Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2007 (26/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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particular de la Capilla es su ubicacion, la misma que no corresponde a una poblacion previamente establecida, sino que debio tratarse de una edificacion para hacienda, al igual que muchas otras, que contaron con una para uso particular de sus moradores, para el presente caso, las viviendas se encuentran dispersas y junto a sus chacras, las cuales probablemente fueron entregadas a sus habitantes durante la Reforma Agraria y ahora son quienes gestionan su declaratoria. Se trata de una muestra de arquitectura rural regional cuyos pobladores quieren rescatar y con la que se sienten identificados culturalmente. El mal estado de conservacion que actualmente posee puede ser revertido ejecutandose las obras de restauracion que podrian realizarse en base al proyecto aprobado por la Direccion Regional de Cultura MORDAZA (Dictamen Nº 123-2004-DRC-C/CTIC de fecha 20 de setiembre de 2004); Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y el Directora (e) de la Oficina de Asuntos Juridicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion"; Ley Nº 27580, "Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de Obras en Bienes Culturales Inmuebles"; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al conjunto religioso conformado por la "Capilla de San MORDAZA de Padua de Tahuay, MORDAZA exenta y atrio", ubicado en el distrito de Ccapacmarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA la elaboracion del plano del area monumental a declarar, que precise linderos y medidas perimetricas que comprenda la capilla, contexto y area de proteccion. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA, realice el registro e inventario de los bienes muebles del Templo y las acciones necesarias para la elaboracion del proyecto integral de restauracion, consolidacion y restitucion de los componentes arquitectonicos, estructurales y ornamentales del conjunto religioso conformado por la "Capilla de San MORDAZA de Padua de Tahuay, MORDAZA exenta y atrio", ubicado en el distrito de Ccapacmarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico del Instituto Nacional de Cultura, la inscripcion en los Registros Publicos acerca de la condicion de patrimonio cultural de la Nacion del inmueble a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Hacer de conocimiento de las autoridades religiosas, locales y regionales la condicion patrimonial cultural de la Nacion del conjunto religioso conformado por la "Capilla de San MORDAZA de Padua de Tahuay, MORDAZA exenta y atrio", ubicado en el distrito de Ccapacmarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de MORDAZA y de la normatividad vigente para su preservacion. Articulo 6º.- Es obligacion de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el Monumento que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban nueva version del PDT ITFFormulario Virtual N° 0695
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 163-2007/SUNAT
MORDAZA, 24 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que conforme al articulo 17° de la Ley N° 28194, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT debe establecer, entre otros, la forma, plazo y condiciones para la declaracion y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras; Que mediante Resolucion de Superintendencia N° 082-2004/SUNAT y normas modificatorias se aprobaron las normas para la declaracion y pago del citado impuesto, asi como el Programa de Declaracion Telematica ­ PDT Impuesto a las Transacciones Financieras, Formulario virtual N° 0695, version 1.5; Que el articulo 6° del Decreto Legislativo N° 975 ha sustituido el MORDAZA parrafo del articulo 17° de la Ley N° 28194, estableciendo una nueva estructura de la informacion a ser presentada a la SUNAT a partir del 1 de enero de 2008; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar una nueva version del PDT ITF ­ Formulario virtual N° 0695; Que, asimismo, a fin de permitir que los deudores tributarios adopten las medidas necesarias para el oportuno cumplimiento de la obligacion a que se refiere el tercer considerando, resulta conveniente disponer la publicacion, en la pagina web de la SUNAT, de la nueva estructura y parametros de los archivos necesarios para elaborar la declaracion a traves de la nueva version del PDT ITF ­ Formulario virtual N° 0695; En uso de las facultades conferidas por el articulo 17° de la Ley N° 28194 y MORDAZA modificatoria, y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- APROBACION DE LA NUEVA VERSION DEL PDT ITF - FORMULARIO VIRTUAL N° 0695 Apruebase la nueva version del PDT ITF Formulario virtual N° 0695, version 1.6, el mismo que se encontrara a disposicion de los interesados a partir del 26 de noviembre de 2007 en el MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion electronica es: http:// www.sunat.gob.pe. La SUNAT, a traves de sus dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente, facilitara la obtencion del mencionado PDT a aquellos deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet, para lo cual deberan proporcionar el(los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s). El PDT ITF - Formulario virtual N° 0695, version 1.6 debera ser utilizado obligatoriamente a partir de la declaracion correspondiente al periodo tributario diciembre 2007, sin perjuicio de lo dispuesto en la Unica Disposicion Transitoria de la presente resolucion. Articulo 2°.PUBLICACION DE LA NUEVA ESTRUCTURA Y PARAMETROS DE LOS ARCHIVOS NECESARIOS PARA ELABORAR LA DECLARACION A TRAVES DE LA NUEVA VERSION DEL PDT ITF La estructura y los parametros de los archivos necesarios para elaborar la declaracion a traves de la nueva version del PDT ITF ­ Formulario virtual N° 0695 estaran a disposicion de los interesados en el MORDAZA de la SUNAT en la Internet a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion

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