Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2007 (14/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MORDAZA DE YARUSYACAN
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de profesional para elaboracion de expediente de proyecto sobre implementacion de planta procesadora de papa"
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 047-2007-MDSFAY/A Yarusyacan, 15 de octubre del 2007 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28 de setiembre del 2007; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital San MORDAZA de MORDAZA de Yarusyacan, por ser organo de Gobierno Local goza de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad al articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 en concordancia con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado; Que, en el ano 2006 se ha iniciado, y asimismo en el periodo de este ejercicio presupuestal se culmino la ejecucion de la obra de infraestructura para la implementacion del Proyecto de la Planta Procesadora de Papa; y con la finalidad de que el MORDAZA continua hasta la Implementacion referida, se hace necesario elaborar el estudio definitivo del proyecto denominado "IMPLEMENTACION DE PLANTA PROCESADORA DE PAPA"; Que, dentro del Presupuesto Institucional de Apertura 2007 (P.I.A.),se encuentra debidamente aprobada y contando con la asignacion del Credito Presupuestario referido, se ha visto por conveniente proseguir, con el procedimiento administrativo recurrente, conforme lo establece la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Informe Tecnico Nº 302-JMCC/51 Y/OSMDSFAY, de fecha 24 de setiembre del ano en curso, indica que para la elaboracion del estudio definitivo del Proyecto denominado "Implementacion de Planta Procesadora de Papas", es necesario contratar bajo la modalidad de Servicios Personalisimos, conforme lo estipula el articulo 19, inciso f) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM modificado por Ley Nº 28267; establece que las contrataciones por Servicios Personalisimos se encuentran exonerados de los procesos de seleccion, procediendo su contratacion en forma directa mediante acciones inmediatas, debiendo aprobarse tales exoneraciones mediante Acuerdo de Concejo, conforme lo senala el inciso c) del articulo 20 de dicho dispositivo legal. Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, procede la exoneracion de Servicios Personalisimos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procediendo contratar a personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad y experiencia particular lo evidencien de manera objetiva y apreciados por la Entidad. Que, el articulo 146 del Reglamento senala que la Resolucion o Acuerdo que aprueba la exoneracion requiere obligatoriamente de uno o mas informes que contenga la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; y conforme lo prescribe el Art. 20 del TUO de la Ley Nº 26850 copias de dichas

resoluciones o acuerdos y los informes que los sustenta deben remitirse a Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, asimismo conforme lo dispone el Art. 147 del Reglamento de la mencionada ley, las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, deberan ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision, y adicionalmente debera publicarse en el SEACE. Que, el articulo 148 del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones precisandose que una vez aprobada la exoneracion la contratacion debe realizarse mediante acciones inmediatas, requiriendo invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases formuladas por la Entidad. Que, mediante informe legal del asesor externo de esta municipalidad, opina que para el presente caso es procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion, asimismo habiendo tenido a la vista el curriculo vitae del Ing. Agron. Jonel MORDAZA MORDAZA sugiere la contratacion por servicios personalisimos de dicho profesional, toda vez que cumple con las condiciones para la elaboracion del proyecto mencionado en el Informe Tecnico; por estar dentro de los alcances de lo dispuesto en el Art.19 inciso f) del D.S. Nº 083-2004-PCM. Que, el inciso f) del Art. 19 del TUO de la Ley Nº 26850 aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en forma textual establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen "Para los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento". Que, conforme a lo expuesto en los citados informes justifican tecnica y legalmente la procedencia y la necesidad de contratacion del citado profesional, mediante la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, cumpliendose con lo previsto en el inciso f) del articuloo19 y articulo 20 de la Ley Nº 26850 y en los articulos 145 al 148 del Reglamento de la citada ley, que permiten la contratacion de personas naturales o juridicas bajo el procedimiento de servicios personalisimos. Que, conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley y su Reglamento, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha veintiocho de setiembre del presente ano, se aprueba la exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion de servicios personalisimos del profesional que se encargue de elaborar el expediente definitivo sobre "Implementacion de Planta Procesadora de Papa". Estando a lo expuesto, y de conformidad al Art. 20 inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y demas normas, y con el MORDAZA aprobatorio de sus miembros en Sesion de Concejo Municipal de fecha 28 de setiembre del presente ano; SE ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion por servicios personalisimos del ING. AGRON. JONEL MORDAZA MORDAZA quien se MORDAZA cargo de la elaboracion del Expediente Definitivo del proyecto denominado "IMPLEMENTACION DE PLANTA PROCESADORA DE PAPA", por las consideraciones expuestas en la parte considerativa. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia Municipal y demas oficinas competentes, se proceda a la contraccion inmediata del mencionado profesional. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y el SEACE, asi como la remision de MORDAZA del Acuerdo y de los informes que lo sustenten a la Contraloria General de la Republica y Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA COLQUI MORDAZA MORDAZA 142597-1

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