TEXTO PAGINA: 88
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2007 360058 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN Exoneran de proceso de selección la contratación de profesional para elaboración de expediente de proyecto sobre implementación de planta procesadora de papa” ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 047-2007-MDSFAY/A Yarusyacán, 15 de octubre del 2007VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de setiembre del 2007; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital San Francisco de Asís de Yarusyacán, por ser órgano de Gobierno Local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad al artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 en concordancia con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado; Que, en el año 2006 se ha iniciado, y asimismo en el período de este ejercicio presupuestal se culminó la ejecución de la obra de infraestructura para la implementación del Proyecto de la Planta Procesadora de Papa; y con la fi nalidad de que el proceso continúa hasta la Implementación referida, se hace necesario elaborar el estudio defi nitivo del proyecto denominado “IMPLEMENTACIÓN DE PLANTA PROCESADORA DE PAPA”; Que, dentro del Presupuesto Institucional de Apertura 2007 (P.I.A.),se encuentra debidamente aprobada y contando con la asignación del Crédito Presupuestario referido, se ha visto por conveniente proseguir, con el procedimiento administrativo recurrente, conforme lo establece la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Informe Técnico Nº 302-JMCC/51 Y/OSMDSFAY, de fecha 24 de setiembre del año en curso, indica que para la elaboración del estudio defi nitivo del Proyecto denominado “Implementación de Planta Procesadora de Papas”, es necesario contratar bajo la modalidad de Servicios Personalísimos, conforme lo estipula el artículo 19, inciso f) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM modifi cado por Ley Nº 28267; establece que las contrataciones por Servicios Personalísimos se encuentran exonerados de los procesos de selección, procediendo su contratación en forma directa mediante acciones inmediatas, debiendo aprobarse tales exoneraciones mediante Acuerdo de Concejo, conforme lo señala el inciso c) del artículo 20 de dicho dispositivo legal. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084 2004-PCM, procede la exoneración de Servicios Personalísimos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procediendo contratar a personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad y experiencia particular lo evidencien de manera objetiva y apreciados por la Entidad. Que, el artículo 146 del Reglamento señala que la Resolución o Acuerdo que aprueba la exoneración requiere obligatoriamente de uno o más informes que contenga la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; y conforme lo prescribe el Art. 20 del TUO de la Ley Nº 26850 copias de dichas resoluciones o acuerdos y los informes que los sustenta deben remitirse a Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, asimismo conforme lo dispone el Art. 147 del Reglamento de la mencionada ley, las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, deberán ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE. Que, el artículo 148 del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones precisándose que una vez aprobada la exoneración la contratación debe realizarse mediante acciones inmediatas, requiriendo invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases formuladas por la Entidad. Que, mediante informe legal del asesor externo de esta municipalidad, opina que para el presente caso es procedente la exoneración del proceso de selección, asimismo habiendo tenido a la vista el currículo vitae del Ing. Agron. Jonel Melgarejo Leandro sugiere la contratación por servicios personalísimos de dicho profesional, toda vez que cumple con las condiciones para la elaboración del proyecto mencionado en el Informe Técnico; por estar dentro de los alcances de lo dispuesto en el Art.19 inciso f) del D.S. Nº 083-2004-PCM. Que, el inciso f) del Art. 19 del TUO de la Ley Nº 26850 aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en forma textual establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen “Para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento”. Que, conforme a lo expuesto en los citados informes justifi can técnica y legalmente la procedencia y la necesidad de contratación del citado profesional, mediante la exoneración del proceso de selección correspondiente, cumpliéndose con lo previsto en el inciso f) del artículóo19 y artículo 20 de la Ley Nº 26850 y en los artículos 145 al 148 del Reglamento de la citada ley, que permiten la contratación de personas naturales o jurídicas bajo el procedimiento de servicios personalísimos. Que, conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley y su Reglamento, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha veintiocho de setiembre del presente año, se aprueba la exoneración de proceso de selección para la contratación de servicios personalísimos del profesional que se encargue de elaborar el expediente defi nitivo sobre “Implementación de Planta Procesadora de Papa”. Estando a lo expuesto, y de conformidad al Art. 20 inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y demás normas, y con el voto aprobatorio de sus miembros en Sesión de Concejo Municipal de fecha 28 de setiembre del presente año; SE ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación por servicios personalísimos del ING. AGRON. JONEL MELGAREJO LEANDRO quien se hará cargo de la elaboración del Expediente Defi nitivo del proyecto denominado “IMPLEMENTACIÓN DE PLANTA PROCESADORA DE PAPA”, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia Municipal y demás ofi cinas competentes, se proceda a la contracción inmediata del mencionado profesional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y el SEACE, así como la remisión de copia del Acuerdo y de los informes que lo sustenten a la Contraloría General de la República y Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE RAÚL COLQUI CABELLO Alcalde 142597-1