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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2007 359940 la Red” en la Cláusula Sexta del mencionado contrato y el Anexo 3 “Descripción de la Red”; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021¬2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Ampliar el área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial N° 1049-2003-MTC/03 al señor WAGNER TERCERO HIDALGO ROMERO, incluyendo al distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao y los distritos de San Martín de Porres, los Olivos y Puente Piedra de la provincia y departamento de Lima; para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, conforme al Anexo 1 que forma parte de la adenda a aprobarse por la presente resolución y que reemplaza al Anexo 1 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 1049-2003-MTC/03. Artículo 2°.- Aprobar el Plan de Cobertura correspondiente al área ampliada a que se refi ere el artículo precedente, conforme al Anexo 2 que forma parte de la adenda a aprobarse por la presente resolución y que reemplaza al Anexo 2 del Contrato de Concesión aprobado por la Resolución Ministerial N° 1049-2003-MTC/03. Artículo 3°.- Aprobar la Descripción de la Red, conforme al Anexo 3 que forma parte de la adenda a aprobarse por la presente resolución, el cual se incorpora al Contrato de Concesión aprobado con Resolución Ministerial N° 1049-2003-MTC/03. Artículo 4°.- Aprobar las modifi caciones del acápite d) del numeral 3.04 “Condiciones Esenciales” de la Cláusula Tercera y el numeral 6.02 “Plan Mínimo de Expansión” de la Cláusula Sexta y la incorporación del numeral 6.12 “Instalación de la Red” a la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 1049-2003-MTC/03. Artículo 5°.- Aprobar la adenda mediante la cual se formaliza las modifi caciones del acápite d) del numeral 3.04 de la Cláusula Tercera, del numeral 6.02 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 1049-2003-MTC/03; así como la incorporación del numeral 6.12 a la Cláusula Sexta y el Anexo 3, y la sustitución de los Anexos 1 y 2 del mencionado contrato, autorizándose al Director General de Gestión de Telecomunicaciones encargado de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la misma en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar !a elevación a Escritura Pública del contrato de concesión y de las adendas que se suscriban al mismo. Artículo 6°.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la adenda no es suscrita por el concesionario en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación. Para la suscripción deberá cumplir previamente con la presentación de la carta fi anza que asegure el inicio de operaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 142051-1 Declara resuelto contrato de concesión suscrito con FULL TV S.A. para la prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 755-2007 MTC/03 Lima, 10 de diciembre de 2007CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 067-96- MTC/15.17 del 06 de febrero de 1996, se otorgó a la empresa FULL TV S.A. concesión para prestar el servicio de distribución de radiodifusión de televisión por cable, en la modalidad de sistema de distribución multicanal multipunto (MMDS), por el plazo de veinte (20) años, en el área de cobertura que comprende la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; suscribiéndose el Contrato de Concesión el 9 de febrero de 1996; Que, mediante Informe Nº 0362-2006-MTC/18.01.2 de fecha 6 de febrero de 2006, se concluye que la empresa FULL TV S.A. se encuentra operando el servicio concedido, indicándose que la fecha de inicio de operaciones fue el 15 de octubre de 1996; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00198-2007- MTC/27 de fecha 14 de noviembre de 2007, la empresa FULL TV S.A. adeuda canon por el uso del espectro radioeléctrico de los años 1997 al 2007; no tiene ni ha solicitado fraccionamiento alguno y tampoco ha presentado la declaración jurada correspondiente a la tasa por derecho de explotación del servicio otorgado en concesión conforme a lo previsto en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 6.03 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por Resolución Ministerial Nº 067-96-MTC/15.17, establece que la concesionaria deberá cumplir con el pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio concedido y del canon por el uso del espectro radioeléctrico. De igual modo el numeral 6 del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que entre las obligaciones principales de la concesionaria se encuentra el pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, la Cláusula Décima Sétima del Contrato de Concesión dispone que éste quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el contrato o en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, hoy Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el cual, en el artículo 137º, numerales 5 y 6, dispone que el Contrato de Concesión se resuelve por incumplimiento del pago de la tasa o canon durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o que haya quedado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, el numeral 20.07 de la Cláusula Vigésima del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 067-96-MTC/15.17, suscrito el 9 de febrero de 1996, establece que el mismo quedará adecuado de modo automático a las normas de observancia obligatoria que establezcan los Reglamentos Específi cos que se dicten al amparo de la Ley de Telecomunicaciones; de tal forma resulta aplicable a la empresa FULL TV S.A. lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley Telecomunicaciones, aprobado con posterioridad a la suscripción del Contrato de Concesión; Que, de acuerdo a la modifi cación efectuada al Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-MTC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de marzo de 2004, recogida en el artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, para el caso de incumplimiento del pago de la tasa o canon durante dos años calendario consecutivos la resolución opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente; Que, la determinación de la obligación de pago de la tasa anual está sujeta a la presentación de la declaración jurada de ingresos de la empresa; por lo tanto, este Ministerio no puede pronunciarse respecto al incumplimiento por dos (2) años consecutivos del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por parte de la empresa FULL TV S.A., debido a que la empresa no ha presentado la declaración jurada correspondiente; Que, no obstante lo mencionado en el considerando precedente, al operar la resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión señalado, la Resolución Ministerial que otorgó la concesión dejaría de surtir efecto, así como cualquier otra resolución que pudiera haber sido otorgada