Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2007 (26/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de agosto de 2007

Articulo 11º.- HORARIO Y DIAS DE PRESTACION DEL SERVICIO La presente tasa por estacionamiento vehicular temporal se establecera en el horario entre las 07:00 horas y las 20:00 horas de lunes a domingo. Articulo 12º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO El rendimiento de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal, constituye ingreso tributario de la Municipalidad del MORDAZA, cuya recaudacion sera destinado exclusivamente a la administracion y mantenimiento de dicho servicio. Articulo 13º.- SENALIZACION DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO Y TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA La Municipalidad senalizara los espacios sujetos al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal, que se encuentren debidamente habilitados. Para efectos al cobro de la tasa de estacionamiento vehicular temporal, la Municipalidad publicitara en los lugares visibles de las zonas de estacionamiento, los numeros de Ordenanzas que lo regulen, el Acuerdo de Concejo ratificatorio, el monto de la tasa aprobada, el tiempo de tolerancia, la unidad de medida del tiempo, el horario de cobro, para el uso de los estacionamientos; el numero de espacios habilitados en la MORDAZA, el significado del color de las zonas senalizadas, entre otros aspectos relevantes. La Municipalidad adoptara las medidas pertinentes a efectos de que la informacion MORDAZA mencionada sea consignada en los boletos o comprobantes de pago, que se emitan en las zonas habilitadas para el cobro. Articulo 14º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectas al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal, en el distrito del MORDAZA, los conductores de los vehiculos oficiales que se encuentran cumpliendo sus funciones asignadas por ley o labores propias de su actividad o que MORDAZA propiedad de: 1. Cuerpos General de Bomberos del Peru. 2. Las Fuerzas Armadas. 3. La Policia Nacional del Peru. 4. Ambulancias en general. 5. Vehiculos Oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local. 6. Vehiculos estacionados en zonas reservadas para su categoria o actividad publica, segun autorizacion Municipal. Articulo 15º.- LUGARES DONDE SE PROHIBE EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Se prohibe el estacionamiento en zonas rigidas, zonas de seguridad y zonas reservadas. Entiendase por: Zonas Rigidas.- Areas de la via publica en las que se prohibe el estacionamiento de vehiculos. Se distingue por el pintado de sardineles de color amarillo. Zonas de Seguridad.- Areas de la via publica en las que se prohibe el estacionamiento o sobreparo de los vehiculos. Se distingue por el pintado de lineas amarillas con el lema "Zona d e Seguridad" de color amarillo. Zonas Reservadas.- Areas de la via publica delimitadas por la autoridad Municipal, para el parqueo exclusivo de un beneficiario. Se distingue por el pintado similar a las zonas de seguridad con el lema "Zona Reservada", igualmente pintado de color amarillo. Articulo 16º.- INFRACCIONES Los conductores de los vehiculos que incumplan la presente Ordenanza, seran sujetos a las sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad del Rimac. Articulo 17º.- INFORME TECNICO Apruebese el Informe Tecnico, donde se explica la estructura de costos, el mismo que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 18º.- CUADRO DE ESTRUCTURA DE COSTOS Aprobar el cuadro de estructura de costos proyectados del Servicio de Estacionamiento Vehicular, el mismo que como Anexo II, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 19º.- CUADRO DE ESTIMACION DE INGRESOS Aprobar el cuadro de Estimacion de Ingresos proyectados, el mismo que como Anexo III, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, sera aplicable lo establecido en la MORDAZA MORDAZA de la tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal de la provincia de MORDAZA, aprobada por la Ordenanza Nº 739. Segunda.- Encargar a la Direccion de Rentas y Desarrollo Economico, Departamento de Control de Normas Municipales que bajo responsabilidad, proceda a incorporar en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad del MORDAZA, la tipificacion de las infracciones y sanciones aplicables a los conductores de los vehiculos que incumplan el contenido de la presente Ordenanza. Tercera.- Encarguese a la Direccion de Desarrollo MORDAZA y Direccion de Rentas y Desarrollo Economico, el cumplimiento de la presente Ordenanza, al Departamento de Obras Publicas y Transporte la implementacion, y al Departamento de Control y Recaudacion la Administracion del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia, al dia siguiente de su publicacion, siempre que previamente o conjuntamente se efectue la publicacion del Acuerdo de Concejo Metropolitano que la ratifique. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los veinte dias del mes de MORDAZA de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

100209-1 ANEXOS - ORDENANZA N° 148 ANEXO I INFORME TECNICO DE SUSTENTACION DEL PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MORDAZA LEGAL DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN LA JURISDICCION DEL MORDAZA
1.- EXPOSICION DE MOTIVOS El MORDAZA parrafo del Articulo 74º de la Constitucion Politica, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar, suprimir contribuciones, derechos, licencias, tasas y establecer exoneraciones, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senale la ley; Mediante Ordenanza Nº 739-MML, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, aprobo la Ordenanza MORDAZA que establece las disposiciones normativas generales que regulan la tasa por estacionamiento vehicular, la misma que en su Primera Disposicion Transitoria dispone la adecuacion de las Municipalidades Distritales que efectuen el cobro de la citada tasa en sus respectivas jurisdicciones, a lo establecido en la citada norma; En nuestra jurisdiccion no contamos con Ordenanzas vigentes que regulen la Tasa de Parqueo Vehicular por lo que es necesario, la aprobacion de una Ordenanza que regule el Servicio; En consecuencia, es necesario que el Concejo Municipal apruebe una Ordenanza en la que se establezca el MORDAZA legal de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la jurisdiccion del MORDAZA, por lo que presentamos el proyecto respectivo para su analisis, discusion y de encontrarlo conforme, su aprobacion. 2.- OBJETIVO Mediante la presente Ordenanza se busca establecer el cobro de la tasa del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Jurisdiccion del MORDAZA, adecuandonos a las normatividades vigentes. 3.- NORMATIVIDAD Y PAUTAS METODOLOGICAS El cuadro de ingresos ha sido elaborado segun la Directiva Nº 001-006-00000005 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16.MAR.2005. 4.- CONSIDERACIONES PARA LA FORMULACION DE INGRESOS Se han tomado en cuenta las siguientes consideraciones:

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