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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (31/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de agosto de 2007 352522 de la atmósfera y el ambiente, ello conforme a lo establecido en el artículo 80° de la Ley N° 27972. Que, el artículo 24° de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley N° 28245, establece que los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en la Ley. Debiendo los Gobiernos Locales implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil. Que, en lo que corresponde a las Comisiones Ambientales Municipales, dispone el artículo 25° de la norma precitada, que dichas Comisiones son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM, y que mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición. Que, el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establece en su artículo 45° que el Sistema Local de Gestión Ambiental tiene como fi nalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental local y las normas que regulan su organización y funciones, en el marco político institucional nacional y regional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el mayor bienestar de su población; y que está integrado por un conjunto organizado de entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación estando entre ellos la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; la reducción, mitigación y prevención de los impactos ambientales negativos generados por las múltiples actividades humanas; el logro de una calidad de vida adecuada para el pleno desarrollo humano. Que, mediante Informe Nº 431-2007 MSB-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que en base a la normatividad vigente compete al Gobierno Local desarrollar un sistema de gestión ambiental local a efecto que el mismo se integre en el plan de gestión ambiental nacional, con el fi n de proteger y preservar el ambiente, por lo que opina favorablemente por la aprobación del Proyecto de Ordenanza. Que, conforme lo establece el reglamento precitado el Sistema Local de Gestión Ambiental se regula mediante una Ordenanza Municipal, previa opinión favorable del CONAM; disponiendo que el Gobierno Local es responsable de aprobar e implementar la Política Ambiental Local, en el marco de lo establecido por su Ley Orgánica, debiendo implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva; en base a ello se cursó comunicación al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, a efecto dé la opinión favorable respecto del proyecto de Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Borja, previo a que sea aprobado por el Concejo Municipal, siendo que dicha institución mediante Carta Nº 1635-2007-CONAM/DGTT de fecha 27.08.2007, dio su conformidad al mismo. Que, el gobierno local del Distrito de San Borja, considera que es necesario e indispensable, contar con un Sistema Local de Gestión Ambiental, por cuanto con ello contribuirá al desarrollo sostenible del medio ambiente en general y el de su comunidad, coadyuvando, aún más, con ello a la mejora de la calidad de vida de sus vecinos. Que, mediante Informe Nº 431-2007 MSB-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que en base a la normatividad vigente compete al Gobierno Local desarrollar un sistema de gestión ambiental local a efecto que el mismo se integre en el plan de gestión ambiental nacional, con el fi n de proteger y preservar el ambiente, por lo que opina favorablemente por la aprobación del Proyecto de Ordenanza. Estando a lo expuesto y a la opinión conforme del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA Y CREA LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL- CAM Artículo Primero .- APRUÉBESE el Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Borja, con la fi nalidad de establecer los mecanismos de coordinación necesarios que permitan de fi nir las normas, lineamientos y disposiciones para articular las diversas organizaciones y acciones para el fortalecimiento de una gestión ambiental orientada hacia el desarrollo humano sostenible a fi n de mejorar la calidad de vida de la población del distrito de San Borja; el mismo que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Ordenanza, constando de cinco títulos y 32 artículos. Artículo Segundo .- CRÉASE la Comisión Ambiental Municipal- CAM como la instancia de gestión ambiental del distrito de San Borja, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil, cuya regulación está contenida en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Ordenanza y consta de 5 artículos. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS Teniente AlcaldeEncargado de la Alcaldía ANEXO 1 EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA TÍTULO I EL OBJETO, ÁMBITO Y PRINCIPIOS Artículo 1° .-Objeto El Sistema Local de Gestión Ambiental y sus instrumentos, tienen como objetivo establecer los mecanismos de coordinación necesarios que permitan defi nir las normas, lineamientos y disposiciones para articular las diversas organizaciones y acciones para el fortalecimiento de una gestión ambiental orientada hacia el desarrollo humano sostenible a fi n de mejorar la calidad de vida de la población del distrito de San Borja. Artículo 2°.- Ámbito Las disposiciones contenidas en el presente Anexo I son de obligatorio cumplimiento por toda persona natural y jurídica, de derecho público y privado, residente, visitante o en tránsito por el distrito de San Borja. Artículo 3° .-Del Desarrollo Sostenible Local Corresponde al Desarrollo Sostenible Local el uso y manejo responsable de los recursos naturales y desechos, en el ámbito del distrito y aledaños, la práctica de valores culturales positivos y la recuperación de las manifestaciones culturales de nuestros ancestros, para una a fi rmación ciudadana con identidad que permita la satisfacción de los vecinos y una mejora en la calidad ambiental de la ciudad y ecosistemas particulares; el crecimiento y competitividad de las actividades económicas acorde con el uso cuidadoso del ambiente, mejorando la calidad de los servicios especializados que se prestan.