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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de diciembre de 2007 359435 y departamento de Huánuco; cuya sede será el centro poblado urbano de Puerto Guadalupe. b) Ratifi car la Resolución de Concejo Nº 018-2003- MPHCO-C de fecha 11/03/03, la designación del Alcalde y cinco regidores de la Municipalidad del centro poblado Puerto Guadalupe, cuyo período culminará el 31 de Diciembre del año 2006; donde las próximas elecciones se llevará a cabo conjuntamente con las elecciones municipales provinciales y distritales, de acuerdo a lo dispuesto a la Ley Nº 28440 Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de centros poblados; con los requisitos e impedimentos de la Ley de Elecciones Municipales vigentes y Ordenanzas reglamentarias que se emitirá para la presente materia. Artículo 2º.- Adecuación a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades a) Aprobar el expediente de Justifi cación Técnica de Adecuación a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, a partir de la fecha el funcionamiento de la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto Guadalupe, en el distrito de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco, como órgano desconcentrado de la Municipalidad Provincial de Huánuco. b) Acreditar la existencia comprobada de la prestación de los servicios y el sostenimiento de los mismos. De acuerdo al Directorio Nacional de Centros Poblados, elaborado por el INEI en base al censo 1993, IX de Población y IV de Vivienda benefi ciará en toda su jurisdicción a más de 1, 700 habitantes y 225 viviendas aproximadamente. Artículo 3º.- Defi nición de la jurisdicción territorial Aprobar el proceso de defi nición de la jurisdicción territorial de la Municipalidad del Centro Poblado de PUERTO GUADALUPE , que ha sido trazada sobre la base de la cartografía ofi cial elaborada y editada por el Instituto Geográfi co Nacional (IGN) a escala 1/100,000 hoja no mencionada y el mapa político del distrito de Chinchao, es todo el territorio ubicado en la margen derecha del río Huallaga, cuyos límites serán el resultado del proceso de Saneamiento y Organización Territorial de las Provincias de Huánuco y Pachitea de acuerdo a la Ley Nº 27795 de Demarcación y Organización Territorial y su reglamento aprobado mediante D. S. Nº 019-2003-PCM, debiendo respetarse la voluntad del pueblo. a) La Municipalidad del Centro Poblado de PUERTO GUADALUPE cuenta en total con once (11) centros poblados que son: Puerto Guadalupe, Santa Rita Baja, San Cristóbal, Santa Rosa Baja, Santa Rita Sur Haunipampa, Chichipara, Mirafl ores, San Miguel, Pampa Alegre, Santa Rita Alta y Santa Rosa Alta, que se encuentran consignados en el Directorio de centros poblados elaborado por el INEI de acuerdo a los Censos Nacionales 1993, IX de Población y IV de Vivienda y varios centros urbanos nuevos no registrados; posiblemente se consignarán en el censo 2005. b) Dar un plazo de 90 días calendarios a la Municipalidad del Centro Poblado de PUERTO GUADALUPE, para que cumpla con presentar la resolución del proceso de Normalización (Categorización), de los centros poblados que cumplen con los requisitos califi cados por el Órgano Técnico del Gobierno Regional de Huánuco al nivel de Caserío; debiendo tramitarlo ante el Gobierno Regional de Huánuco para la aprobación respectiva, en coordinación con la Municipalidad distrital de Chinchao, en cumplimiento al D. S. N° 019-2003-PCM, Reglamento de la Ley N° 27793 de Demarcación y Organización Territorial. Artículo 4°.- Del Régimen de Organización Interiora) Los Órganos de Gobierno de la Municipalidad del Centro Poblado de PUERTO GUADALUPE son: 1.-EL CONCEJO MUNICIPAL; es el órgano de mayor jerarquía, está conformado por seis miembros: un (01) Alcalde y Cinco (05) Regidores, ejerce las funciones normativas y fi scalizadoras; dentro de su competencia. 2.- LA ALCALDÍA; es el órgano ejecutivo del gobierno local, además es el representante legal y la máxima autoridad administrativa. 3.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN; son órganos consultivos: El Consejo de Coordinación Local, las juntas de delegados vecinales, los comités de obras, etc. 4.- LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL; estará conformada por una Estructura Orgánica real y el Reglamento de Organización y Funciones con unidades y departamentos de acuerdo al diagnóstico socioeconómico, por lo que deberá ser asesorado mayormente por los funcionarios de los órganos estructurados del Distrito. 5.- ÓRGANOS DESCONCENTRADOS; específi camente están constituidos por las agencias municipales, creados en los diversos centros poblados conformantes de su jurisdicción. b) Dar conformidad en parte los documentos de gestión de la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto Guadalupe distrito de Chinchao; la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), recomendando que la unidad de asesoramiento, apoyo y de línea estarán en calidad de previstos; el Reglamento Interno de Concejo (RIC) y otros, cualquier modifi cación debe ser con conocimiento de la Municipalidad Provincial de Huánuco. c) La implementación del CAP será bajo responsabilidad del Alcalde y Regidores y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, concordante con las funciones que presta a la población de su jurisdicción y debiendo sujetarse a las normas de austeridad. Artículo 5°.- Las Funciones que se le delegana) Denegar la solicitud de funciones a delegarse, por no haber cumplido con la formalidad y por no existir opinión favorable de las áreas estructuradas y del Concejo de la Municipalidad del distrito de Chinchao de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades otorgándole un plazo de 30 días calendario para subsanar. b) La percepción de los recursos que señala el inciso a) del presente Artículo se entenderá como transferencias efectuadas por parte de la Municipalidad del Distrito de Chinchao, para cuyo efecto deberá rendir cuenta documentada mensualmente de los importes recaudados por los mencionados conceptos. Artículo 6°.- De los recursos que se le asignana) Exhortar en forma reiterativa a la Municipalidad Distrital de Chinchao, bajo responsabilidad del alcalde, Gerente Municipal y del Concejo Municipal, a cumplir con la transferencia de los recursos necesarios para gastos para operatividad y funcionamiento según su requerimiento real y debidamente sustentada en cumplimiento al Art. 133° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, numeral 48.2). Art. 48° de la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783 y el Art. 3° de la Ley 28458. b) Los presupuestos para obras de inversión pública serán concertados y priorizados en los talleres de los presupuestos participativos de cada año según la normatividad vigente para dicha materia. Artículo 7°.- Sus atribuciones Administrativas y Económico – Tributarias 1. Atribuciones Administrativasa) Elaborar y aprobar los Documentos de Gestión (Estructura ROF y RIC, y demás procedimientos administrativos). b) Elaborar los Documentos Técnicos (Formulación del Plan de Desarrollo Estratégico. Plan de Contrataciones y Adquisiciones. Plan Operativo Institucional, etc.). c) Asistir a los talleres del presupuesto participativo de nivel regional, provincial y distrital, para plantear su requerimiento y priorizar la ejecución de las actividades y proyectos resultantes de los planes de desarrollo concertado. d) Suscribir convenios con las instituciones públicas y privadas para el desarrollo de su ámbito jurisdiccional. e) Gestionar fi nanciamiento racional e internacional para la ejecución de las actividades y proyectos.