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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2007 360041 a. Leves; b. Graves;c. Muy graves; yd. Extremadamente grave. Se consideran infracciones leves todas aquellas acciones u omisiones y de mero trámite en que incurra la Entidad Prestadora en el desarrollo de sus actividades previstas en el Contrato o por la falta de observación y cumplimiento de las normas y mandatos dispuestos por el Concedente o Supervisor, dentro de los plazos establecidos u otorgados y que no afecten los servicios y los derechos de los usuarios. Las infracciones graves son aquellas acciones u omisiones que atentan contra las políticas operativas, el incumplimiento de la normatividad establecida, y la falta de atención y tramitación de los reclamos de los usuarios, que causan perjuicio al Estado, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, sus dependencias, organismos y empresas, o a los usuarios. Son infracciones muy graves, la negativa injustifi cada a la entrega de información solicitada por INVERMET, o en su caso, la entrega de información falsa, defectuosa o incompleta, su ocultamiento, alteración o cualquier otra acción maliciosa que limite, difi culte y obstruya las actividades de supervisión y regulación, perjudicando los intereses del Municipio y los derechos de los usuarios. Asimismo son infracciones muy graves a aquellas acciones de la Entidad Prestadora que afecte la seguridad de las personas. Se considerarán infracciones extremadamente graves, cuando las Entidades Prestadoras, sin mediar autorización, interrumpan la continuidad del servicio objeto de la concesión o no realicen las actividades necesarias para prestarlo, para cuyo efecto se le otorgará un plazo perentorio para subsanarlo, sin perjuicio de tramitar el pago de la sanción establecida y aplicar las penalidades establecidas en el Contrato. Las sanciones que se impongan no enerva la obligación de subsanar la infracción. La reincidencia en la comisión de infracciones agrava la falta y da lugar a la aplicación de las sanciones más severas que, a criterio de la autoridad competente, deba imponerse, siempre que hayan transcurrido por lo menos noventa (90) días desde la fecha de la comunicación de la infracción, sin perjuicio del cobro de la multa impuesta por la infracción cometida inicialmente. No se considera reincidencia cuando la infracción ha sido cometida después de veinticuatro (24) meses de haber quedado consentida la primera infracción. TÍTULO III DE LAS SANCIONES Artículo 8º.- De las sanciones. Las sanciones son: a. Amonestación. b. Multas; Artículo 9º.- De las Multas. Las Multas, son las sanciones pecuniarias que serán aplicadas de acuerdo al tipo de infracciones en que incurran las Entidades Prestadoras: 1. Por infracciones leves se sancionarán con un máximo de 25 UIT. 2. Por infracciones graves se sancionarán con un máximo de 50 UIT. 3. Por infracciones muy graves se sancionarán con un máximo de 75 UIT. 4. Por infracción extremadamente grave se sancionará con un máximo de 100 UIT. Artículo 10º.- De la reducción de las Multas. Cuando el infractor no apela a la sanción y cancela el monto de la Multa dentro del plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de notifi cación de la imposición de la multa, se le aplicará una reducción del 20%. Si una vez que apeló y cancela la multa antes de la resolución de la apelación se le aplicará una reducción del 10 %.Artículo 11º.- Del pago de la Multa. La Multa y demás penalidades serán cobradas directamente por INVERMET. Artículo 12º.- De la Resolución del Contrato. La resolución de contrato se ejecuta de conformidad a los contratos suscritos. TÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO Artículo 13º.- Fiscalización La fi scalización es el acto por el cual INVERMET, en su condición de supervisor, fi scaliza y cautela el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, legales y de prestación de servicio, así como determina e impone las sanciones por las infracciones cometidas por las Entidades Prestadoras durante la vigencia de los Contratos de Participación de la Inversión Privada con la Municipalidad Metropolitana de Lima. Para tal efecto podrá exigir el pago de las multas, gastos, costas y demás obligaciones que imponga en aplicación de la presente Ordenanza, lo que constará en Resolución debidamente fundamentada. No se incluyen las penalidades por cuanto éstas se encuentran sujetas al procedimiento expeditivo establecido en el Contrato. La Gerencia de Supervisión de INVERMET llevará un registro de las infracciones desde la determinación de la infracción hasta el cobro de la multa. Se excluye a la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de ejercer las funciones que tiene asignadas, respecto de lo regulado en la presente Ordenanza. Artículo 14º.- Inicio de Procedimiento No se podrán dictar medidas por autoridades administrativas a quienes no hayan sido expresamente atribuidas tales atribuciones. Una vez determinada la infracción, se comunicará este hecho a la Entidad Prestadora, informándole al mismo tiempo, la sanción que corresponda, sin perjuicio de otorgar un plazo perentorio para el cese de los actos relacionados con la infracción. En el plazo de cinco (5) días hábiles, la Entidad Prestadora podrá presentar los descargos que corresponda y de no hacerlo en este plazo se dará por consentida la infracción. En el plazo de treinta días (30) días hábiles, contados a partir de la recepción de los descargos o de los cinco (5) días hábiles en caso de no presentar sus descargos, la Gerencia de Supervisión emitirá la resolución imponiendo la sanción que corresponda. La autoridad competente actuará las pruebas ofrecidas y puede solicitar las que considere pertinentes para mejor resolver. Siendo potestad del reclamante y las entidades prestadoras, aportar las pruebas y documentos requeridos, dentro de los plazos perentorios concedidos, los que serán sustanciados de acuerdo con los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás disposiciones aplicables. Artículo 15º.- De la Notifi cación de la Sanción. Las notifi caciones de los actos administrativos que adopte en la aplicación de las sanciones deberán notifi carlos en el domicilio fi jado por la Entidad Prestadora Artículo 16º.- Del trámite de las Impugnaciones. Los recursos impugnativos que se originen como consecuencia de la imposición de sanciones por infracciones en el desarrollo del contrato, deberán ser dirigidos a la Gerencia de Supervisión de Contratos del INVERMET, a través de la Mesa de Partes de INVERMET, encargada de la recepción de dichos recursos. Si transcurridos 15 días calendario de haberse notifi cado la sanción, el obligado no ha impugnado el acto administrativo, ésta quedará consentida y se procederá a la ejecución de la cobranza coactiva, si dentro de este plazo no ha cancelado la multa. Los recursos de reconsideración serán sustanciados y resueltos por la Gerencia de Supervisión y los recursos de apelación por la Secretaría General Permanente de INVERMET.