Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (26/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de agosto de 2007 352248 1. Almacenamiento y entrega. 2. Recolección. 3. Transporte.4. Barrido y limpieza de vías y áreas públicas. 5. Reaprovechamiento. 6. Disposición fi nal. CAPÍTULO 1 ALMACENAMIENTO Y ENTREGA DE RESIDUOS SÓLIDOS. Artículo 10º.- Almacenamiento y entrega de los residuos sólidos.- Los residuos sólidos deben entregarse almacenados de forma tal que se evite contacto con el medio ambiente y con los operarios del servicio y deberán colocarse en la acera frente a la vivienda al paso del vehículo recolector. Artículo 11º.- Características de los recipientes para almacenamiento de residuos sólidos 1. Recipientes retornables: deberán ser de material impermeable, liviano, resistente, de fácil limpieza y que facilite la recolección, preferentemente de plástico con tapa. 2. Recipientes desechables: deberán ser de material impermeable, resistente, de fácil manipulación y cargue, preferentemente bolsas plásticas. Artículo 12º.- Residuos sólidos generados en mercados.- Los mercados, paraditas, ferias y similares deberán almacenar y entregar los residuos sólidos generados por los puestos como se indica: 1. Todos los puestos del mercado deben contar con recipientes de 20 a 50Lt. de capacidad con tapa para verter en ellos bolsas donde se almacenarán los residuos sólidos. 2. Los recipientes deben ubicarse en un lugar de fácil accesibilidad para el personal de limpieza que labora en el mercado, el cual deberá sacar los mismos al paso de vehículo recolector. 3. Deberán contar con un programa de limpieza y fumigación para mantener la higiene del lugar. Artículo 13º.- Residuos sólidos generados por el comercio ambulatorio.- Los vendedores ambulantes debidamente autorizados deberán mantener limpios los alrededores de sus puestos, tener recipientes retornables accesibles al público para el almacenamiento de residuos generados en su actividad y entregarlos al paso del vehículo recolector. Artículo 14º.- Responsabilidad por la entrega de residuos sólidos de competencia no municipal.- El usuario del servicio de limpieza pública que entregue residuos sólidos que no son de competencia municipal será directamente responsable por los impactos negativos que genere a la salud de los operarios y al medio ambiente. CAPITULO 2 RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE Artículo 15º.- Establecimiento de rutas y frecuencias del servicio.- Las rutas del servicio de recolección se establecerán siguiendo criterios técnicos que garanticen la efi cacia y e fi ciencia en la cobertura del servicio, las frecuencias y los horarios serán coordinados con los usuarios. Artículo 16º.- Divulgación de rutas y frecuencias.- La Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Locales mantendrá informada a los usuarios de las rutas y frecuencias establecidas en su zona, así como las modi fi caciones que se ejecuten. Artículo 17º.- Obligación de trasladar los residuos sólidos almacenados hasta los puntos de parada.- Los usuarios de urbanizaciones y/o asentamientos humanos ubicados en las partes altas de cerros o zonas que impidan la accesibilidad del vehículo recolector, tienen la obligación de trasladar durante el tiempo indicado los residuos sólidos almacenados hasta los puntos de parada establecidos para la recolección. La ubicación de los puntos de parada en zonas inaccesibles serán establecidas en coordinación con los usuarios del servicio de limpieza publica, el tiempo máximo de parada será de 20 minutos por punto de parada. Artículo 18º.- Situaciones de emergencia por desastres naturales.- Luego de producirse un desastre natural todos los pobladores deberán participar en las tareas de limpieza, coordinaran con el comité de Defensa Civil el recojo de los residuos generados en su zona, solo bajo estas circunstancias se podrán acondicionar centros de acopio temporal. Artículo 19º.- Servicio especial.- Es la recolección previo pago de las tarifas establecidas por tipo de residuo y volumen de generación, comprende únicamente a los residuos sólidos agropecuarios, industriales no peligrosos, de construcción, demolición y/o desmontes y los residuos de competencia municipal que superen la cantidad máxima establecida. Artículo 20º.- Operadores privados.- Solo podrán dar la prestación del servicio de residuos sólidos de cualquier naturaleza y circular en la jurisdicción distrital, los vehículos que cuenten con las autorizaciones respectivas de DIGESA y la Municipalidad de Lima Metropolitana vigentes. CAPITULO 3 BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS Articulo 21º.- Responsabilidad del barrido y limpieza de vías y áreas públicas.- El barrido manual de calles se realizará solo en vías pavimentadas, en las vías que carezcan de pavimentación se realizará la limpieza incluyendo labores de rastrillaje y para la limpieza de parques y otras áreas publicas se establecerá un cronograma de atención. Artículo 22º.- Establecimiento de rutas y frecuencias.- Se establecerán siguiendo criterios técnicos priorizando la atención de vías con mayor circulación peatonal, en horarios de menor circulación vehicular. Artículo 23º.- Responsabilidad de la limpieza de fronteras de predios.- Todos los propietarios de predios domiciliarios, comerciales, de servicios y/o industriales tienen la obligación de mantener limpias las fachadas y veredas frente a sus predios. Artículo 24º.- Responsabilidad de los anunciadores.- La remoción y limpieza de avisos publicitarios o propaganda colocada en vías y áreas publicas es obligación de los anunciadores, que deberán efectuar la limpieza máximo a los 15 días de culminada la campaña publicitaria y/o electoral. CAPITULO 4 REAPROVECHAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 25º.- Propósito del reaprovechamiento de residuos sólidos en Puente Piedra.- Tiene como propósito promover hábitos de minimización de residuos sólidos en los usuarios, reducir los impactos ambientales y sociales de la disposición inadecuada y disminuir el volumen de disposición fi nal de residuos sólidos. Artículo 26º.- Responsabilidad de minimizar la generación de residuos sólidos.- Son deberes de los ciudadanos de Puente Piedra: - Priorizar la utilización de productos biodegradables, reutilizables y reciclables. - Minimizar el consumo de productos no reciclables y que presenten toxicidad. - Inculcar en los niños y niñas el uso de las 6R como hábitos de vida. - Almacenar los residuos reciclables en recipientes diferentes a los residuos comunes. - Entregar los residuos segregados a los programas de recolección selectiva y/o recolectores de residuos sólidos segregados autorizados. Artículo 27º.- Programas de recolección selectiva.- La Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Locales en coordinación con la comunidad organizada implementara programas de recolección selectiva, siempre que se justi fi que técnica, económica y ambientalmente la viabilidad de su ejecución. Artículo 28º.- Recolectores de residuos sólidos segregados autorizados para recolección selectiva.- Los usuarios que no cuenten con programas de recolección selectiva, deberán entregar los residuos sólidos segregados a los recolectores de residuos sólidos segregados autorizados para operar en la zona. Cada recolector solo podrá recoger los residuos segregados como máximo a 200 lotes.