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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de agosto de 2007 352246 Articulo 3°.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Omisos a la presentación y recti fi catorias Los deudores tributarios que al 1 de enero de 2008 se encuentren omisos a la presentación del PDT ITF- Formulario virtual N° 0695, versión 1.5 por períodos tributarios anteriores a diciembre de 2007, o deseen recti fi car la declaración correspondiente a esos períodos, deberán utilizar el PDT ITF - Formulario virtual N° 0695, versión 1.6, el cual, tratándose de estos periodos, no exigirá la nueva información consignada en el artículo 17° de la Ley N° 28194, a raíz de la modi fi cación efectuada por el Decreto Legislativo N° 975. Lo establecido en el párrafo anterior no libera al infractor de las sanciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria 100544-1 Designan y excluyen agentes de percepción del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 164-2007/SUNAT Lima, 24 de agosto de 2007 CONSIDERANDO:Que el artículo 1° de la Ley N° 28053 dispone que los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando adquieran bienes, el cual será materia de percepción de conformidad a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modi fi catorias; Que el numeral 2 del inciso c) del citado artículo 10° establece que mediante Resolución de Superintendencia se podrá designar, entre otros, a las personas naturales, las sociedades u otras personas jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas, como agentes de percepción del impuesto que causarán los adquirentes de bienes en las operaciones posteriores; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y normas modi fi catorias se aprobó el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible y se designó agentes de percepción; Que con el fi n de lograr un adecuado funcionamiento del mencionado régimen, resulta necesario rede fi nir el padrón de agentes de percepción; En uso de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Ley N° 28053, el artículo 10° del TUO de la Ley del IGV e ISC y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modi fi catorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN Desígnase como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustible, a los sujetos señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, los mismos que operarán como tales a partir del 1 de octubre de 2007. Artículo 2°.- EXCLUSIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN Exclúyase como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustible, a los sujetos señalados en el Anexo 2 de la presente resolución, los mismos que dejarán de operar como tales a partir del 1 de octubre de 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente Nacional ANEXO N° 1 Relación de nuevos sujetos designados Agentes de Percepción del IGV aplicable a la adquisición de combustibles Orden RUC N° RUC 1 20389022536 2 20502821556 ANEXO N° 2 Relación de sujetos excluidos como Agentes de Percepción del IGV aplicable a la adquisición de combustibles N° RUC N° RUC 1 20416171875 3 20527104565 2 20510168152 100544-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Derogan la Ordenanza N° 250-MDMM que prohibe la instalación de antenas de telefonía celular ORDENANZA N° 322-MDMM Magdalena del Mar, 22 de agosto de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No.17 de la fecha, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- Deróguese la Ordenanza Nº 250- MDMM que prohíbe la instalación de Antenas de Telefonía Celular en el distrito de Magdalena del Mar. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 100818-1