Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2007 (31/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de agosto de 2007

de la atmosfera y el ambiente, ello conforme a lo establecido en el articulo 80° de la Ley N° 27972. Que, el articulo 24° de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental - Ley N° 28245, establece que los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las politicas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el MORDAZA de los principios de la gestion ambiental contenidos en la Ley. Debiendo los Gobiernos Locales implementar el Sistema Local de Gestion Ambiental, sobre la base de los organos que desempenan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participacion de la sociedad civil. Que, en lo que corresponde a las Comisiones Ambientales Municipales, dispone el articulo 25° de la MORDAZA precitada, que dichas Comisiones son las instancias de gestion ambiental, encargadas de coordinar y concertar la politica ambiental municipal, promueven el dialogo y el acuerdo entre los sectores publico y privado, articulan sus politicas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM, y que mediante ordenanza municipal se aprueba la creacion de la Comision Ambiental Municipal, su ambito, funciones y composicion. Que, el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establece en su articulo 45° que el Sistema Local de Gestion Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la politica ambiental local y las normas que regulan su organizacion y funciones, en el MORDAZA politico institucional nacional y regional; para guiar la gestion de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservacion de los recursos naturales, y el mayor bienestar de su poblacion; y que esta integrado por un conjunto organizado de entidades publicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participacion estando entre ellos la conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; la reduccion, mitigacion y prevencion de los impactos ambientales negativos generados por las multiples actividades humanas; el logro de una calidad de MORDAZA adecuada para el pleno desarrollo humano. Que, mediante Informe Nº 431-2007 MSB-GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica, senala que en base a la normatividad vigente compete al Gobierno Local desarrollar un sistema de gestion ambiental local a efecto que el mismo se integre en el plan de gestion ambiental nacional, con el fin de proteger y preservar el ambiente, por lo que opina favorablemente por la aprobacion del Proyecto de Ordenanza. Que, conforme lo establece el reglamento precitado el Sistema Local de Gestion Ambiental se regula mediante una Ordenanza Municipal, previa opinion favorable del CONAM; disponiendo que el Gobierno Local es responsable de aprobar e implementar la Politica Ambiental Local, en el MORDAZA de lo establecido por su Ley Organica, debiendo implementar el Sistema Local de Gestion Ambiental en coordinacion con la Comision Ambiental Regional respectiva; en base a ello se curso comunicacion al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, a efecto de la opinion favorable respecto del proyecto de Sistema Local de Gestion Ambiental de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, previo a que sea aprobado por el Concejo Municipal, siendo que dicha institucion mediante Carta Nº 1635-2007-CONAM/DGTT de fecha 27.08.2007, dio su conformidad al mismo. Que, el gobierno local del Distrito de San MORDAZA, considera que es necesario e indispensable, contar con un Sistema Local de Gestion Ambiental, por cuanto con ello contribuira al desarrollo sostenible del medio ambiente en general y el de su comunidad, coadyuvando, aun mas, con ello a la mejora de la calidad de MORDAZA de sus vecinos. Que, mediante Informe Nº 431-2007 MSB-GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica, senala que en base a la normatividad vigente compete al Gobierno Local desarrollar un sistema de gestion ambiental local a efecto que el mismo se integre en el plan de gestion ambiental nacional, con el fin de proteger y preservar el ambiente,

por lo que opina favorablemente por la aprobacion del Proyecto de Ordenanza. Estando a lo expuesto y a la opinion conforme del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL SISTEMA LOCAL DE GESTION AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA Y CREA LA COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL- CAM Articulo Primero.- APRUEBESE el Sistema Local de Gestion Ambiental de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, con la finalidad de establecer los mecanismos de coordinacion necesarios que permitan definir las normas, lineamientos y disposiciones para articular las diversas organizaciones y acciones para el fortalecimiento de una gestion ambiental orientada hacia el desarrollo humano sostenible a fin de mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion del distrito de San Borja; el mismo que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Ordenanza, constando de cinco titulos y 32 articulos. Articulo Segundo.- CREASE la Comision Ambiental Municipal- CAM como la instancia de gestion ambiental del distrito de San MORDAZA, encargada de coordinar y concertar la politica ambiental local, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores publico, privado y sociedad civil, cuya regulacion esta contenida en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Ordenanza y consta de 5 articulos. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargado de la Alcaldia

ANEXO 1 EL SISTEMA LOCAL DE GESTION AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA TITULO I EL OBJETO, AMBITO Y PRINCIPIOS Articulo 1°.- Objeto El Sistema Local de Gestion Ambiental y sus instrumentos, tienen como objetivo establecer los mecanismos de coordinacion necesarios que permitan definir las normas, lineamientos y disposiciones para articular las diversas organizaciones y acciones para el fortalecimiento de una gestion ambiental orientada hacia el desarrollo humano sostenible a fin de mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion del distrito de San Borja. Articulo 2°.- Ambito Las disposiciones contenidas en el presente Anexo I son de obligatorio cumplimiento por toda persona natural y juridica, de derecho publico y privado, residente, visitante o en MORDAZA por el distrito de San Borja. Articulo 3°.- Del Desarrollo Sostenible Local Corresponde al Desarrollo Sostenible Local el uso y manejo responsable de los recursos naturales y desechos, en el ambito del distrito y aledanos, la practica de valores culturales positivos y la recuperacion de las manifestaciones culturales de nuestros ancestros, para una afirmacion ciudadana con identidad que permita la satisfaccion de los vecinos y una mejora en la calidad ambiental de la MORDAZA y ecosistemas particulares; el crecimiento y competitividad de las actividades economicas acorde con el uso cuidadoso del ambiente, mejorando la calidad de los servicios especializados que se prestan.

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