TEXTO PAGINA: 87
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2007 360057 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANOAS DE PUNT A SAL Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 074-2007-MDCPS Punta Sal, 7 de diciembre del 2007VISTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 008-2007-MDCPS, de fecha 07.DIC.07. el Informe Nº 012-07-MDCPS-PVL, el Informe Técnico Administrativo Nº 001-2007-MDCPS-G.ADM., Informe Nº 057-2007-MDCPS-GPP, Requerimiento Nº 002-2007-MDCPS-PVL, Informe Técnico Legal Nº 056-2007-MDCPS-GAJ/WJPV, respecto a la fundamentación Técnico Legal de la Causal de desabastecimiento inminente, que faculta la Exoneración del Proceso de Selección para la compra directa de producto para el Programa de Vaso de Leche, por desabastecimiento inminente. CONSIDRANDO :Que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme a Ley. Que conforme lo dispone el artículo 19 Inciso c) del D.S. Nº 083-2007-PCM, la exoneración del Proceso de Selección procede cuando se realice en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declarado de conformidad con la norma acotada, asimismo conforme lo dispone el Artículo 20 Inciso c) de la norma precitada señala que los Procesos de Selección para la Exoneración de los mismos en los Gobiernos Locales se requiere de un Acuerdo del Pleno de Concejo Municipal que deberá ser debidamente publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Que, tal como lo dispone el Artículo 21 del D.S. Nº 038-2007-PCM. Se considera situaciones extraordinarias e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra componente en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, dicha citación faculta a la Entidad a la Adquisición o Contratación del bien requerido con URGENCIA. Que, el exonerar tiene como único efecto dispensar el empleo de un procedimiento de selección de libre concurrencia y encausar su adquisición a través de un procedimiento de menor complejidad, el mismo que debe respetar el Ordenamiento Jurídico existente. Que, en el presente caso la adquisición de bienes puede ser exonerado por situaciones de desabastecimiento inminente, en vista que el Comité de Administración del Programa de Vaso de Leche aún no alcanza, los requerimientos o su informe, para que el Comité de adquisición proceda a elaborar las Bases de la Compra. Que, el Artículo 141º de la Ley y Reglamento de Contratación y Adquisiciones del Estado, establece que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obra negligente de la propia Entidad, es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un Servicio Esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponer el inicio de las medidas conducentes a la determinación de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados. Que, los procedimientos de exoneración de los procesos de selección han sido regulados por el Artículo 146, 147 y 148 del D.S. Nº 084-2007, en los cuales se establece las condiciones y requisitos para cumplir antes de proceder a exonerar del proceso de selección, siendo uno de ellos que se haya acreditado la situación de desabastecimiento inminente, lo cual está claramente defi nido por los Requerimientos Nº 01 y Nº 02, efectuado por la Coordinadora del Programa Vaso de Leche. Que, por su parte la Gerencia de Asesoría Legal de la Municipalidad mediante el Informe Técnico Legal ha opinado. Declarar procedente la exoneración del Proceso de Selección para la compra directa de productos para el Programa de Vaso de Leche, para un período de 30 días aproximadamente. Que, de conformidad con la norma antes citada es posible la exoneración del Proceso de Selección para la compra directa de productos para el Programa de Vaso de Leche, para un período de 1 mes aproximadamente, en consecuencia, en base a los mencionados informes se concluye que la exoneración del Proceso de Selección es legalmente viable. Estando a la exposición y los Informes con opinión favorable el Concejo Municipal en uso de sus facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Decreto Supremo Nº 083-2007 PCM, Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, Reglamento de la Ley de Contratación y Adquisición del Estado, en la forma reglamentaria por UNANIMIDAD. ACORDÓ:Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital Canoas de Punta Sal por el plazo de treinta días para la atención de un total de 1,665 benefi ciarios, por el mes de diciembre del presente año fi scal. Artículo Segundo.- Encargar a la Sub Gerencia de Logística la ejecución del Proceso por Exoneración, mediante Adjudicación de Menor Cuantía, cuyo valor referencial asciende a S/. 42,649.00 (Cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y nueve 00/100 Nuevos Soles), con recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento 00. Recursos Ordinarios según detalle: 1.- 5,550 tarros de Leche Evaporada, en tarros de 410 gramos. S/. 12,765.00 (Doce mil setecientos sesenta y cinco 00/100 Nuevos Soles). 2.- 1,765 Kg. De Harina de Plátano S/. 10,237.00 (Diez mil doscientos treinta y siete 00/100 Nuevos Soles). 3.- 3,330 Kg. de Avena S/. 19,647.00 (Diecinueve mil seiscientos cuarenta y siete 00/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- Poner de conocimiento de la Contraloría General de la República, a fi n de que determine las responsabilidades administrativas que hubiera lugar, en virtud del párrafo sexto de la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Administración, remita copia del presente Acuerdo Municipal y de los Informes que sustentan el presente Proceso de Exoneración por desabastecimiento inminente, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de diez (10) días hábiles siguientes de adoptado el presente acuerdo. Artículo Quinto.- Encargar a la Ofi cina de Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCOS HERRERA TUME Alcalde 143021-1