Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2007 (31/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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registrados en el sistema por sanciones (multas) administrativas de los periodos 1999, 2000 y 2001. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Informatica y Gerencia de Administracion y Finanzas. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargado de la Alcaldia 102850-1

del vecino en las mesas de sufragio del MORDAZA electoral vecinal afianzara positivamente el proposito de optimizar la representatividad vecinal en todo el MORDAZA y desarrollo de las Juntas Vecinales Comunales. Estando a lo expuesto los considerandos, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo lo siguiente: Articulo Unico.- MODIFIQUESE el articulo 8º, Inciso 8) de la Ordenanza Nº 320-MSB, el mismo que quedara redactado con el texto siguiente: "Fijar el numero de mesas para el sufragio y designar a los miembros de las mismas, que estaran compuesta por tres (3) miembros: dos (2) vecinos, uno que la presidira y otro como miembro y, un Funcionario de la Municipalidad, quien sera el secretario. Los vecinos seran designados mediante sorteo efectuado por el Comite Electoral entre los electores que correspondan a cada mesa". Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargado de la Alcaldia 102850-2

Modifican el articulo 8º de la Ordenanza Nº 320-MSB
ORDENANZA Nº 396-MSB. San MORDAZA, 27 de agosto de 2007. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA. Visto, en la XVI-2007 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27.08.2007, el Dictamen Nº 024-2007-MSB-CAL y Dictamen Nº 002-2007-MSB-CPV, presentado por la Comision de Asuntos Legales y Comision de Participacion Vecinal, respectivamente, sobre la modificacion del articulo 8º Inciso 8) de la Ordenanza Nº 320-MSB. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficios Nº 396 y 395 -2007-MSB-SG la Secretaria General solicita el analisis y propuesta del pedido de la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, realizado en la Sesion Ordinaria del Concejo de fecha 13 de MORDAZA del 2007 cuyo texto se detalla: "Que se modifique la Ordenanza Nº 320, que Regula la Constitucion, Delimitacion, Organizacion y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales y de la Junta de Delegados Vecinales Comunales del distrito de San MORDAZA, limitando la participacion del personal de la Municipalidad en las mesas de sufragio". Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 28607, establece en su articulo 194º que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Organos de Gobierno Local; tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, el Articulo 40º de al Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, concordado con el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Ordenanzas son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal; por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, la Ordenanza Nº 320-MSB publicada en el Diario Oficial el Peruano el 20 de diciembre del 2004, regula la Constitucion, Delimitacion, Organizacion y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales y de las Juntas de Delegados Vecinales Comunales del Distrito de San Borja. Que, en la mencionada Ordenanza en su Capitulo II del Comite Electoral, Articulo 8 Inciso 8) establece como funcion del Comite Electoral "Fijar el numero de mesas para el sufragio y designar a los miembros de la misma que estara compuesta por tres (3) miembros: un vecino del sector que la presidira, un secretario y un miembro que seran personal de la Municipalidad. Los vecinos seran designados mediante sorteo efectuado por el Comite Electoral entre los electores que correspondan a cada mesa. Que, la Comision de Asuntos Legales y la Comision de Participacion Vecinal consideran que una mayor presencia

Aprueban Sistema Local de Gestion Ambiental de la Municipalidad y crean la Comision Ambiental Municipal CAM
ORDENANZA Nº 397-MSB San MORDAZA, 27 de agosto de 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA. Vistos, En la XVI-2007 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27.08.2007, el Dictamen Nº 022-2007-MSB-CAL y Dictamen Nº 001-2007-MSB, presentado por la Comision de Asuntos Legales y Comision de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, respectivamente, sobre el Proyecto de Ordenanza del Sistema Local de Gestion Ambiental. CONSIDERANDO: Que, es una atribucion del Concejo Municipal aprobar el sistema de gestion ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestion ambiental nacional y regional, ello acorde a lo establecido en el numeral 7) del articulo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades. Que, los gobiernos locales se encuentran facultados para promover el desarrollo integral de su comunidad para viabilizar el crecimiento economico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; buscando con ello proteger el derecho que tiene toda persona y todo ser vivo de desarrollarse en un ambiente equilibrado. Que, acorde a lo dispuesto en el numeral 3) del articulo 73° de la Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades tomando en cuenta su condicion de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especificas de acuerdo a lo establecido en MORDAZA, con caracter exclusivo o compartido, siendo competentes, entre otras materias, para la proteccion y conservacion del medio ambiente, funcion que la ejercen formulando, aprobando, ejecutando y monitoreando los planes y politicas locales en materia ambiental, en concordancia con las politicas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; asi como el promover la educacion e investigacion ambiental en su localidad e incentivar la participacion ciudadana en todos sus niveles. Siendo una de las funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emision de humos, gases, ruidos y demas elementos contaminantes

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