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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de diciembre de 2007 359434 hasta antes de las 02:00 horas podría perfectamente presentarse alguna situación que atente contra alguno de los derechos y valores antes mencionados. Para ello, la comuna debe adoptar las medidas que tanto la Constitución como su Ley Orgánica le prevén, como por ejemplo un mejor y más adecuado servicio de seguridad, sea a través del Serenazgo o con el apoyo de la Policía Nacional. 8. A mi juicio, dichas ordenanzas resultan incompatibles con la Constitución, pues en el término de distinción que establece –referido a la protección del derecho a la paz y la tranquilidad y a gozar de un medio ambiente equilibrado de los vecinos residentes en las zonas aledañas, como justifi cación de las ordenanzas–, no existe ni una causa objetiva y razonable que fundamente la desigualdad, ni tampoco una debida justifi cación respecto del por qué de ella, no siendo, en consecuencia, ni razonable ni proporcional la diferencia establecida, pues, además, se generan consecuencias distintas entre los locales comerciales situados en la zona objeto de regulación, respecto de aquellos ubicados en el resto del distrito mirafl orino. 9. En efecto, la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, con tal decisión, esto es, la de restringir el horario de atención de determinados locales comerciales a efectos de proteger la salud y tranquilidad de los vecinos –y no hacer lo mismo con los otros establecimientos–, por el hecho de su ubicación, privilegia a un grupo de ellos con respecto a los demás, pues quienes se ubican en zonas distintas pueden continuar operando. Como consecuencia de ello, además, la comuna emplazada lesiona el derecho a la libertad de empresa. 10. Si bien es cierto constituye una fi nalidad legítima que la emplazada persiga proteger los derechos a la paz y la tranquilidad, a un medio ambiente sano y equilibrado y a la salud de sus vecinos, no puede, sopretexto de ello, adoptar medidas como las ordenanzas impugnadas en autos, que establecen un trato discriminatorio de unos respecto de otros y que, como corolario, terminan por afectar la libertad de empresa de sólo algunas empresas, por el sólo de hecho de estar ubicadas en determinado ámbito de su jurisdicción. Si en el ejercicio de sus competencias constitucionalmente previstas en el numeral 195.8 de la Constitución pretende regular las actividades y/o servicios en materia de recreación y, con ello, proteger los derechos de sus vecinos, entonces corresponderá que una medida de tal naturaleza sea adoptada en todo el distrito, y no sólo en una parte de él. 11. Por lo demás, si los motivos adicionales que se alegan para justifi car la medida, y que constan de la contestación de la demanda, son aquellos constituidos por problemas de seguridad –prostitución y drogas (sic)–, es precisamente la Municipalidad Distrital de Mirafl ores la que, en ejercicio de sus competencias previstas en el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, deberá adoptar las medidas necesarias para dar solución a dicha problemática. 12. Por ello, soy de la opinión que la demanda debe ser declarada fundada y, por tan virtud, inconstitucionales las Ordenanzas N. os 212-2005 y 214-2005, expedidas por la Municipalidad Distrital de Mirafl ores. S. MESÍA RAMÍREZ 140869-1 Declaran infundada demanda de Inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Nº 052-2005-MPHCO expedida por la Municipalidad Provincial de Huánuco TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL Expediente Nº 0008-2006-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Municipalidad Provincial de Pachitea (demandante) c. Municipalidad Provincial de Huánuco (demandado) Del 25 de julio de 2007Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pachitea contra la Ordenanza Municipal N.° 052-2005-MPHCO expedida por la Municipalidad Provincial de Huánuco (Ordenanza Municipal que aprueba la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto Guadalupe a la Ley Nº 27792, en el distrito de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco). Magistrados presentes:LANDA ARROYO GONZALES OJEDAALVA ORLANDINIVERGARA GOTELLIMESÍA RAMÍREZ EXPEDIENTE Nº 0008-2006-PI/TC LIMA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACHITEA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 25 días del mes de julio de 2007, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Landa Arroyo, Presidente; Gonzales Ojeda, Vicepresidente; Alva Orlandini, Vergara Gotelli y Mesía Ramírez, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular del magistrado Bardelli Lartirigoyen, adjunto. I. ASUNTODemanda de Inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial de Pachitea contra la Ordenanza Municipal 052-2005-MPHCO expedida por la Municipalidad Provincial de Huánuco, que aprueba la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto Guadalupe a la Ley 27792, en el distrito de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco. II. DATOS GENERALESTipo de proceso: Proceso de Inconstitucionalidad. Demandante: Municipalidad Provincial de Pachitea, debidamente representada por su Alcalde Ramón Omar Marcelo Lau. Normas sometidas a control: Ordenanza Municipal 052-2005-MPHCO expedida por la Municipalidad Provincial de Huánuco que aprueba la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto Guadalupe a la Ley 27792, en el distrito de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco. Norma constitucional cuya vulneración se alega: Artículos 102, inciso 7) y 189 de la Constitución. Petitorio: Se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal 052-2005-MPHCO. III. NORMA CUESTIONADAOrdenanza Municipal 052-2005-MPHCO expedida por la Municipalidad Provincial de Huánuco (Ordenanza Municipal que aprueba la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto Guadalupe a la Ley 27792, en el distrito de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco). ORDENANZA MUNICIPAL Nº 052-2005-MPHCO “(...) Artículo 1º.- Ratifi cación de la Creación y Designación de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado PUERTO GUADALUPE a) Ratifi car la Creación de la Municipalidad del Centro Poblado de PUERTO GUADALUPE creado mediante Resolución Nº 07097-MPHCO-C de fecha 18/11/97, ubicada en el distrito de Chinchao, provincia