Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2007 (26/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Articulo 3°.- VIGENCIA

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de agosto de 2007

mismos que operaran como tales a partir del 1 de octubre de 2007. Articulo 2°.PERCEPCION EXCLUSION DE AGENTES DE

La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion.

DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.- Omisos a la MORDAZA y rectificatorias Los deudores tributarios que al 1 de enero de 2008 se encuentren omisos a la MORDAZA del PDT ITFFormulario virtual N° 0695, version 1.5 por periodos tributarios anteriores a diciembre de 2007, o deseen rectificar la declaracion correspondiente a esos periodos, deberan utilizar el PDT ITF - Formulario virtual N° 0695, version 1.6, el cual, tratandose de estos periodos, no exigira la nueva informacion consignada en el articulo 17° de la Ley N° 28194, a raiz de la modificacion efectuada por el Decreto Legislativo N° 975. Lo establecido en el parrafo anterior no MORDAZA al infractor de las sanciones que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria Orden 1 RUC 20389022536 N° 2 RUC 20502821556 Excluyase como agentes de percepcion del Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisicion de combustible, a los sujetos senalados en el Anexo 2 de la presente resolucion, los mismos que dejaran de operar como tales a partir del 1 de octubre de 2007. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional

ANEXO N° 1 Relacion de nuevos sujetos designados Agentes de Percepcion del IGV aplicable a la adquisicion de combustibles

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ANEXO N° 2 Relacion de sujetos excluidos como Agentes de Percepcion del IGV aplicable a la adquisicion de combustibles
N° 1 2 RUC 20416171875 20510168152 N° 3 RUC 20527104565

Designan y excluyen agentes de percepcion del Regimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisicion de combustible
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 164-2007/SUNAT
MORDAZA, 24 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que el articulo 1° de la Ley N° 28053 dispone que los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberan efectuar un pago por el impuesto que causaran en sus operaciones posteriores cuando adquieran bienes, el cual sera materia de percepcion de conformidad a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del articulo 10° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias; Que el numeral 2 del inciso c) del citado articulo 10° establece que mediante Resolucion de Superintendencia se podra designar, entre otros, a las personas naturales, las sociedades u otras personas juridicas, instituciones y entidades publicas o privadas, como agentes de percepcion del impuesto que causaran los adquirentes de bienes en las operaciones posteriores; Que mediante Resolucion de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y normas modificatorias se aprobo el Regimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisicion de combustible y se designo agentes de percepcion; Que con el fin de lograr un adecuado funcionamiento del mencionado regimen, resulta necesario redefinir el padron de agentes de percepcion; En uso de las facultades conferidas por el articulo 1° de la Ley N° 28053, el articulo 10° del TUO de la Ley del IGV e ISC y de conformidad con el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DESIGNACION DE AGENTES DE PERCEPCION Designase como agentes de percepcion del Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisicion de combustible, a los sujetos senalados en el Anexo 1 de la presente resolucion, los

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Derogan la Ordenanza N° 250-MDMM que prohibe la instalacion de antenas de telefonia celular
ORDENANZA N° 322-MDMM MORDAZA MORDAZA, 22 de agosto de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria No.17 de la fecha, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Unico.- Deroguese la Ordenanza Nº 250MDMM que prohibe la instalacion de Antenas de Telefonia Celular en el distrito de MORDAZA del Mar. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA

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