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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2007 360053 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban Ordenanza sobre adecuación de espacios públicos e implementación de mecanismos de seguridad para protección de los niños y adolescentes como usuarios de Cabinas de Internet ORDENANZA Nº 122 San Juan de Lurigancho, 22 de octubre de 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha; y,CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo señalado por el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, el numeral 3.6.4 del Artículo 79º y el numeral 3.6 del Artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señalan que, es competencia de las municipalidades otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales, así como normar, regular y realizar la fi scalización de éstas. Que, en función específi ca de las municipalidades distritales, conforme lo dispone el numeral 2.4 del Artículo 84º de la Ley Nº 27972, el organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de población en situación de discriminación. Que, el Artículo IX del Título Preliminar del Código del Niño y del Adolescente - Ley Nº 27337, establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de las instituciones estatales, como los Gobiernos Regionales y Locales, se considerará y privilegiará el principio del interés superior del Niño y del Adolescente y el respeto de sus derechos. Que, la Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico - Ley Nº 281 19, prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfi co, cual tiene por objeto la defensa de la integridad moral y la intimidad personal y familiar de los menores de edad, quienes pueden ver agredidos sus derechos por la exhibición de pornografía en páginas web, a las cuales podrían acceder de no mediar un adecuado y oportuno control, fi scalización y sanción por parte de las autoridades competentes, entre ellas las municipalidades. Que, el Artículo 154º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, “la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción en la materia de su competencia, sobre las municipalidades distritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima. Se rigen por las disposiciones establecidas para las municipalidades distritales en general, en concordancia con las competencias y funciones metropolitanas especiales, con las limitaciones comprendidas en la presente ley y las que establezca mediante ordenanza metropolitana”. Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, expresa que, “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”. En uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA SOBRE ADECUACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS E IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE SEGURIDAD PARA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES COMO USUARIOS DE CABINAS DE INTERNET CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO El objetivo de la presente Ordenanza es regular el funcionamiento de las Cabinas Públicas de Internet, respecto a mecanismo de seguridad para restringir el acceso de Niños y Adolescentes a contenidos de material pornográfi co y establecer sanciones a quienes produzcan, reproduzcan o promuevan material pornográfi co o de pedofi lia en los usuarios de Cabinas Públicas de Internet. Artículo 2º.- DE LAS ACCIONES DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN Que los inspectores informáticos autorizados por la Gerencia de Desarrollo Social, en coordinación con la Sub-Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones de esta Municipalidad, están facultados para las sanciones de control y fi scalización, aplicando las sanciones del caso, siempre y cuando estén sujetos a hacer cumplir las disposiciones que emanan de la presente Ordenanza o en situaciones de intervención directa, quedando obligado el propietario y/o administrador de las Cabinas de Internet a facilitar el acceso a las instalaciones del establecimiento. Artículo 3º.- DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Los usuarios de las Cabinas Públicas de Internet, así como cualquier otra persona o entidad podrán denunciar ante la autoridad municipal distrital, aquellos establecimientos que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza. Quedando obligada a practicar las diligencias preliminares necesarias para comprobar los hechos que ocasionaron la denuncia y de ser el caso, iniciar el proceso de control y sanción por la autoridad municipal. CAPÍTULO II DE LAS CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET Artículo 4º.- DE LA UBICACIÓN Y VISIBILIDAD DE LAS CABINAS Los propietarios de los establecimientos que brindan el servicio de Internet, instalarán las cabinas destinadas para usuarios menores de edad (en un porcentaje no menor al 20% del número de computadoras en uso), en espacios apropiados, visibles de tal modo que estén al alcance de la supervisión directa del propietario, administrador y/o autoridad. Artículo 5º.- RESPONSABILIDAD Los propietarios de los establecimientos públicos de Cabinas de Internet, son responsables que los menores de edad no tengan acceso a la página web, chat, portales de contenido pornográfi co o similares que atentan contra la moral, las buenas costumbres y el desarrollo psicológico del menor de edad. Artículo 6º.- DE LOS FILTROS DE SEGURIDAD Los propietarios de los establecimientos están obligados a implementar mecanismos de seguridad a las máquinas destinadas a los usuarios menores de edad. Los mecanismos de seguridad son programas (software) conocidos como fi ltros, cuya función será el de limitar el acceso a páginas web, chat portales de contenido pornográfi co o similares teniendo en cuenta el texto, el contexto e imágenes. Artículo 7º.- DE LOS AVISOS INFORMÁTICOS DE RESTRICCIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO A MENORES DE EDAD Los establecimientos deben tener en un lugar visible avisos, afi ches, letreros u otros similares (de una medida