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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (26/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de agosto de 2007 352258 de Concejo Nº 145 de la Municipalidad Metropolitana de Lima publicada el 12 de julio de 2002, que corresponden al procedimiento de la licencia de funcionamiento. Tratándose de establecimientos considerados micro empresas o pequeñas empresas, este concepto será rebajado en un 50%. b) S/.155.00 (Ciento cincuenta y cinco y 00/100 nuevos soles) previsto en la Ordenanza Nº 130-MDS modificada por la Ordenanza Nº 157-MDS que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 308 de la Municipalidad Metropolitana de Lima publicada el 14 de setiembre de 2006, que corresponden al procedimiento de evaluación de la compatibilidad de uso. c) El 1.2.% de la U.I.T. para el caso de Inspecciones Técnicas Básicas Ex - Post y el 4.1% de la U.I.T. para el caso de Inspecciones Técnicas Básicas Ex - Ante, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, y de ser el caso, el 0.8% de la UIT por concepto de levantamiento de observaciones tratándose de Inspecciones Técnicas Básicas Ex - Post, y el 2.2% de la UIT en el caso del levantamiento de observaciones derivadas de las Inspecciones Técnicas Básicas Ex - Ante. Artículo 7º.- Conclusión del Procedimiento.- El procedimiento administrativo concluye con la noti fi cación de la Resolución de Alcaldía que aprueba el otorgamiento de la licencia de funcionamiento o la deniega. Contra dicha Resolución, cabe la presentación del recurso de reconsideración conforme a lo previsto en la Ley Nº 27444, agotándose, con su resolución, la vía administrativa. Artículo 8º.- Cambio de denominación o razón social.- Tratándose de establecimientos cuyos titulares han sido objeto de algún cambio respecto a la denominación o razón social o se haya producido el traspaso o cesión del negocio sin afectación de sus características, deberán presentar lo siguiente: 1. Formulario - Solicitud, con carácter de Declaración Jurada. 2. Documento que acredita el cambio de la denominación o razón social o el traspaso del negocio. 3. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, sujeta a Inspección Técnica Ex - Post, conforme al artículo 11º de la presente Ordenanza. 4. Pago por derecho de trámite conforme a lo previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, adicionándose los derechos previstos en el numeral 3) del artículo 5º de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- Cese de Actividades.- El cese de actividades de un establecimiento efectuado por el titular del mismo se regirá conforme a lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 28976, teniendo la condición de petición de gracia, sujeta a aprobación automática, agotándose en la mera comunicación y no estando supeditada a una decisión formal, salvo que la Administración considere denegada dicha comunicación por Resolución de la Gerencia de Desarrollo Empresarial, debidamente motivada. El cese de actividades de un establecimiento efectuado por un tercero tendrá también la condición de petición de gracia, agotándose en la mera comunicación y no estando supeditada a una decisión formal, siempre y cuando la Administración considere que el tercero está actuando con legítimo interés y no está afectando otros derechos. Artículo 10º.- Sujetos no obligados.- Los sujetos no obligados a solicitar el otorgamiento de licencia de funcionamiento contemplados en el artículo 18º de la Ley Nº 28976 están obligados a presentar, previamente al inicio de sus actividades, una declaración jurada, sin costo alguno, del cumplimiento de la zoni fi cación vigente y de la compatibilidad de uso del predio con la actividad a desarrollar, así como la Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, sujeta a Inspección Técnica Ex - post. Precísese que las Instituciones o dependencias del Gobierno Central no se encuentran obligadas a solicitar el otorgamiento de licencia de funcionamiento cuando se trate de los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública, vinculadas a servicios públicos administrativos.Artículo 11º.- Inspección Técnica Básica Ex - Post.- La realización de la inspección técnica básica ex - post se efectúa una vez otorgada la licencia de funcionamiento para los establecimientos descritos en el artículo 2º numeral 1) de la presente Ordenanza, estando sujeta a la programación que la Subgerencia de Defensa Civil determine, atendiendo a la disponibilidad logística y económica, priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad. En todo caso, las inspecciones deberán efectuarse dentro de los seis meses de vigencia de la licencia otorgada. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La Gerencia de Desarrollo Empresarial, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Defensa Civil, en lo que les corresponda, serán las responsables de vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, bajo responsabilidad. Segunda.- La Subgerencia de Defensa Civil deberá orientar el llenado de la Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad por el administrado para su tramitación correspondiente. Tercera.- En un plazo no mayor de 60 días calendario, la Gerencia de Desarrollo Empresarial, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Defensa Civil, conjuntamente con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto se encargarán de la formulación de un proyecto de Ordenanza que regule el nuevo marco regulatorio para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el Distrito de Surquillo, contemplando, además de los aspectos previstos en la presente Ordenanza, aquellos aspectos vinculados a la determinación de giros afi nes o complementarios, la reducción y simpli fi cación de los procedimientos administrativos horarios de funcionamiento, acciones fi scalizadoras y sancionadoras y el otorgamiento, a través de paquetes promocionales, de licencias de funcionamiento conjuntamente con licencias de anuncios y publicidad exterior o licencias para el uso del retiro municipal, cuando corresponda, determinándose las nuevas estructuras de costos resultantes en cada caso, para su aprobación respectiva por el Concejo Municipal y su posterior rati fi cación por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Cuarta.- Los expedientes en trámite seguirán su curso con las disposiciones legales anteriores a la presente Ley, en cuanto sean aplicables. Quinta.- Por Resolución de la Gerencia de Desarrollo Empresarial, se aprobarán todos los formatos y solicitudes vinculados a la presente Ordenanza. Sexta.-. Las licencias de funcionamiento con vigencia temporal que sean requeridas expresamente por el interesado, deberán considerar dicha circunstancia en la Solicitud Declaración Jurada y seguirán los procedimientos previstos en la presente Ordenanza. Sétima.- Hasta la fecha en que se apruebe la nueva Ordenanza señalada en la Tercera Disposición de esta norma y se rati fi quen sus derechos administrativos por la Municipalidad Metropolitana de Lima, déjense en suspenso las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 009- 97-MDS, la Ordenanza Nº 130-MDS modi fi cada por la Ordenanza Nº 157-MDS que aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos, la Ordenanza Nº 112-MDS modi fi cada por la Ordenanza Nº 164-MDS que regula el otorgamiento de Certi fi cados de Inspección Técnica Básica en Defensa Civil en el Distrito y todas aquellas normas municipales que se opongan a lo dispuesto en la Ley Nº 28976, el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM y lo previsto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 100561-1