Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (01/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2007 358776 Adicionalmente, el Factor de Uso indicado conlleva el establecimiento de una política razonable de evolución de las conexiones, en las áreas con redes instaladas, de tal forma que en un periodo específi co se alcance dicho objetivo (meta). 7.2. Diseño de la Red El diseño de la red de distribución debe de abarcar como mínimo el plan de expansión del concesionario para los siguientes 5 años. Además, la red debe ser capaz de suministrar gas natural a los clientes potenciales de la zona y cubrir su proyección de demanda por el periodo de 20 años. En concordancia con lo estipulado en el Reglamento, el diseño de la red debe ser lo más efi ciente para abastecer la demanda proyectada, debiéndose adaptar la red actual al diseño más efi ciente. En caso existan redes sobredimensionadas para la demanda, el Regulador puede elegir el criterio de reducir la red al tamaño efi ciente o el de incrementar la demanda hasta que la red sea efi ciente. Como principio general el Regulador puede defi nir hasta que límite de inefi ciencia en el desarrollo de la red puede ser pagada por los consumidores. La topología de la red es propuesta por el Concesionario, siendo su responsabilidad cumplir con las condiciones mínimas de calidad y seguridad en el suministro de gas natural, y sustentar ante el Regulador que dicho desarrollo es el más efi ciente económicamente. La aprobación del Regulador de una topología de red para fi nes tarifarios, no compromete la supervisión del desarrollo de la red. El Concesionario presentará el diseño de las instalaciones, existentes y proyectadas, de la red de distribución mediante planos geográfi cos donde se aprecie directamente el recorrido de los ductos, diámetros y presiones nominales de operación. Asimismo, se deberá presentar la tabla de datos conteniendo todas las características técnicas de los componentes del sistema de distribución y del suministro a los predios que prevé atender. Las instalaciones que se presenten en los planos geográfi cos y en la tabla de datos indicados serán presentadas por el Concesionario como parte de su compromiso de inversiones de largo plazo establecido en el correspondiente contrato de concesión, por lo que, cualquier variación posterior deberá ser informada al MINEM y al Regulador. Para el caso de las instalaciones existentes, el concesionario presentará el diseño de la red en planos geo-referenciados (GIS) con sus correspondientes coordenadas UTM, con base a la estructura de las tablas de datos y necesidad de información establecida por la GART. De igual forma, para las instalaciones proyectadas también se presentará, en lo posible, la información GIS necesaria para efectuar la evaluación de la demanda y los costos de inversión involucrados. 7.2.1. Criterios de Diseño En el desarrollo de la red de distribución el concesionario debe verifi car y sustentar ante el Regulador que el desarrollo propuesto cumple con todos los criterios de seguridad señalados en el Reglamento. Los compromisos constructivos en el desarrollo de la red, asumidos por el Concesionario con otras instituciones del Estado, no comprometen la aprobación del Regulador al momento de presentar la propuesta tarifaria. El Regulador se somete a las exigencias constructivas mínimas defi nidas en el Reglamento y en el Contrato. 7.3. Costos de Inversión La determinación de los costos de inversión se hará de acuerdo con la metodología del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) defi nido en el Reglamento. Para la sustentación de los costos de inversión, se deberá preparar el desagregado de los costos unitarios de los elementos de la red y la cantidad de elementos que se están empleando.Los costos unitarios por los elementos de la red deberá ser desagregados en: a) Uso de Materialesb) Uso de Equiposc) Gastos Generales y Utilidad del Contratistad) Importado y Nacional Durante los primeros ocho (8) años de operación comercial de la concesión, se puede usar como parte de la “curva de aprendizaje” en el desarrollo de la red de distribución, un porcentaje que reduzca el rendimiento efi ciente en la instalación de la red y/o un porcentaje que incremente la utilidad de contratista por la menor competencia en el mercado de instalaciones de redes de gas natural. Es potestad del Regulador aceptar o no el uso de contratos de ejecución de obras fi rmados entre el Concesionario y empresas constructoras. En ningún caso se aceptará contratos fi rmados entre el Concesionario y alguna empresa constructora relacionada. 7.4. Costos de Operación Los costos de operación involucran los costos de gestión necesarios para manejar una empresa distribuidora. La determinación del costo de operación se hará empleando los criterios de: a) Comparación con empresas nacionales o extranjeras de negocio de gas natural. b) Comparación con empresas nacionales dedicadas a servicios públicos similares, teniendo en cuenta la preponderancia en el desarrollo de redes subterráneas. c) Defi nición de una empresa modelo (tipo).d) Inclusión de mecanismos de promoción que tomen en cuenta la evolución de la empresa conforme se desarrolla la red de distribución. El Regulador reconoce mayores costos por inicio o instalación de la empresa distribuidora. Los mayores costos deben de ir reduciéndose conforme la red alcanza la madurez deseada en la red de distribución. Los costos de odorización del gas natural son considerados como parte de los costos operativos. Para el caso de concesiones de distribución que incluyen Redes Principales, sólo se considerará el costo del odorante si la Red Principal no lo incluye. 7.5. Costos de Comercialización Los costos de comercialización involucran los costos operativos del área comercial como por ejemplo: a) Costos del área comercial (ofi cina, equipos, personal); b) Costos por pérdidas comerciales; c) Costos por fi nanciamiento de ventas;d) Costos por gestión de clientes (conexión y corte);e) Costos por medición, facturación y cobranza. La determinación de los costos comerciales se hace según los criterios señalados en el numeral 6.4 (costos operativos) y los valores máximos defi nidos en el Reglamento para las pérdidas y el fi nanciamiento. 7.6. Costos de Mantenimiento Los costos de mantenimientos cubren las actividades señaladas por el concesionario como necesarias para mantener operativa la red de distribución. Los costos de mantenimientos deben ser sustentados en forma desagregada por las actividades que realiza la empresa, en forma periódica, de acuerdo con los elementos típicos de la red de distribución. Los costos de mantenimientos de la empresa deben asignarse según el elemento de costo del concesionario (Red Principal, Red Común, Tubería de Conexión y Acometida). En forma inicial, los costos de mantenimiento pueden ser evaluados mediante criterios de comparación,