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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de agosto de 2007 352251 Que, el segundo párrafo del Artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, y su modi fi catorias, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria, para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, establecer exoneraciones, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el D.L. Nº 776 “Ley de Tributación Municipal” en su artículo 68º establece que los Órganos de Gobierno Local podrán Imponer tasas por el servicio de estacionamiento Vehicular; Que, en la provincia de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 739-MML, aprobó la Norma Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima, estableciendo disposiciones normativas generales que regulan la tasa por estacionamiento vehicular, la misma que en su Primera Disposición Transitoria dispone la adecuación de las Municipalidades Distritales que efectúen el cobro de la citada tasa en sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo a lo establecido en la citada norma; Que, mediante O fi cio Nº 1597-06-MML/GTU-SIT, la Municipalidad de Lima, remite el Estudio Técnico de las vías, para el Servicio de Parqueo Vehicular, sin embargo se indica que el citado estudio se pronuncia únicamente sobre la viabilidad técnica de las zonas de estacionamiento y no autoriza la implementación para realizar cobro alguno, debiendo de continuarse con los procedimientos respectivos, además el citado estudio establece un Cuadro de Evaluación - Parqueo Municipal, Rímac, donde se establece las vías, las cuadras, el lado par o impar y los espacios entre otros habilitados para el Servicio de Parqueo Vehicular en la jurisdicción, los mismos que a continuación se detallan: VÍAS CUADRAS FORMAS LADOS PAR IMPAR ESPACIOS ESPACIOS JR. MARAÑON (ACHO) 05 Perpendicular 12.00 6.00 JR. TOMAS MOYA 4 Y 5 Paralelo 5.00 JR. TOMAS MOYA 06 Perpendicular 34.00JR. RAMON ESPINOZA 09 Paralelo 10.00JR. ESTEBAN SALMON 06 Paralelo 18.00AV. BARREDA Y AGUILAR 01 Perpendicular 15.00AV. BARREDA Y AGUILAR 02 Perpendicular 5.00AV. LOS PROCERES 09 Paralelo 9.00 9.00 AV. LOS PROCERES 10 Perpendicular 25.00 25.00AV. FELIPE ARANCIBIA O AV. TARAPACÁ04 Paralelo 12.00 AV. FELIPE ARANCIBIA O AV. TARAPACÁ05 Paralelo 12.00 AV. FELIPE ARANCIBIA O AV. TARAPACÁ06 Paralelo 12.00 AV. FELIPE ARANCIBIA O AV. TARAPACÁ07 Paralelo 12.00 AV. TACNA (PROLONGACIÓN) 02 Paralelo 8.00 JR. CHIRA 05 Perpendicular 10.00 Total Espacios 82 157 Que, estando a lo antes señalado se hace necesario establecer disposiciones que regulen la tasa de estacionamiento vehicular temporal en la jurisdicción del distrito del Rímac, conforme a lo dispuesto según Ordenanza Nº 739-MML; De conformidad a las facultades establecidas en el Artículo 109º de la Constitución Política del Perú, y lo dispuesto en los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, con la dispensa del Dictamen de la Comisión y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN LA JURISDICCIÓN DEL RÍMAC Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNEn uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias se establece el marco legal de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal aplicable en la jurisdicción del distrito del Rímac. Artículo 2º.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL Es el tributo municipal que debe pagar todo aquél que estacione un vehículo en las zonas de parqueo habilitadas para tal fi n. Dicho servicio está orientado a generar el uso ordenado de la vía pública, otorgando a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento vial. Artículo 3º.- ACREEDOR TRIBUTARIO La Municipalidad Distrital, es el acreedor de la tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, respecto de los espacios habilitados para tal fi n en su respectiva circunscripción. Artículo 4º.- HECHO GENERADOR El hecho generador constituye el hecho imponible de la tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, el que se genera al hacer uso del espacio acondicionado para tal fi n y previamente identi fi cado por la autoridad municipal. Artículo 6º.- DEUDOR TRIBUTARIO Son, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que se estacionen, usen o aprovechen eventualmente los espacios comprendidos en las zonas de Estacionamiento Vehicular Temporal y en calidad de responsables solidarios los propietarios del vehículo. Artículo 7º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La Obligación Tributaria nace en el momento que el conductor estaciona su vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal. Artículo 8º .- PERIODO DE APROVECHAMIENTO Y PLAZO DE TOLERANCIA El cobro de la tasa por estacionamiento vehicular temporal se establece por cada treinta (30) minutos o fracción de aprovechamiento de los espacios habilitados para dicho fi n, el tiempo de tolerancia para uso del servicio exento del pago de la tasa será de diez (10) minutos. Artículo 9º.- CONTRAPRESTACIÓN DEL SERVICIO La contraprestación por el servicio de estacionamiento vehicular temporal se constituye en una tasa ascendente a la suma de cincuenta céntimos de Nuevo Sol (0.50), por cada media hora o fracción, el mismo que deberá ser cancelado en el momento que el conductor del vehículo decida abandonar la zona de estacionamiento vehicular temporal. Artículo 10º.- ÁREAS ESTABLECIDAS PARA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Los lugares habilitados donde se cobrará la tasa por estacionamiento vehicular temporal son las siguientes: VÍAS CUADRAS FORMAS LADOS PAR IMPAR ESPACIOS ESPACIOS JR. MARAÑON (ACHO) 05 Perpendicular 12.00 6.00 JR. TOMAS MOYA 4 Y 5 Paralelo 5.00 JR. TOMAS MOYA 06 Perpendicular 34.00 JR. RAMON ESPINOZA 09 Paralelo 10.00 JR. ESTEBAN SALMON 06 Paralelo 18.00AV. BARREDA Y AGUILAR 01 Perpendicular 15.00AV. BARREDA Y AGUILAR 02 Perpendicular 5.00AV. LOS PROCERES 09 Paralelo 9.00 9.00 AV. LOS PROCERES 10 Perpendicular 25.00 25.00AV. FELIPE ARANCIBIA O AV. TARAPACÁ04 Paralelo 12.00 AV. FELIPE ARANCIBIA O AV. TARAPACÁ05 Paralelo 12.00 AV. FELIPE ARANCIBIA O AV. TARAPACÁ06 Paralelo 12.00 AV. FELIPE ARANCIBIA O AV. TARAPACÁ07 Paralelo 12.00 AV. TACNA (PROLONGACION) 02 Paralelo 8.00 JR. CHIRA 05 Perpendicular 10.00 Total Espacios 82 157