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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de agosto de 2007 352245 particular de la Capilla es su ubicación, la misma que no corresponde a una población previamente establecida, sino que debió tratarse de una edi fi cación para hacienda, al igual que muchas otras, que contaron con una para uso particular de sus moradores, para el presente caso, las viviendas se encuentran dispersas y junto a sus chacras, las cuales probablemente fueron entregadas a sus habitantes durante la Reforma Agraria y ahora son quienes gestionan su declaratoria. Se trata de una muestra de arquitectura rural regional cuyos pobladores quieren rescatar y con la que se sienten identi fi cados culturalmente. El mal estado de conservación que actualmente posee puede ser revertido ejecutándose las obras de restauración que podrían realizarse en base al proyecto aprobado por la Dirección Regional de Cultura Cusco (Dictamen Nº 123-2004-DRC-C/CTIC de fecha 20 de setiembre de 2004); Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Directora (e) de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580, “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al conjunto religioso conformado por la “Capilla de San Antonio de Padua de Tahuay, torre exenta y atrio”, ubicado en el distrito de Ccapacmarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Direcciòn Regional de Cultura de Cusco la elaboración del plano del área monumental a declarar, que precise linderos y medidas perimétricas que comprenda la capilla, contexto y área de protección. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Cultura de Cusco, realice el registro e inventario de los bienes muebles del Templo y las acciones necesarias para la elaboración del proyecto integral de restauración, consolidación y restitución de los componentes arquitectónicos, estructurales y ornamentales del conjunto religioso conformado por la “Capilla de San Antonio de Padua de Tahuay, torre exenta y atrio”, ubicado en el distrito de Ccapacmarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, la inscripción en los Registros Públicos acerca de la condición de patrimonio cultural de la Nación del inmueble a que se re fi ere el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Hacer de conocimiento de las autoridades religiosas, locales y regionales la condición patrimonial cultural de la Nación del conjunto religioso conformado por la “Capilla de San Antonio de Padua de Tahuay, torre exenta y atrio”, ubicado en el distrito de Ccapacmarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco y de la normatividad vigente para su preservación. Artículo 6º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento que se refiere el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 100822-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban nueva versión del PDT ITF- Formulario Virtual N° 0695 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 163-2007/SUNAT Lima, 24 de agosto de 2007 CONSIDERANDO:Que conforme al artículo 17° de la Ley N° 28194, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT debe establecer, entre otros, la forma, plazo y condiciones para la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 082-2004/SUNAT y normas modi fi catorias se aprobaron las normas para la declaración y pago del citado impuesto, así como el Programa de Declaración Telemática – PDT Impuesto a las Transacciones Financieras, Formulario virtual N° 0695, versión 1.5; Que el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 975 ha sustituido el segundo párrafo del artículo 17° de la Ley N° 28194, estableciendo una nueva estructura de la información a ser presentada a la SUNAT a partir del 1 de enero de 2008; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT ITF – Formulario virtual N° 0695; Que, asimismo, a fi n de permitir que los deudores tributarios adopten las medidas necesarias para el oportuno cumplimiento de la obligación a que se re fi ere el tercer considerando, resulta conveniente disponer la publicación, en la página web de la SUNAT, de la nueva estructura y parámetros de los archivos necesarios para elaborar la declaración a través de la nueva versión del PDT ITF – Formulario virtual N° 0695; En uso de las facultades conferidas por el artículo 17° de la Ley N° 28194 y norma modi fi catoria, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ITF - FORMULARIO VIRTUAL N° 0695 Apruébase la nueva versión del PDT ITF - Formulario virtual N° 0695, versión 1.6, el mismo que se encontrará a disposición de los interesados a partir del 26 de noviembre de 2007 en el portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe. La SUNAT, a través de sus dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente, facilitará la obtención del mencionado PDT a aquellos deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet, para lo cual deberán proporcionar el(los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s). El PDT ITF - Formulario virtual N° 0695, versión 1.6 deberá ser utilizado obligatoriamente a partir de la declaración correspondiente al período tributario diciembre 2007, sin perjuicio de lo dispuesto en la Única Disposición Transitoria de la presente resolución. Artículo 2°.- PUBLICACIÓN DE LA NUEVA ESTRUCTURA Y PARÁMETROS DE LOS ARCHIVOS NECESARIOS PARA ELABORAR LA DECLARACIÓN A TRAVÉS DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ITF La estructura y los parámetros de los archivos necesarios para elaborar la declaración a través de la nueva versión del PDT ITF – Formulario virtual N° 0695 estarán a disposición de los interesados en el portal de la SUNAT en la Internet a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución