TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de agosto de 2007 352250 - Representante de la UGEL Nº 4. - Representante de los comités vecinales de gestión de residuos sólidos y/o inspectores vecinales de limpieza publica. - Representante de los empresarios de comercialización y prestación de servicios de residuos sólidos de Puente Piedra. Artículo 42º.- Funciones del Comité distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos.- Será presidido por el Alcalde y tendrá las siguientes funciones: - Elaborar un Plan operativo anual concertado. - Organizar la Campaña del DIADESOL.- Coordinar las acciones vigilancia, fi scalización y control. - Nombrar un representante para integrar la Comisión Ambiental Local. Artículo 43º.- Programa de monitoreo participativo del servicio de limpieza pública.- La Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Locales acreditara a los vecinos que voluntariamente deseen participar como inspectores vecinales en el Programa de Monitoreo participativo del servicio de limpieza pública. Artículo 44º.- De los comités vecinales de gestión de residuos sólidos.- La comunidad organizada a través de los comités coordinaran con la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Locales actividades relacionadas con la mejora de la prestación del servicio de limpieza publica, proyectos de mejoramiento ambiental y la vigilancia ciudadana de los residuos sólidos. Artículo 45º.- Del Día Interamericano de Limpieza y Ciudadanía – DIADESOL.- Institucionalícese en el distrito de Puente Piedra la celebración del DIADESOL durante el mes de Setiembre para promover y fortalecer la participación ciudadana en la Gestión ambiental de los residuos sólidos. Artículo 46º.- De la capacitación en gestión y manejo de los Residuos sólidos.- La Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Locales realizará un curso anual de gestión y manejo de los residuos sólidos dirigido a la comunidad e incorporará el manejo de los residuos sólidos en el Plan de Educación Ambiental distrital. Los operarios y administradores de las Empresas Comercializadoras, microcomercializadoras y recolectores de residuos sólidos segregados deberán asistir a la capacitación que organice la municipalidad. TÍTULO V MECANISMOS DE VIGILANCIA, FISCALIZACION Y CONTROL Artículo 47º.- Vigilancia ciudadana.- Las juntas vecinales, comités y organizaciones vecinales vigilan y coordinan con la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Locales el cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza. Artículo 48º.- De la supervisión, fi scalización y control distrital.- La Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Locales es el órgano de la Municipal distrital de Puente Piedra encargada de supervisar, fi scalizar y controlar el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 49º.- Del cumplimiento de recomendaciones.- Las personas naturales y jurídicas inspeccionadas y/o noti fi cadas preventivamente deberán seguir las recomendaciones y ejecutar las acciones correctivas en el plazo señalado por la autoridad municipal, en caso de incumplimiento se aplicará la sanción correspondiente. TÍTULO VI INCENTIVOS E INFRACCIONES Artículo 50º.- Incentivos.- La municipalidad otorgará una Certi fi cación Ambiental a las empresas que aseguren buenas prácticas ambientales en el manejo de sus residuos sólidos no municipales. Artículo 51º.- De las infracciones.- Las sanciones que aplique la Autoridad Municipal podrán ser las multas, suspensión de autorizaciones, licencias o permisos, clausura, decomiso, entre otras. Las infracciones se clasi fi can en leves, graves y muy graves:Infracción Tipo de Infracción a. Arrojar o almacenar en la vía pública los residuos sólidos de cualquier origen y naturaleza.Leve b. No trasladar los residuos sólidos hasta los puntos de parada establecidos. Leve c. No contar con recipientes para el almacenamiento de residuos sólidos o no realizar la limpieza del área que ocupan los vendedores ambulantes. Leve d. No renovar en el plazo previsto ante la Autoridad de Salud, el registro correspondiente.Leve f. Realizar la recolección de residuos sólidos segregados sin autorización. Grave g. No presentar el Plan de manejo de residuos sólidos no municipales. Grave h. Quemar los residuos sólidos en la vía pública o interior del predio. Muy gravei. Arrojar residuos sólidos en las laderas, taludes o cauces de ríos o canales de regadío.Muy grave i. No cumplir con el Plan de Manejo Ambiental los operadores de residuos sólidos. Muy grave j. No adoptar las medidas preventivas y/o correctoras ordenadas por la Autoridad Municipal en el plazo establecido. Muy grave k. Expender al público envases que han sido utilizados para almacenamiento y/o Comercialización de sustancias peligrosas.Muy grave m. Entregar residuos sólidos no municipales al servicio de limpieza pública.Muy grave DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.-. Incorpórese al TUPA los procedimientos administrativos establecidos en la presente ordenanza. Segunda.- Incorpórese las infracciones señaladas en el artículo 51º de la presente Ordenanza, en la Ordenanza Nº 005/MDPP y sus posteriores modi fi catorias. Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Plan de inversiones la elaboración del cuadro de tarifas para la recolección, transporte y disposición fi nal de residuos agropecuarios, de construcción y demolición. Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Medio Ambiente la elaboración del cuadro de tarifas para la recolección, transporte y disposición fi nal de los residuos industriales no peligrosos considerados como servicio especial. Quinto.- Las personas naturales y jurídicas tienen un plazo de 180 días hábiles posteriores a la aprobación de la ordenanza para regularizar su situación administrativa. Regístrese, publíquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 100496-1 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Establecen marco legal de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito ORDENANZA Nº 148 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito del Rímac visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20.04.07 el Informe Nº 0052-DRDE/GM de fecha 19.04.07 de la Dirección de Rentas y Desarrollo Económico; el Informe Legal Nº 165-2007-OAJ-MDR de fecha 18.04.07 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna;