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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 359334 PROGRAMA, manifi esta que del cuadro consolidado presentado por la Ofi cina de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos, se evidencia que se requiere transferir la suma de S/. 3´048 564,50 (Tres millones cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y cuatro con 50/100 nuevos soles), a Organismos Ejecutores del sector público, por concepto de Rubro “Otros Gastos” en el marco de los convenios suscritos; Que, en mérito a lo expuesto, mediante el Informe citado en el considerando anterior, el Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del PROGRAMA, indica que se cuenta con disponibilidad presupuestal para efectuar las transferencias fi nancieras a diversos organismos ejecutores pertenecientes al Sector Público, por un suma total que asciende a S/. 3´090 410,93 (Tres millones noventa mil cuatrocientos diez con 93/100 nuevos soles), por lo que es necesario, emitir el acto administrativo que apruebe la transferencia fi nanciera solicitada; Con las visaciones del Director Nacional, del Secretario Ejecutivo, del Jefe del Área de Planifi cación y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas del PROGRAMA, y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, por un monto total de S/. 3´090 410,93 (Tres millones noventa mil cuatrocientos diez con 93/100 nuevos soles) a los Organismos Ejecutores del Sector Público, señalados en los Anexos 1 y 2, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y proceda a dar cuenta al Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 141456-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 103-2007-MTC Lima, 7 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, el explotador aéreo ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil tres solicitudes para ser atendidas durante el mes de diciembre de 2007, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto; Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección, y referidas en el Informe Nº 0621-2007-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán entre el 16 y el 30 de diciembre de 2007, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 354-2007-MTC/12.04 y Nº 0621-2007-MTC/12. Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifas por uso de aeropuerto. Artículo 3°.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones