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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2007 358772 aclaración u observación, registrarlo en la ventana “Observaciones”. Observación 8: ¿Este formato será de uso exclusivo para residuos sólidos o incluirá los residuos líquidos generadores en las locaciones? Comentario: El formato se aplicará a todos los residuos que estén dentro del alcance de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM. Observación 9: ¿El reporte de residuos sólidos será indicado en medidas volumétricas o en peso? Comentario: El formato está diseñado para m3/mes, pero de existir la necesidad de usar otras unidades, registrarlo en la ventana “Descripción”, ejemplo: 20 Kg. de catalizador gastado3 m3 de suelo contaminado con hidrocarburos Observación 10: En general se requiere un Manual de Usuario que debió publicarse junto con el Proyecto. Comentario: Está programado capacitar a los usuarios del presente procedimiento, en el que se entregará, de ser necesario, un manual de uso. 138382-1 Aprueban Norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 719-2007-OS/CD Lima, 28 de noviembre de 2007 VISTO:Los Informes Nº 0391-2007-GART y Nº 0393-2007- GART, elaborado respectivamente por la Asesoría Legal y la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 124º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM (en adelante “REGLAMENTO”), OSINERGMIN debe establecer, antes de la primera regulación tarifaria, el procedimiento para la elaboración de los estudios tarifarios, debiendo los Concesionarios elaborar sus propuesta tarifaria en base al referido procedimiento y presentarla dentro del plazo que señale para tales efectos el OSINERGMIN; Que, en aplicación del mandato dispuesto en el REGLAMENTO, mediante Resolución OSINERG Nº 1466-2002-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios del Concesionario de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao”, el cual fue válido para la primera regulación de tarifas; Que, el procedimiento aprobado por Resolución OSINERG Nº 1466-2002-OS/CD no se encuentra vigente, habiendo sido de aplicación exclusiva a la concesión de distribución de gas natural de Lima y Callao, por lo que, ante la obligación dispuesta en el Artículo 124º del REGLAMENTO, le corresponde a OSINERGMIN aprobar el procedimiento para la elaboración de los estudios tarifarios que utilizarán los Concesionarios al momento de elaborar su propuesta tarifaria; Que, por otro lado, OSINERGMIN, en su calidad de Organismos Regulador, y a efectos de cumplir con las competencias que le fueron atribuidas, cuenta con la función normativa contemplada en el literal c) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, mediante la cual se posibilita la mayor participación de los interesados en los procesos de toma de decisiones, dotando de transparencia, predictibilidad y cognoscibilidad la actuación de la administración; Que, de esta manera, para el ejercicio de la función normativa, el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, contempla la posibilidad de aprobar disposiciones de carácter general relativos a sistemas tarifarios o regulatorios o mecanismos para su aplicación; Que, con fecha 3 de octubre de 2007, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 588-2007-OS/CD, se dispuso la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” del proyecto de norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre aspectos regulados de la Distribución de Gas Natural”, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de OSINERGMIN, con el propósito de que los interesados remitan al OSINERGMIN sus comentarios y sugerencias, los cuales luego de recibidos fueron debidamente analizados mediante el Informe Técnico Nº 0393-2007-GART y el Informe Legal Nº 391-2007-GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, habiéndose incorporado aquellas sugerencias que contribuyen al logro de los objetivos de la resolución y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-20014-PCM; y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”. Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo con los dispuesto en el Artículo 124º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM (en adelante REGLAMENTO), el OSINERGMIN debe establecer, antes de la primera regulación tarifaria, el procedimiento para la elaboración de los estudios tarifarios, debiendo los Concesionarios elaborar su propuesta tarifaria en base al referido procedimiento y presentarla dentro del plazo que señale para tales efectos el OSINERGMIN. Adicionalmente, el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 053-2001-EM, que modifi có el REGLAMENTO, estableció que el Concesionario, previo acuerdo con la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, podrá solicitar al OSINERGMIN la primera regulación tarifaria antes de la aplicación de la tarifa inicial (prevista para Agosto del 2004), y que para tales efectos el OSINERGMIN coordinará con el Concesionario los procedimientos para la elaboración de los estudios tarifarios. De acuerdo con lo anterior, OSINERGMIN publicó la Resolución Nº 1466-2002-OS/CD, que aprobó el “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios del Concesionario de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao la cual se restringe únicamente a la primera revisión de tarifas, luego de culminado el plazo de aplicación de las tarifas iniciales.