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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (01/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2007 358760 Que, el artículo 22° del Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora y Fiscalizadora; Que, los Reglamentos de la Ley Orgánica de Hidrocarburos contienen disposiciones técnicas, de seguridad y de medio ambiente que se encuentran dentro del ámbito de competencia de OSINERGMIN; Que, los artículos 57º al 59º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, establecen la obligación de que los titulares de las actividades de exploración, explotación, refi nación, procesamiento, transporte, transporte de hidrocarburos por ductos, comercialización, almacenamiento, y distribución de hidrocarburos líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo (GLP), monitoreen los efl uentes líquidos y las emisiones atmosféricas de sus operaciones, acorde con lo establecido en el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 030-96-EM/DGAA, que fi ja los Niveles Máximos Permisibles para Efl uentes Líquidos producto de las actividades de exploración, explotación, transporte, refi nación, procesamiento, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos líquidos y de sus productos derivados; así como en lo dispuesto en el Anexo 4 del citado Reglamento, que establece los Límites Máximos Permisibles Provisionales para Emisiones Atmosféricas; Que, asimismo, los artículos 48° y 50° del referido Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, establecen para los titulares citados, la obligación de realizar un manejo adecuado de los residuos sólidos generados, así como de llevar un registro sobre la generación, clasifi cación, cantidades, la forma de tratamiento y disposición de cada clase de residuos generados, siendo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, la autoridad competente de supervisar la gestión y manejo de los residuos son entre otros, los Organismos Reguladores, como es el caso de OSINERGMIN; Que, en ese orden de ideas resulta necesario que los titulares de las actividades de exploración, explotación, refi nación, procesamiento, transporte, transporte de hidrocarburos por ductos, comercialización, almacenamiento, y distribución de hidrocarburos líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo (GLP), proporcionen a OSINERGMIN la información relativa a los monitoreos periódicos que realizan en sus unidades y así como de sus residuos sólidos, la misma que deberá ser remitida en la modalidad y los formatos que para estos efectos apruebe OSINERGMIN, ello con la fi nalidad de asegurar que las citadas actividades se realicen acorde con las normas de medio ambiente establecidas en el ordenamiento jurídico vigente; Que, en ese sentido, se ha considerado necesario establecer que la información a que se hace referencia en el considerando precedente deberá ser remitida por los mencionados titulares a OSINERGMIN vía Internet siguiendo el procedimiento y en formatos electrónicos de los Reportes de Monitoreo Ambiental y de Residuos Sólidos que se aprueben mediante la presente resolución; Que, cabe precisar que OSINERGMIN considerará que los titulares de las actividades de exploración, explotación, refi nación, procesamiento, transporte, transporte de hidrocarburos por ductos, comercialización, almacenamiento, y distribución de hidrocarburos líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo (GLP), que cumplan con remitir oportunamente la citada información acorde con el procedimiento y los formatos aprobados por la presente resolución han cumplido con la obligación a que se hace referencia en el artículo 59º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublicó el 08 de agosto de 2007, en el Diario Ofi cial El Peruano el proyecto de norma del procedimiento para envío de reporte electrónico de monitoreos ambientales y residuos sólidos en las actividades relativas a hidrocarburos líquidos, otros derivados de los hidrocarburos líquidos y GLP y el cronograma de inicio para que los titulares de dichas actividades, presenten los reportes a que hace referencia el citado procedimiento; De conformidad con lo dispuesto en literal c) del artículo 23° del Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el procedimiento para la entrega vía Internet de los Reportes de Monitoreos Ambientales y de Residuos Sólidos en las actividades relativas a hidrocarburos líquidos, otros productos derivados de hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo (GLP) ante OSINERGMIN, el mismo que en Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar los formatos electrónicos mediante los cuales los titulares de las actividades de exploración, explotación, refi nación, procesamiento, transporte, transporte de hidrocarburos por ductos, comercialización, almacenamiento, y distribución hidrocarburos líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo (GLP), enviarán vía Internet los Reportes de Monitoreos Ambientales y de Residuos Sólidos, los mismos que en Anexos Nº 2, 3, 4, 5, 6 y 7 forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones técnico–operativas y medidas complementarias que se requieran para la puesta en marcha y ejecución del procedimiento, para la entrega vía Internet de los Reportes de Monitoreos Ambientales y de Residuos Sólidos, en las actividades de hidrocarburos líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo (GLP) ante OSINERGMIN; así como en su caso la aprobación de nuevos formatos o la modifi cación de los mismos y el cronograma que pudiere corresponder. Artículo 4º.- El cronograma para el inicio de entrega vía Internet de los Reportes de Monitoreos Ambientales y de Residuos Sólidos en las actividades relativas a hidrocarburos líquidos, otros productos derivados de hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo (GLP) ante OSINERGMIN, será establecido en las disposiciones técnico–operativas y medidas complementarias señaladas en el artículo precedente. Dicho cronograma hará referencia a la fecha de inicio para tales entregas. El referido cronograma, podrá establecer plazos diferenciados por cada tipo de instalación, según se trate de: - Lotes de exploración y explotación, Oleoducto Nor- Peruano, refi nerías y terminales. - Plantas de ventas, plantas de abastecimiento en aeropuerto, plantas de lubricantes, y plantas envasadoras de GLP. - Comercialización de Combustibles: Estaciones de servicio, grifos, y gasocentros de GLP. Artículo 5º.- OSINERGMIN dará por cumplida la obligación establecida en el artículo 59º del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividades de los Hidrocarburos, relativa a presentar ante OSINERGMIN la copia de los reportes de monitoreo ambiental presentados ante la DGAAE, a aquellos titulares que cumplan con entregar vía Internet oportunamente los reportes de monitoreos ambientales y de residuos sólidos en las actividades relativas a hidrocarburos líquidos,