TEXTO PAGINA: 72
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2007 358774 gas natural por red de ductos. En este caso el término regulador es sinónimo de OSINERGMIN. 5. Propuesta de Tarifas Iniciales Para el caso de aprobación de Tarifas Iniciales, el peticionario de la concesión debe tener presente lo siguiente: 5.1. Contenido de la PropuestaLa propuesta de Tarifas Iniciales debe contener lo siguiente: a) Solicitud escrita dirigida a la GARTb) Propuesta de contrato de compra – venta de gas natural con un Productor c) Carta fi anza bancaria de seriedad de solicitud. d) Plan de desarrollo inicial.e) Estudio tarifario que considera el plan de desarrollo inicial. En principio, al peticionario no se le exigirá dos cartas fi anzas (MINEM y Regulador) por una misma solicitud de concesión. Por lo tanto, la carta fi anza del Regulador no será exigible si la propuesta de Tarifas Iniciales para la nueva concesión es requerida directamente por el MINEM y el peticionario ha cumplido con entregar la fi anza bancaria de “validez, vigencia y cumplimiento de la solicitud de concesión”. 5.2. Fianza de seriedad de solicitud La fi anza de seriedad de solicitud es una garantía de carácter incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el Perú al solo requerimiento de OSINERGMIN. Debe ser emitida por una empresa bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) o considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). Los montos consignados en la fi anza deben ser los mostrados en la siguiente tabla: Número de usuarios potenciales señalados en el plan de desarrollo inicialMonto equivalente a veces la UIT Hasta 10,000 15 De 10,001 hasta 20,000 20 De 20,001 hasta 30,000 25 Mayor a 30,000 30 Para estimar el plazo de vigencia de la fi anza se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Tiempo de revisión, cálculo y aprobación por parte de OSINERGMIN; b) Tiempo máximo para presentación de solicitud ante el MINEM (90 días calendario); c) Tiempo de devolución de la fi anza (10 días hábiles). El tiempo de revisión del OSINERGMIN dependerá de la información proporcionada en el expediente y del tamaño de la concesión. El tiempo mínimo será de 90 días calendario pudiendo la GART exigir un mayor plazo de acuerdo a las características de la solicitud. 5.3. Plan de desarrollo inicial El peticionario debe acordar con el MINEM el plan de desarrollo inicial que prevé ejecutar para la concesión solicitada. En caso el peticionario presente un plan de desarrollo inicial no aprobado o aceptado por el MINEM, OSINERGMIN pondrá en consulta del MINEM el referido plan para obtener la respectiva conformidad, en cuyo caso se suspenderá el plazo del trámite de aprobación de las tarifas iniciales. Luego de esto, se procederá según el procedimiento de cálculo y determinación de las Tarifas Iniciales.5.4. Contenido del Estudio Tarifario El estudio tarifario deberá realizarse de acuerdo al procedimiento establecido en la presente norma, en todo lo que le sea aplicable. Conforme a lo anterior, la GART evaluará la propuesta y defi nirá un proyecto de Tarifas Iniciales para su aprobación por parte del Consejo Directivo del OSINERGMIN. Las Tarifas Iniciales aprobadas por OSINERGMIN serán condicionales a la fi rma del contrato de concesión entre el peticionario y el MINEM y cubren el plan de desarrollo inicial presentado. Las Tarifas Iniciales carecen de valor si el plan de desarrollo inicial incorporado en el contrato de concesión no concuerda, en sus partes esenciales, con el plan de desarrollo inicial utilizado en el cálculo tarifario. 6. Aspectos Tarifarios Generales El suministro de gas natural a un consumidor fi nal, ubicado dentro de una concesión de distribución, consta de los siguientes aspectos: a) Gas proporcionado por el Productor al Concesionario; b) Traslado del Gas mediante el uso de la Red Principal o Red de Transporte; c) Disponibilidad de uso de la Red Común de distribución; d) Tubería de Conexión entre la Red Común y la Acometida; e) Acometida;f) Instalaciones Internas;g) Costos Extras de Distribución. De estos aspectos, el gas proporcionado por el Productor al Concesionario (a) no se encuentra sujeto a regulación de precios por parte de OSINERGMIN. Para el caso especial del Lote 88 (Camisea), existen topes máximos para el precio del gas natural regulados por la Ley N° 27133 y el respectivo contrato de licencia. La regulación de la Red Principal se efectúa según lo normado en la Ley N° 27133, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-99-EM y resoluciones de aplicación aprobados por OSINERGMIN. La regulación de la Red de Transporte de gas natural se realiza conforme a lo indicado por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 041-99-EM y sus modifi catorias. Para el caso de la concesión de distribución de gas natural en Lima y Callao, existe como parte de los bienes de la concesión la Red Principal de distribución, que consiste en los elementos necesarios para transportar gas natural desde el City Gate de Lurín hasta los diferentes puntos de control según lo señalado en el contrato de concesión. En el caso anterior, el contrato de concesión defi ne el término de “Otras Redes” a las instalaciones no comprendidas en la Red Principal de distribución. Por lo tanto, para el caso de la concesión de Lima y Callao, las “Otras Redes” comprenden la Red Común y la Tubería de Conexión, según corresponda. En el caso de las Instalaciones Internas, corresponde al OSINERGMIN regular únicamente las tarifas máximas que puede cobrar el concesionario por concepto de Inspección y Habilitación de la Instalación Interna. Cuando la construcción de la Instalación Interna haya sido efectuada por el Concesionario en forma directa, no corresponde al cliente asumir dicho costo. Dentro de los costos de inversión de la Red Común, Tubería de Conexión y Acometida, se puede incorporar un costo adicional por concepto de pago por permisos municipales y medio-ambientales. El valor máximo a reconocer es defi nido por el Regulador. Las tarifas aprobadas por el Regulador son máximas, pudiendo el Concesionario defi nir tarifas menores para diversos tipos de clientes, teniendo en cuenta la no discriminación ante la igualdad del servicio y la transparencia y difusión del pliego tarifario.