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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de agosto de 2007 352244 procederá a la liquidación anticipada por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha en que la operación de reporte se liquide en forma anticipada. ii) En el supuesto que el vencimiento del reporte sea anterior a la fecha de ejecución de la redención, el reportante podrá exigir la liquidación anticipada, la que se efectuará por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación del reporte. De no optar el reportante por la liquidación anticipada, la operación de reporte continuará y se liquidará en la fecha y condiciones originalmente pactadas. En el caso que las acciones de inversión que participen de una oferta de canje o redención constituyan margen de garantía del reportado, cuando se aplique el silencio a que se re fi ere el artículo 8 numeral 3 de la Ley Nº 28739, dichas garantías deberán ser sustituidas, sujetándose al Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 6.- El incumplimiento de la liquidación de la operación de reporte en los supuestos señalados en el artículo precedente, se sujetará a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de Valores de Lima y sus normas complementarias. En el caso de canje, la ejecución forzosa de la operación de reporte se llevará a cabo una vez que se liquide dicho canje. Asimismo, en el supuesto de redención, el dinero será entregado a la institución de compensación y liquidación de valores para cubrir las obligaciones generadas por el incumplimiento de la operación de reporte y el remanente será consignado por el emisor de las acciones de inversión en el Banco de la Nación. Artículo 7.- En las operaciones de reporte con acciones de inversión que sean objeto de ofertas de canje o redención, las comunicaciones de rechazo de la oferta por parte del reportado deberán ser informadas adicionalmente al reportante, con el propósito de que éste ejerza el derecho que se le otorga en el artículo 40 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima de optar por la liquidación anticipada. 101081-1 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en la provincia de Chumbivilcas RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1041/INC Lima, 17 de agosto de 2007 Visto el O fi cio Nº 06-DRC-C-INC-2007 de la Dirección Regional de Cultura Cusco; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identi fi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 023-2007-INC/DPHCR- SDIH/DMVE la Sub Dirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada por la Dirección Regional de Cultura de Cusco mediante la cual solicita la declaratoria de Monumento de la “Capilla de San Antonio de Padua de Tahuay”, inmueble ubicado en el distrito de Ccapacmarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco;Que, mediante Informe Nº 033-2007-INC/DPHCR- SDR-DAB la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la solicitud presentada por la Dirección Regional de Cultura de Cusco en relación a la Declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de la “Capilla de San Antonio de Padua de Tahuay”, ubicada en el distrito de Ccapacmarca, provincia de de Chumbivilcas, departamento de Cusco. La Capilla corresponde a la arquitectura religiosa rural andina de la época colonial, presenta nave única, Sotocoro, coro, presbiterio, sacristía y torre del campanario exenta. La edi fi cación es de material de adobe, se presume que tuvo pintura mural en su interior (ya perdida). La Capilla tuvo una cobertura de par y nudillo de madera de aliso. Se considera como elemento destacable en la Capilla, su ingreso que es por el muro de pies que presenta una doble jamba (doble arco), que es lo más representativo que queda de pie; recomendando que se declare Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 04 de fecha 20 de abril de 2007, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. El O fi cio Nº 06-DRC-C-INC-2007 de fecha 12 de enero de 2007. 2. La documentación presentada: expediente técnico elaborado por el Arq. David Sahuaraura Cajigas, memoria descriptiva, reseña histórica, análisis arquitectónico, fi chas de información básica, registro fotográ fi co, planos del estado actual. 3. El In forme Nº 023- 2007-INC/DPHCR- SDIH-DMVE de la Lic. Deolinda Mercedes Villa Esteves, historiadora de la Sub Dirección de Investigación Histórica. 4. El Informe Nº 033-2007-INC/DPHCR-SDR- DAB de la Arqº Dina Aguilar Benítez, profesional de la Sub Dirección de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, la “Capilla de San Antonio de Padua de Tahuay”, es una construcción colonial de aproximadamente fi nales del siglo XVIII, muestra la arquitectura religiosa rural andina del Cusco, ubicada en la Plaza de la Comunidad de Tahuay (nombre del ayllu de origen Inca). 2. Que, la “Capilla de San Antonio de Padua de Tahuay”, presenta nave única, Sotocoro, coro, presbiterio, sacristía y torre de campanario exenta, se conserva el muro de pies de adobe conformado por la portada de ingreso en arco de medio punto y doble jamba, en la parte superior se aprecia un vano en arco con molduraje de adobe, característica típica de la arquitectura rural andina mestiza de la zona. 3. Que, actualmente la capilla se encuentra sin cobertura, no cuenta con enlucido ni carpintería, la ornamentación interior ha sido retirada presentando perdida y deterioro generalizado de sus componentes estructurales y arquitectónicos. 4. Que, el Templo posee retablos, lienzos e imaginería de estilística barroca que se encuentran en el salón comunal, constituyen bienes muebles de valor patrimonial. 5. Que, la “Capilla de San Antonio de Padua de Tahuay”, posee valores históricos, sociales, étnicos, culturales, artístico-arquitectónico, que ameritan se declare como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. SE ACORDO: 1. Proponer se declare Monumento el conjunto religioso conformado por la “Capilla de San Antonio de Padua de Tahuay, torre exenta y atrio”, ubicada en el distrito de Ccapacmarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco. 2. Encargar a la Dirección Regional de Cultura Cusco la elaboración del plano del área monumental a declarar, que precise linderos y medidas perimétricas que comprenda la Capilla, contexto y área de protección. 3. Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Cusco, realice el registro e inventario de los bienes muebles del Templo y las acciones necesarias para la elaboración del proyecto integral de restauración, consolidación y restitución de los componentes arquitectónicos, estructurales y ornamentales de la Capilla. 3. Hacer de conocimiento de las autoridades religiosas, locales, regionales la condición Patrimonial de la “Capilla de San Antonio de Padua de Tahuay” y de la normatividad vigente para su preservación; Que, mediante Informe Nº 157-2007-INC/DPHCR- SDR la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano formula ampliación al Informe Nº 033-2007-INC/DPHCR-SDR-DAB, en relación a la solicitud de declaración como patrimonio cultural de la Nación a la “Capilla de San Antonio de Padua de Tahuay”, sustentando que la advocación de San Antonio de Padua con fi rmaría la información de que la Capilla habría sido construida por una Congregación de Monjas Clarisas. Un aspecto