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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de agosto de 2007 352257 realizada por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro y emitido el informe correspondiente, en un plazo máximo de dos (2) días de recibido, dicha Subgerencia remitirá el expediente a la Subgerencia de Desarrollo Comercial, a efecto que emita opinión en un plazo que no excederá de dos (2) días de recibido, salvo lo previsto en los numerales 5.4. y 5.5. Cuando se trate de los establecimientos descritos en el artículo 2º numerales 2) y 3), y efectuada la veri fi cación descrita en el numeral anterior, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro derivará los actuados a la Subgerencia de Defensa Civil para que practique la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex - Ante, la que se efectuará en un plazo máximo de 72 horas desde su recepción. En este caso, la Subgerencia de Defensa Civil ciñe su actuación a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, derivando los actuados a la Subgerencia de Desarrollo Comercial con el Certi fi cado de Inspección Técnica respectivo. 5.3. Si, de la veri fi cación de la zoni fi cación del predio y la compatibilidad de uso del predio se establece que no es conforme, la Subgerencia de Desarrollo Comercial proyectará la Resolución de Alcaldía correspondiente. Una vez fi rmada, será noti fi cada como máximo al tercer día de recepcionada por la Subgerencia de Administración y Archivo. 5.4. Si, de la veri fi cación de la zoni fi cación del predio y la compatibilidad de uso del predio se establece que la solicitud es conforme pero con observaciones, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro noti fi cará al administrado a efectos de subsanar las mismas en un plazo perentorio; período en el cual, el cómputo del plazo para la aplicación del silencio administrativo queda suspendido. Vencido éste sin que el interesado haya subsanado las observaciones, se procederá conforme a lo previsto en el numeral anterior. 5.5. Si existe imposibilidad de que la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro pueda veri fi car la compatibilidad de uso del predio con la actividad o giros solicitados por impedimento al ingreso del establecimiento por circunstancias atribuibles al interesado, se noti fi cará al administrado a efectos de que coordine una fecha con la Subgerencia para la realización de dicha inspección ocular; período en el cual, el cómputo del plazo para la aplicación del silencio administrativo queda suspendido. Vencido éste sin que el interesado haya efectuado coordinación alguna con la Administración, se procederá conforme a lo previsto en el numeral 5.3. 5.6. Si, de la veri fi cación de la zoni fi cación del predio y la compatibilidad de uso del predio se establece que la solicitud es conforme, la Subgerencia de Desarrollo Comercial, procede conforme a lo siguiente: 5.6.1. Proyecta la Resolución de Alcaldía que otorga la Licencia de Funcionamiento al interesado, cuando se trate de los establecimientos descritos en el artículo 2º numeral 1) de la presente Ordenanza, con la indicación expresa de someterse al requerimiento inopinado y aleatorio de la Administración para llevar a cabo la Inspección Técnica en Defensa Civil Básica Ex - Post en la oportunidad que se estime conveniente. 5.6.2. Proyecta la Resolución de Alcaldía que otorga la Licencia de Funcionamiento al interesado, cuando se trate de los establecimientos descritos en el artículo 2º numerales 2) y 3) de la presente Ordenanza, una vez concluido el procedimiento descrito en el numeral 5.2. 5.6.3. Proyecta la Resolución de Alcaldía que otorga la Licencia de Funcionamiento al interesado, cuando se trate de los establecimientos descritos en el artículo 2º numeral 4) de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Derechos: De acuerdo a lo previsto en el artículo 15º de la Ley Nº 28976, el derecho por el otorgamiento de la licencia de funcionamiento se constituye en un único pago que es el resultado de la suma de los siguientes conceptos previamente aprobados en las normas municipales rati fi cadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima: a) S/.600.00 (Seiscientos y 00/100 nuevos soles) previsto en la Ordenanza Nº 071-MDS modi fi cada por la Ordenanza Nº 082-MDS que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos, rati fi cada por Acuerdo bancarias y o fi cinas administrativas con un máximo de 20 computadoras, playas de estacionamiento de un solo nivel sin techar, y giros que impliquen almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente infl amables, siempre y cuando el establecimiento no supere en todos los casos los 500 m2: Requisitos:1. Formulario - Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada. 2. Vigencia de poder en caso se trate de persona jurídica o ente colectivo. Si es persona natural representada se requerirá carta poder con fi rma legalizada. 3. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, sujeta a Inspección Técnica Ex - Ante, conforme al artículo 5º, numeral 5.2, segundo párrafo de la presente Ordenanza. 4. Pago por derecho de trámite conforme a lo previsto en el artículo 6º de la presente Ordenanza. 4. Establecimientos con área mayor a los 500.00 m2 o que desarrollen giros que requieran una Inspección Técnica de Detalle o Multidisciplinaria conforme al Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM Requisitos: 1. Formulario - Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada. 2. Vigencia de poder en caso se trate de persona jurídica o ente colectivo. Si es persona natural representada se requerirá carta poder con fi rma legalizada. 3. Certi fi cado de Seguridad de Inspección Técnica de Detalle o Multidisciplinaria emitida por el INDECI. 4. Pago por derecho de trámite conforme a lo previsto en el artículo 6º de la presente Ordenanza, con excepción de la parte correspondiente a la Inspección por Defensa Civil. Artículo 3º.- Requisitos adicionales para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento: Conforme a lo previsto en el artículo 7º literal d) de la Ley Nº 28976 y su Sétima Disposición Final, Transitoria y Complementaria, constituyen requisitos adicionales para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento los que se indican a continuación, atendiendo al giro a desarrollarse: • Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. • Copia de la autorización sectorial respectiva en el caso de actividades que conforme a Ley lo requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. • Copia simple de la autorización expedida por el INC. Artículo 4º.- Cali fi cación del Procedimiento.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 28976 el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento se encuentra cali fi cado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al silencio administrativo positivo si en el plazo de 15 días hábiles no existe pronunciamiento expreso de la Administración Municipal. Para los efectos del cómputo del plazo, éste se entiende iniciado únicamente cuando el administrado cumpla con todos los requisitos y entregue la información completa prevista en la presente Ordenanza, no procediendo el cómputo del plazo mientras se encuentre pendiente la subsanación de algún requisito, documento o requerimiento formulado al interesado por la Administración Municipal. Artículo 5º.- Procedimientos Administrativos: 5.1. La Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo remitirá en el día la solicitud con los requisitos y documentación completa conforme a lo previsto en el artículo 4º a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, quien al día siguiente, procederá a veri fi car la zoni fi cación del predio y la compatibilidad de uso del predio con la actividad o giros solicitados. 5.2. Cuando se trate de los establecimientos descritos en el artículo 2º numeral 1), efectuada la veri fi cación