TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de agosto de 2007 352521 registrados en el sistema por sanciones (multas) administrativas de los períodos 1999, 2000 y 2001. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Informática y Gerencia de Administración y Finanzas. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS Teniente AlcaldeEncargado de la Alcaldía 102850-1 Modifican el artículo 8º de la Ordenanza Nº 320-MSB ORDENANZA Nº 396-MSB. San Borja, 27 de agosto de 2007.EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA. Visto, en la XVI-2007 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27.08.2007, el Dictamen Nº 024-2007-MSB-CAL y Dictamen Nº 002-2007-MSB-CPV, presentado por la Comisión de Asuntos Legales y Comisión de Participación Vecinal, respectivamente, sobre la modi fi cación del artículo 8º Inciso 8) de la Ordenanza Nº 320-MSB. CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cios Nº 396 y 395 -2007-MSB-SG la Secretaría General solicita el análisis y propuesta del pedido de la Regidora Vilma Leon Leandro, realizado en la Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 13 de abril del 2007 cuyo texto se detalla: ”Que se modi fi que la Ordenanza Nº 320, que Regula la Constitución, Delimitación, Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales y de la Junta de Delegados Vecinales Comunales del distrito de San Borja, limitando la participación del personal de la Municipalidad en las mesas de sufragio”. Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 28607, establece en su artículo 194º que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, el Artículo 40º de al Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordado con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, establece que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, la Ordenanza Nº 320-MSB publicada en el Diario Ofi cial el Peruano el 20 de diciembre del 2004, regula la Constitución, Delimitación, Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales y de las Juntas de Delegados Vecinales Comunales del Distrito de San Borja. Que, en la mencionada Ordenanza en su Capítulo II del Comité Electoral, Artículo 8 Inciso 8) establece como función del Comité Electoral “Fijar el número de mesas para el sufragio y designar a los miembros de la misma que estará compuesta por tres (3) miembros: un vecino del sector que la presidirá, un secretario y un miembro que serán personal de la Municipalidad. Los vecinos serán designados mediante sorteo efectuado por el Comité Electoral entre los electores que correspondan a cada mesa. Que, la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Participación Vecinal consideran que una mayor presencia del vecino en las mesas de sufragio del proceso electoral vecinal a fi anzará positivamente el propósito de optimizar la representatividad vecinal en todo el proceso y desarrollo de las Juntas Vecinales Comunales. Estando a lo expuesto los considerandos, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente: Articulo Único.- MODIFÍQUESE el artículo 8º, Inciso 8) de la Ordenanza Nº 320-MSB, el mismo que quedará redactado con el texto siguiente: “Fijar el número de mesas para el sufragio y designar a los miembros de las mismas, que estarán compuesta por tres (3) miembros: dos (2) vecinos, uno que la presidirá y otro como miembro y, un Funcionario de la Municipalidad, quien será el secretario. Los vecinos serán designados mediante sorteo efectuado por el Comité Electoral entre los electores que correspondan a cada mesa”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS Teniente AlcaldeEncargado de la Alcaldía 102850-2 Aprueban Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad y crean la Comisión Ambiental Municipal - CAM ORDENANZA Nº 397-MSB San Borja, 27 de agosto de 2007EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA. Vistos, En la XVI-2007 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27.08.2007, el Dictamen Nº 022-2007-MSB-CAL y Dictamen Nº 001-2007-MSB, presentado por la Comisión de Asuntos Legales y Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, respectivamente, sobre el Proyecto de Ordenanza del Sistema Local de Gestión Ambiental. CONSIDERANDO: Que, es una atribución del Concejo Municipal aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional, ello acorde a lo establecido en el numeral 7) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, los gobiernos locales se encuentran facultados para promover el desarrollo integral de su comunidad para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; buscando con ello proteger el derecho que tiene toda persona y todo ser vivo de desarrollarse en un ambiente equilibrado. Que, acorde a lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas de acuerdo a lo establecido en ella, con carácter exclusivo o compartido, siendo competentes, entre otras materias, para la protección y conservación del medio ambiente, función que la ejercen formulando, aprobando, ejecutando y monitoreando los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; así como el promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles. Siendo una de las funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes