retirada presentando perdida y deterioro generalizado de sus componentes estructurales y arquitectonicos. 4. Que, el Templo posee retablos, lienzos e imagineria de estilistica barroca que se encuentran en el salon comunal, constituyen bienes muebles de valor patrimonial. 5. Que, la "Capilla de San MORDAZA de Padua de Tahuay", posee valores historicos, sociales, etnicos, culturales, artistico-arquitectonico, que ameritan se declare como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion. SE ACORDO: 1. Proponer se declare Monumento el conjunto religioso conformado por la "Capilla de San MORDAZA de Padua de Tahuay, MORDAZA exenta y atrio", ubicada en el distrito de Ccapacmarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco. 2. Encargar a la Direccion Regional de Cultura MORDAZA la elaboracion del plano del area monumental a declarar, que precise linderos y medidas perimetricas que comprenda la Capilla, contexto y area de proteccion. 3. Encargar a la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA, realice el registro e inventario de los bienes muebles del Templo y las acciones necesarias para la elaboracion del proyecto integral de restauracion, consolidacion y restitucion de los componentes arquitectonicos, estructurales y ornamentales de la Capilla. 3. Hacer de conocimiento de las autoridades religiosas, locales, regionales la condicion Patrimonial de la "Capilla de San MORDAZA de Padua de Tahuay" y de la normatividad vigente para su preservacion; Que, mediante Informe Nº 157-2007-INC/DPHCRSDR la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano formula ampliacion al Informe Nº 033-2007-INC/DPHCR-SDRDAB, en relacion a la solicitud de declaracion como patrimonio cultural de la Nacion a la "Capilla de San MORDAZA de Padua de Tahuay", sustentando que la advocacion de San MORDAZA de Padua confirmaria la informacion de que la Capilla habria sido construida por una Congregacion de Monjas Clarisas. Un aspecto

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