Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2007 (26/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

352251

Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, y su modificatorias, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria, para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, establecer exoneraciones, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el D.L. Nº 776 "Ley de Tributacion Municipal" en su articulo 68º establece que los Organos de Gobierno Local podran Imponer tasas por el servicio de estacionamiento Vehicular; Que, en la provincia de MORDAZA, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Ordenanza Nº 739-MML, aprobo la MORDAZA MORDAZA de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de MORDAZA, estableciendo disposiciones normativas generales que regulan la tasa por estacionamiento vehicular, la misma que en su Primera Disposicion Transitoria dispone la adecuacion de las Municipalidades Distritales que efectuen el cobro de la citada tasa en sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo a lo establecido en la citada norma; Que, mediante Oficio Nº 1597-06-MML/GTU-SIT, la Municipalidad de MORDAZA, remite el Estudio Tecnico de las vias, para el Servicio de Parqueo Vehicular, sin embargo se indica que el citado estudio se pronuncia unicamente sobre la viabilidad tecnica de las zonas de estacionamiento y no autoriza la implementacion para realizar cobro alguno, debiendo de continuarse con los procedimientos respectivos, ademas el citado estudio establece un Cuadro de Evaluacion - Parqueo Municipal, MORDAZA, donde se establece las vias, las cuadras, el lado par o impar y los espacios entre otros habilitados para el Servicio de Parqueo Vehicular en la jurisdiccion, los mismos que a continuacion se detallan:
VIAS CUADRAS FORMAS PAR JR. MARANON (ACHO) JR. MORDAZA MORDAZA JR. MORDAZA MORDAZA JR. MORDAZA MORDAZA JR. MORDAZA SALMON AV. MORDAZA Y MORDAZA AV. MORDAZA Y MORDAZA AV. LOS PROCERES AV. LOS PROCERES AV. MORDAZA MORDAZA O AV. TARAPACA AV. MORDAZA MORDAZA O AV. TARAPACA AV. MORDAZA MORDAZA O AV. TARAPACA AV. MORDAZA MORDAZA O AV. TARAPACA AV. TACNA (PROLONGACION) JR. CHIRA Total Espacios 05 4Y5 06 09 06 01 02 09 10 04 05 06 07 02 05 Perpendicular Paralelo Perpendicular Paralelo Paralelo Perpendicular Perpendicular Paralelo Perpendicular Paralelo Paralelo Paralelo Paralelo Paralelo Perpendicular 8.00 10.00 82 157 9.00 25.00 18.00 15.00 5.00 9.00 25.00 12.00 12.00 12.00 12.00 12.00 LADOS IMPAR 6.00 5.00 34.00 10.00 ESPACIOS ESPACIOS

Constitucion Politica del Peru y leyes complementarias se establece el MORDAZA legal de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal aplicable en la jurisdiccion del distrito del Rimac. Articulo 2º.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL Es el tributo municipal que debe pagar todo aquel que estacione un vehiculo en las zonas de parqueo habilitadas para tal fin. Dicho servicio esta orientado a generar el uso ordenado de la via publica, otorgando a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento vial. Articulo 3º.- ACREEDOR TRIBUTARIO La Municipalidad Distrital, es el acreedor de la tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, respecto de los espacios habilitados para tal fin en su respectiva circunscripcion. Articulo 4º.- HECHO GENERADOR El hecho generador constituye el hecho imponible de la tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, el que se genera al hacer uso del espacio acondicionado para tal fin y previamente identificado por la autoridad municipal. Articulo 6º.- DEUDOR TRIBUTARIO Son, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehiculos que se estacionen, usen o aprovechen eventualmente los espacios comprendidos en las zonas de Estacionamiento Vehicular Temporal y en calidad de responsables solidarios los propietarios del vehiculo. Articulo 7º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La Obligacion Tributaria nace en el momento que el conductor estaciona su vehiculo en los espacios habilitados para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular temporal. Articulo 8º .- PERIODO DE APROVECHAMIENTO Y PLAZO DE TOLERANCIA El cobro de la tasa por estacionamiento vehicular temporal se establece por cada treinta (30) minutos o fraccion de aprovechamiento de los espacios habilitados para dicho fin, el tiempo de tolerancia para uso del servicio exento del pago de la tasa sera de diez (10) minutos. Articulo 9º.- CONTRAPRESTACION DEL SERVICIO La contraprestacion por el servicio de estacionamiento vehicular temporal se constituye en una tasa ascendente a la suma de cincuenta centimos de MORDAZA Sol (0.50), por cada media hora o fraccion, el mismo que debera ser cancelado en el momento que el conductor del vehiculo decida abandonar la MORDAZA de estacionamiento vehicular temporal. Articulo 10º.- AREAS ESTABLECIDAS PARA PRESTACION DEL SERVICIO Los lugares habilitados donde se cobrara la tasa por estacionamiento vehicular temporal son las siguientes:
VIAS CUADRAS FORMAS PAR JR. MARANON (ACHO) JR. MORDAZA MORDAZA JR. MORDAZA MORDAZA JR. MORDAZA MORDAZA JR. MORDAZA SALMON AV. MORDAZA Y MORDAZA AV. MORDAZA Y MORDAZA AV. LOS PROCERES AV. LOS PROCERES AV. MORDAZA MORDAZA O TARAPACA AV. MORDAZA MORDAZA O TARAPACA AV. MORDAZA MORDAZA O TARAPACA AV. MORDAZA MORDAZA O TARAPACA AV. TACNA (PROLONGACION) JR. CHIRA 05 4Y5 06 09 06 01 02 09 10 04 05 06 07 02 05 Total Espacios Perpendicular Paralelo Perpendicular Paralelo Paralelo Perpendicular Perpendicular Paralelo Perpendicular Paralelo Paralelo Paralelo Paralelo Paralelo Perpendicular 8.00 10.00 82 157 9.00 25.00 18.00 15.00 5.00 9.00 25.00 12.00 12.00 12.00 12.00 12.00 LADOS IMPAR 6.00 5.00 34.00 10.00 ESPACIOS ESPACIOS

Que, estando a lo MORDAZA senalado se hace necesario establecer disposiciones que regulen la tasa de estacionamiento vehicular temporal en la jurisdiccion del distrito del MORDAZA, conforme a lo dispuesto segun Ordenanza Nº 739-MML; De conformidad a las facultades establecidas en el Articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru, y lo dispuesto en los Articulos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, y la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad, con la dispensa del Dictamen de la Comision y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente:

AV. AV. AV. AV.

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MORDAZA LEGAL DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN LA JURISDICCION DEL MORDAZA Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.