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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2007 360043 a la existencia, validez o terminación del Contrato de Participación de la Inversión Privada, se sujetará al trámite establecido en el respectivo Contrato. Octava .- Las sanciones que INVERMET imponga en aplicación del presente régimen Municipal y los cobros que efectúe, conforme a lo previsto en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 799, forman parte de sus recursos propios que serán utilizados para fi nanciar los gastos que le originen las actividades que desarrolle en cumplimiento de las funciones asignadas, modifi cándose en esta forma las disposiciones que se le opongan. Novena .- Los procesos de promoción de la inversión privada en el ámbito municipal, iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 867, que a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza se encuentren en curso, continúan rigiéndose bajo las normas vigentes al momento de la convocatoria, salvo que medie un acuerdo expreso del Comité Especial que disponga su adecuación a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 867. En los casos que se hubieren producido cambios, modifi caciones o alteraciones signifi cativas en el entorno urbano o en la obra pública de infraestructura, de modo tal que la misma difi era del diseño originalmente concebido en los procesos de promoción referidos en el párrafo anterior, el Comité Especial queda facultado para adoptar las acciones necesarias que permita la culminación de los procesos, inclusive, determinando para ello la ampliación de los plazos establecidos. Décima .- Apruébese la modifi cación de los artículos 2º y 4º de la Ordenanza Nº 799, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 2º.- Desígnese al FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES – INVERMET, como entidad responsable de supervisar el cumplimiento de los Contratos de Participación de la Inversión Privada, respecto de todas las materias vinculadas a la etapa posterior a la suscripción del Contrato. “Artículo 4º.- Las actividades que desarrolle INVERMET, en cumplimiento de la presente Ordenanza, se fi nanciarán con el aporte previsto en los respectivos Contratos de Participación de la Inversión Privada, el mismo que en todo caso no superará el uno por ciento (1%) de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas (IGV). En los casos de Contratos de Participación de la Inversión Privada, donde exista ejecución de obra u obras en general, previas al inicio de la prestación del Servicio, dichos Contratos deberán contemplar el pago de un monto fijo para las actividades de supervisión que permita INVERMET el cumplimiento de sus funciones”. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los 30 días del mes de noviembre de 2007. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 142650-1 Aprueban ajuste del Sistema Vial Metropolitano, correspondiente al distrito de San Juan de Lurigancho ORDENANZA Nº 1100 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de diciembre de 2007 el Dictamen Nº 241-2007-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL AJUSTE DEL SISTEMA VIAL METROPOLITANO, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero. - Aprobar el Ajuste del Sistema Vial Metropolitano, en consecuencia, modifi car el Plano del Sistema Vial Metropolitano y el Anexo 2 de la Ordenanza N° 341-MML, en lo que respecta a la Modifi cación del trazo y la Sección Vial Normativa de la vía colectora denominada Av. Santa Rosa, en el tramo Los Cóndores – Inicio Residencial Mosha, con 20.00 m. de ancho normativo; Av. Santa Rosa, en el tramo ingreso a Residencial Mosha – Las Lomas, con 16.00 m. de ancho normativo; e incorporando la Av. Los Regadores como vía colectora del Sistema Vial metropolitano, en el tramo Santa Rosa – Lurigancho con 18.00m. de ancho normativo, en el Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo. - El Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima efectuará las modifi caciones necesarias del Plano del Sistema Vial Metropolitano y de las Secciones Viales Normativas, de acuerdo a la modifi cación aprobada en el Artículo Primero. Artículo Tercero. - Las entidades competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital respectiva efectuarán el control urbano necesario para cautelar el Derecho de Vía aprobado, denegando cualquier solicitud que se efectué sobre las áreas reservadas. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los 7 días del mes de diciembre de 2007.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 142650-2 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Declaran en situación de desabastecimiento inminente el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 407-2007/MDB Breña, 30 de noviembre del 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑAVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de noviembre del 2007, Informe Nº 082-GSC/MDB, Informe Nº 0377-2007-SGLOG-GAF/MDB, Informe Nº 102-2007-GAF/MDB, Informe Nº 957-2007-GAJ/MDB, Informe Nº 308-2007-GPP/MDB, Informe Nº 086-2007-GM/MDB referido a DESABASTECIMIENTO INMINENTE DEL SERVICIO DE RECOLECCION, TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, conforme a la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a Ley, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponde al Concejo las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 032-2006- MDB de fecha 12 de diciembre de 2006, se aprobó el