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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (31/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de agosto de 2007 352523 Artículos 4°.- Principios ambientales y lineamientos de la política ambiental municipal. La gestión ambiental en el distrito de San Borja se rige por los siguientes principios: Sostenibilidad .- Corresponde a la articulación necesaria de los objetivos de crecimiento económico, el bienestar social y la protección ambiental para mejorar la calidad de vida de la población del distrito de San Borja y de las personas visitantes o que transitan por el mismo, con el uso cuidadoso de los recursos naturales e infraestructuras existentes Integralidad.- La adopción de decisiones participativas que tomen en cuenta todos los aspectos interrelacionados, es decir, que las decisiones económicas, sociales, políticas, de salud y educación, se articulen haciendo un manejo cuidadoso y responsable de los recursos naturales generando sinergias en pro del bienestar de la población del distrito. Transectorialidad .- Los lineamientos establecidos en el Sistema Local de Gestión Ambiental deben estar presentes en todas las etapas de la gestión municipal, en los procesos de plani fi cación, decisión y ejecución, y en las propuestas y acciones de desarrollo de los diversos sectores que interactúan en el distrito. Prevención.- Todos los lineamientos, acciones y decisiones en el distrito deben tomar en cuenta la necesidad de desarrollar acciones y tomar medidas preventivas y de cuidado del medio ambiente para evitar posibles riesgos o daños potenciales que puedan repercutir en el desarrollo sostenible del distrito Participación ciudadana.- Las autoridades locales promueven la participación ciudadana e incorporan mecanismos expresos y estratégicos para motivar y viabilizar dicha participación, en forma colectiva y/o individual, en la formulación de propuestas, planes, en la toma de decisiones y en la aplicación y evaluación de las acciones de la gestión ambiental local. Información transparente y asequible.- Es necesario garantizar la información permanente a los diversos sectores en la sociedad civil sobre las propuestas, acciones y posibles riesgos de los recursos que integran el patrimonio ecológico (natural), socioeconómico y cultural del distrito de San Borja para lo cual se debe generar un fl ujo de información constante, entre los diversos actores, que sea frecuente, transparente y asequible. Responsabilidad Compartida.- Todas las personas naturales y jurídicas del sector público, privado y de la sociedad civil son la base para una gestión ambiental e fi caz, e fi ciente y sólida, lo cual los hace corresponsables de su desarrollo. Por lo tanto deben defender el ejercicio de sus derechos y cumplir con los mandatos legales que les son exigibles. Concertación interinstitucional.- Se hace práctica de la coordinación y concertación interinstitucional dentro y fuera del distrito, generando sinergias que permiten mayor efecto en las acciones y mejor logro de objetivos, especialmente en el desarrollo de la política ambiental de distrito buscando articulación con entidades de nivel local regional y nacional. Seguridad Jurídica.- Se mantiene el respeto a la normativa existente y se garantiza la seguridad en su respeto y aplicación para consolidar una gestión ambiental transparente y estable que fortalezca las capacidades locales, a fi n de alcanzar el desarrollo sostenible y promover el mayor fl ujo de capital e inversiones responsables en el distrito TÍTULO II MARCO INSTITUCIONAL DE LAS INSTANCIAS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL LOCAL Artículo 5º .- Del marco institucional El marco institucional de la gestión ambiental comprende:a) La Comisión de Regidores de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente. b) La Gerencia de Servicios a la Ciudad.c) La Comisión Ambiental Municipal. Artículo 6º.- De la Comisión de Regidores de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente. La Comisión de Regidores de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente es un órgano consultivo del Concejo Municipal, cuya fi nalidad es realizar estudios, formular propuestas y proyectos normativos o de fi scalización, reglamentar los servicios municipales y emitir dictámenes sobre los asuntos de su competencia estando entre ellos los temas del medio ambiente. Artículo 7º .-De la Gerencia de Servicio a la Ciudad y Medio Ambiente. La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente es el órgano de línea encargada de los servicios públicos urbanos y ambientales; teniendo como misión el preservar el medio ambiente a fi n de elevar la calidad de vida de los habitantes del distrito de San Borja. Mantiene a su cargo las unidades orgánicas de Limpieza Pública y Áreas Verdes; cuyas funciones están desarrolladas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad Edil. Artículo 8º .-De la Comisión Ambiental Municipal La Comisión Ambiental Municipal - CAM es la instancia participativa multisectorial del distrito de San Borja, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental local. Se articula con la política ambiental regional y con la máxima autoridad ambiental nacional, el CONAM, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y la comunidad. La Comisión Ambiental Municipal - CAM, está presidida por el Alcalde o un representante de la Municipalidad designado por éste, e integrado por las instituciones privadas, públicas y sociedad civil que tienen responsabilidad y/o intereses en el tema del desarrollo local, las organizaciones ciudadanas de base territorial o funcional, así como por las personas naturales con legítimo interés y/o reconocida experiencia en la materia. Artículo 9 º.-De las funciones de la Comisión Ambiental Municipal La CAM reúne a los diferentes actores locales, y sus funciones son aprobadas por Ordenanza Municipal. Artículo 10º.- De la iniciativa en la Comisión Ambiental Municipal Todos los miembros de la Comisión Ambiental Municipal y los residentes del distrito de San Borja, tienen iniciativa para formular propuestas y recomendaciones vinculadas a la gestión ambiental local, las que serán consideradas en la agenda de las sesiones de la CAM, debiendo constar en acta el acuerdo alcanzado sobre el particular. Artículo 11º.- Decisiones de la Comisión Ambiental Municipal Las decisiones de la CAM serán elevadas al Concejo Municipal y a las instancias que corresponda según el caso, a fin de que sean evaluadas, tramitadas y en su caso, aprobadas por los órganos competentes, mediante normas municipales. Artículo 12º.- De los Grupos Técnicos Locales y sus funciones Por acuerdo de sus miembros en sesión, la CAM podrá convocar Instituciones y/o especialistas, para el mejor cumplimiento de sus funciones, los cuales serán designados como Grupos Técnicos Locales. Estos estarán integrados por representantes del sector público, privado y de la sociedad civil y cumplirán funciones de asesoría y consultoría. Pueden estar abocados a:a) Elaborar propuestas para la aplicación en el nivel local de los instrumentos de gestión ambiental, en el