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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (01/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2007 358778 como un cargo fi jo que pague el costo de dicha Acometida en el periodo y a la tasa estipulada en el Reglamento. Esta tarifa puede ser agregada al margen de distribución. 9.2. Fórmula de Actualización Para el diseño de la fórmula de actualización se empleara como factor relevante de los costos el Índice de Precios al por Mayor (IPM) publicado por el INEI. 10. Corte y Reconexión La actividad de corte y reconexión del cliente involucra al área comercial y de operaciones del concesionario. Los costos de dichas áreas ya incorporadas en el margen de distribución y/o comercial, como parte de la gestión comercial y operativa de los clientes, no serán tomados en cuenta para determinar la tarifa por corte y reconexión. La determinación del costo de la actividad pasa por defi nir la cantidad de mano de obra involucrada y los materiales y equipos utilizados en forma efi ciente. Para defi nir el tiempo y rendimiento en la ejecución de la actividad se puede usar los siguientes criterios: a) Estudio de tiempos de ejecución de la actividad considerando un programa continúo de la misma tarea. Se asume ratios comerciales efi cientes para la empresa distribuidora. b) Comparación con los tiempos de ejecución de actividades similares en otros servicios públicos tanto nacionales como extranjeros. 10.1. Estructura Tarifaria Las tarifas por corte y reconexión son incrementales y sólo consideran los costos razonables no cubiertos por la gestión efi ciente del concesionario al efectuar las labores adicionales de corte y reconexión de clientes. Estas tarifas se expresan por tipo de actividad y constituye una deuda del usuario una vez efectuada la actividad. Para el caso de los clientes de bajo consumo, y en caso el Reglamento lo permita, la tarifa se puede expresar como un cargo fi jo que pague el costo de la actividad en el periodo y a la tasa estipulada en el Reglamento. Esta tarifa puede ser agregada al margen de distribución y corresponderá a una opción que pueda elegir el Consumidor. 10.2. Fórmula de Actualización Para el diseño de la fórmula de actualización se empleara como factor relevante de los costos el Índice de Precios al por Mayor (IPM) publicado por el INEI. 11. Inspección y Habilitación de Instalaciones Internas Las actividades de inspección y habilitación comprenden las efectuadas por el concesionario, en forma directa o mediante terceros, para suministrar gas natural a un nuevo consumidor. La determinación del costo de la actividad pasa por defi nir la cantidad de mano de obra involucrada y los equipos utilizados en forma efi ciente. Para defi nir el tiempo y rendimiento en la ejecución de la actividad se puede usar los siguientes criterios: a) Estudio de tiempos de ejecución de la actividad considerando un programa continúo de la misma tarea. b) Comparación con los tiempos de ejecución de actividades similares en otros servicios públicos tanto nacionales como extranjeros. 11.1. Estructura Tarifaria Estas tarifas se expresan por tipo de actividad y constituye un pago previo que hará el usuario una vez aceptada la actividad. En caso lo permita el Reglamento, la tarifa se puede expresar como un cargo fi jo que pague el costo de la actividad en el periodo y a la tasa estipulada en el Reglamento. Esta tarifa puede ser agregada al margen de distribución o comercialización y corresponderá a una opción que pueda elegir el Consumidor. 11.2. Fórmula de Actualización Para el diseño de la fórmula de actualización se empleara como factor relevante de los costos el Índice de Precios al por Mayor (IPM) publicado por el INEI. 12. Costo Extra de Distribución Los Costos Extras de Distribución (CED) son costos municipales y medio-ambientales, exigidos por entidades del Estado que podrán añadirse a los costos unitarios de inversión del sistema de redes de distribución. Para ello, el Concesionario sustentará un ratio por metro de dichos costos, considerando la ejecución de proyectos que hagan efi ciente el pago de los costos extras involucrados. En el caso de no haberse considerado el CED en las tarifas de distribución, la determinación del mismo se efectuará según el procedimiento específi co aprobado por OSINERGMIN. 138381-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios del Programa Cordillera Negra RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 0238-2007-GRA/GGR. Huaraz, 15 de noviembre de 2007 El Señor Gerente General Regional de Ancash;VISTOS: El Informe Nº 030-2007-GRA/CEPAD, demás antecedentes; y CONSIDERANDO:Que, mediante memorando Nº 1255-2006-REGIÓN ANCASH/SG, el Secretario General remite la Hoja Informativa Nº 011-2006-REGIÓN ANCASH/ORCI-CAI, denominado “Irregularidades en la transferencia de los Bienes del Programa Cordillera Negra al Gobierno Regional de Ancash” a efectos de implementar la recomendación número siete de la referida hoja. Que, la Administración Pública ejerce su potestad sancionadora comprobando la existencia de una trasgresión susceptible de sanción administrativa, e impone una sanción administrativa respetando los principios, deberes y derechos establecidos en la Ley. En ese afán de disciplinar las conductas de los funcionarios, ex funcionarios, servidores y ex servidores, contratados, se ha promulgado la Ley Nº 27815, el día 22 de julio de 2002, no obstante ser de orden público, esta norma posee el mismo valor que el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y demás normas sobre el caso. Que, es importante señalar que los presupuestos para aperturar proceso administrativo disciplinario no sólo es que el infractor mantenga vigente la relación laboral, sino también, debe haberse identifi cado al presunto infractor, y que su conducta se encuentre tipifi cada como falta administrativa o en todo caso contravenga normas que sean susceptibles de sanción disciplinaria, y fi nalmente que la investigación no haya prescrito. Siendo de esta forma cabe mencionar que mediante la apertura de proceso