TEXTO PAGINA: 59
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2007 358761 otros productos derivados de hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo (GLP), acorde con el procedimiento y los formatos aprobados por la presente resolución. Artículo 6º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO Nº 1 PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA VÍA INTERNET DE LOS REPORTES DE MONITOREOS AMBIENTALES Y DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS, OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS LÍQUIDOS Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO ANTE OSINERGMIN Artículo 1º.- Defi niciones UNIDADES SUPERVISADASLas instalaciones, establecimientos o unidades donde desarrollan las actividades de exploración explotación, transformación, almacenamiento, transporte, transporte por ductos y comercialización, almacenamiento y distribución de hidrocarburos líquidos, productos derivados de los hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo (GLP). TITULARESPersonas naturales o jurídicas que desarrollan actividades de exploración, explotación, refi nación, procesamiento, transporte, transporte de hidrocarburos por ductos, comercialización, almacenamiento, y distribución de hidrocarburos líquidos, productos derivados de los hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo (GLP), que cuente con el registro correspondiente o que sean titulares de contratos de licencia, contratos de servicios, y otras modalidades de contratación autorizados por el Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2º.- Presentación reportes de monitoreos y residuos sólidos Los titulares que tienen a su cargo las unidades supervisadas, deberán cumplir con presentar vía Internet sus monitoreos de sus efl uentes líquidos y de sus emisiones atmosféricas de sus operaciones, de acuerdo a la frecuencia establecida por su Estudio Ambiental, a través del portal del OSINERGMIN, correspondiente al ejercicio anterior. Asimismo, los reportes de residuos sólidos deberán presentarse con la frecuencia que se generen, vía Internet a través del portal del OSINERGMIN. Artículo 3º.- ObligacionesLos titulares a cargo las unidades supervisadas, tienen la obligación de remitir la información que se solicita y realizar las verifi caciones de la información antes de su envío, la cual tiene el carácter de declaración jurada y debe ser llenada de manera completa y entregada en los plazos, formatos y medios tecnológicos establecidos para tal efecto. Artículo 4º.- Formatos digitalesLos titulares deben enviar los reportes de monitoreo a través de los formatos digitales que OSINERGMIN colocará en la página institucional, para lo cual ingresarán la información correspondiente a los monitoreos de: Formato de Información Inicial (Anexo Nº 2: Tabla 1, 2, 3, y 4) Emisiones gaseosas (Anexo Nº 3) Calidad del aire (Anexo Nº 4) Efl uentes líquidos (Anexo Nº 5) Cuerpo Receptor (Anexo Nº 6) Reportes de residuos sólidos (Anexo Nº 7) Artículo 5º.- Contraseña OSINERGMIN asignará a los titulares una contraseña por unidad supervisada, a fi n de que, a través de su página institucional, estos reporten los resultados de los reportes de monitoreos ambientales y de los residuos sólidos. Es responsabilidad de los titulares tomar las medidas de seguridad en el uso del usuario y contraseña que se le asigne. En ese sentido, se entenderá que cada una de las entregas de los reportes de monitoreos ha sido efectuada por el administrado en todos aquellos casos en los que para acceder al Sistema se haya utilizado el código de usuario y contraseña otorgada. Artículo 6º.- Información inicialLos titulares de las unidades supervisadas la primera vez que ingresen al sistema para entregar los reportes de sus monitoreos ambientales, deberán llenar los datos generales iniciales por cada uno de los tipos de monitoreos que efectúan: de emisiones gaseosas, de calidad de aire, de efl uentes líquidos y cuerpo receptor. Artículo 7º.- Análisis de reportesLos reportes de monitoreo ambiental serán analizados por la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, y en su caso, elaborarán el Informe Técnico correspondiente, a fi n de iniciar el procedimiento administrativo sancionador a que haya lugar. Artículo 8º.- SancionesLos titulares de las unidades supervisadas que no cumplan con remitir los informes a que se hace referencia en el artículo 2º del presente procedimiento o cuya información sea falsa, incurrirá en ilícito administrativo sancionable de acuerdo a la normatividad vigente. REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu. com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL