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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (26/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de agosto de 2007 352252 Artículo 11º.- HORARIO Y DÍAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO La presente tasa por estacionamiento vehicular temporal se establecerá en el horario entre las 07:00 horas y las 20:00 horas de lunes a domingo. Artículo 12º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO El rendimiento de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal, constituye ingreso tributario de la Municipalidad del Rímac, cuya recaudación será destinado exclusivamente a la administración y mantenimiento de dicho servicio. Artículo 13º.- SEÑALIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO Y TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA La Municipalidad señalizará los espacios sujetos al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal, que se encuentren debidamente habilitados. Para efectos al cobro de la tasa de estacionamiento vehicular temporal, la Municipalidad publicitará en los lugares visibles de las zonas de estacionamiento, los números de Ordenanzas que lo regulen, el Acuerdo de Concejo ratifi catorio, el monto de la tasa aprobada, el tiempo de tolerancia, la unidad de medida del tiempo, el horario de cobro, para el uso de los estacionamientos; el número de espacios habilitados en la zona, el signi fi cado del color de las zonas señalizadas, entre otros aspectos relevantes. La Municipalidad adoptará las medidas pertinentes a efectos de que la información antes mencionada sea consignada en los boletos o comprobantes de pago, que se emitan en las zonas habilitadas para el cobro. Artículo 14º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectas al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal, en el distrito del Rímac, los conductores de los vehículos o fi ciales que se encuentran cumpliendo sus funciones asignadas por ley o labores propias de su actividad o que sean propiedad de: 1. Cuerpos General de Bomberos del Perú. 2. Las Fuerzas Armadas.3. La Policía Nacional del Perú.4. Ambulancias en general.5. Vehículos O fi ciales del Gobierno Nacional, Regional o Local. 6. Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización Municipal. Artículo 15º.- LUGARES DONDE SE PROHÍBE EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Se prohíbe el estacionamiento en zonas rígidas, zonas de seguridad y zonas reservadas. Entiéndase por: Zonas Rígidas.- Áreas de la vía pública en las que se prohíbe el estacionamiento de vehículos. Se distingue por el pintado de sardineles de color amarillo. Zonas de Seguridad.- Áreas de la vía pública en las que se prohíbe el estacionamiento o sobreparo de los vehículos. Se distingue por el pintado de líneas amarillas con el lema “Zona d e Seguridad” de color amarillo. Zonas Reservadas.- Áreas de la vía pública delimitadas por la autoridad Municipal, para el parqueo exclusivo de un bene fi ciario. Se distingue por el pintado similar a las zonas de seguridad con el lema “Zona Reservada”, igualmente pintado de color amarillo. Artículo 16º.- INFRACCIONES Los conductores de los vehículos que incumplan la presente Ordenanza, serán sujetos a las sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad del Rímac. Artículo 17º.- INFORME TÉCNICO Apruébese el Informe Técnico, donde se explica la estructura de costos, el mismo que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 18º.- CUADRO DE ESTRUCTURA DE COSTOS Aprobar el cuadro de estructura de costos proyectados del Servicio de Estacionamiento Vehicular, el mismo que como Anexo II, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 19º.- CUADRO DE ESTIMACIÓN DE INGRESOS Aprobar el cuadro de Estimación de Ingresos proyectados, el mismo que como Anexo III, forma parte integrante de la presente Ordenanza.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será aplicable lo establecido en la Norma Marco de la tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal de la provincia de Lima, aprobada por la Ordenanza Nº 739. Segunda.- Encargar a la Dirección de Rentas y Desarrollo Económico, Departamento de Control de Normas Municipales que bajo responsabilidad, proceda a incorporar en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad del Rímac, la tipifi cación de las infracciones y sanciones aplicables a los conductores de los vehículos que incumplan el contenido de la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Dirección de Desarrollo Urbano y Dirección de Rentas y Desarrollo Económico, el cumplimiento de la presente Ordenanza, al Departamento de Obras Públicas y Transporte la implementación, y al Departamento de Control y Recaudación la Administración del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación, siempre que previamente o conjuntamente se efectué la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que la rati fi que. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los veinte días del mes de abril de dos mil siete. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 100209-1 ANEXOS - ORDENANZA N° 148 ANEXO I INFORME TÉCNICO DE SUSTENTACIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN LA JURISDICCIÓN DEL RIMAC 1.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El segundo párrafo del Artículo 74º de la Constitución Política, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car, suprimir contribuciones, derechos, licencias, tasas y establecer exoneraciones, dentro de su jurisdicción y con los límites que señale la ley; Mediante Ordenanza Nº 739-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó la Ordenanza marco que establece las disposiciones normativas generales que regulan la tasa por estacionamiento vehicular, la misma que en su Primera Disposición Transitoria dispone la adecuación de las Municipalidades Distritales que efectúen el cobro de la citada tasa en sus respectivas jurisdicciones, a lo establecido en la citada norma; En nuestra jurisdicción no contamos con Ordenanzas vigentes que regulen la Tasa de Parqueo Vehicular por lo que es necesario, la aprobación de una Ordenanza que regule el Servicio; En consecuencia, es necesario que el Concejo Municipal apruebe una Ordenanza en la que se establezca el marco legal de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la jurisdicción del Rímac, por lo que presentamos el proyecto respectivo para su análisis, discusión y de encontrarlo conforme, su aprobación. 2.- OBJETIVO Mediante la presente Ordenanza se busca establecer el cobro de la tasa del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Jurisdicción del Rímac, adecuándonos a las normatividades vigentes. 3.- NORMATIVIDAD Y PAUTAS METODOLÓGICAS El cuadro de ingresos ha sido elaborado según la Directiva Nº 001-006-00000005 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16.MAR.2005. 4.- CONSIDERACIONES PARA LA FORMULACIÓN DE INGRESOS Se han tomado en cuenta las siguientes consideraciones: