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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2007 360055 deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Asimismo el Artículo 9º numeral 8) de la acotada norma, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. Que, mediante Informe Nº 1378-2007-GAT-MSS de fecha 03.12.2007, la Gerencia de Administración Tributaria presenta el proyecto de Ordenanza que otorga Benefi cio Extraordinario de Regularización de Pago de Deudas Tributarias para A.A.H.H., Pueblos Jóvenes y similares, señalando que la propuesta normativa está dirigida a la población que habita en los pueblos jóvenes, asentamientos humanos y similares del distrito de Santiago de Surco, los cuales afrontan gastos más urgentes, dirigidos en principio a cubrir las condiciones básicas de desarrollo humano, razón por la que no obstante los benefi cios otorgados en anteriores oportunidades, no han podido acceder, por lo que en atención a esta situación consideran que, es necesario otorgar determinados benefi cios o facilidades de pago a este sector de contribuyentes que les permita cumplir con la regularización del pago de sus obligaciones tributarias, siendo que en esta oportunidad, las condiciones que se proponen contemplan un descuento en el valor de los tributos que no sólo alcanza a los intereses, costas y gastos de los mismos sino que adicionalmente, afecta el valor del monto insoluto de los arbitrios, descontándolos hasta en un 50% por pago al contado y 25% por pago fraccionado; Que, el Informe Nº 198-2007-SGR-GAT-MSS de fecha 20.11.2007 de la Subgerencia de Recaudación, que contiene el Informe Técnico Económico, en el cual se efectúan las proyecciones de recaudación de efectuarse la implementación de los benefi cios tributarios propuestos; Que, con Informe Nº 653-2007-GAT-MSS de fecha 05.12.2007, la Gerencia de Administración Tributaria presenta modifi caciones al proyecto original presentado, las mismas que son incluidas dentro del texto original del presente proyecto de Ordenanza; Que, el Informe Nº 1016-2007-OAJ-MSS de fecha 06.12.2007, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye opinando, que se apruebe el proyecto de Ordenanza de “Benefi cio Extraordinario de Regularización de Pago de Deudas Tributarias para A.A.H.H., Pueblos Jóvenes y Similares”, elaborado por la Gerencia de Administración Tributaria, para lo cual recomienda se eleve el mismo al Concejo Municipal, conforme a sus atribuciones establecidas en el Artículo 9º incisos 8) y 29) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, concordante con el Artículo 40º de la acotada norma. Estando al Dictamen Conjunto Nº 034-2007-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, Informe Nº 2059-2007-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 653-2007-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 1016-2007-OAJ-MSS, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y conforme a las facultades establecidas en los Artículos 9º incisos 8) y 29), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS PARA ASENTAMIENTOS HUMANOS, PUEBLOS JOVENES Y SIMILARES Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar un benefi cio extraordinario a los contribuyentes propietarios de predios ubicados en los conjuntos urbanos que se encuentran califi cados como Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes y similares, del distrito de Santiago de Surco, para regularizar el pago de la deuda de naturaleza tributaria por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales e Impuesto de Alcabala, cualquiera que fuera el estado en que se encuentre. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse al presente benefi cio, las personas naturales o jurídicas propietarias de predios ubicados en Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes y similares, del distrito de Santiago de Surco, según el listado del Anexo I, que forma parte integrante de la presente ordenanza, que tengan deudas por los conceptos detallados en el Artículo Primero, o que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes, detectadas o no por la Administración Tributaria. Artículo Tercero.- BENEFICIOS Los contribuyentes que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza, gozarán de los siguientes benefi cios: a) PAGO AL CONTADO: Obligaciones tributarias vencidas hasta el ejercicio 2006 a. 1) Deuda No Fraccionada.- Por cualquier tributo o periodo que cancele, condonación del 100% por los siguientes conceptos, siempre que estén relacionados al tributo y periodo que cancela: • Interés moratorio • Multa tributaria• Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva. • Derecho de emisión• Reajuste Adicionalmente, para pagos al contado de los arbitrios municipales, 50% de descuento del monto insoluto a. 2) Deuda Fraccionada.- Por cuotas vencidas y no vencidas tendrán la condonación del 100% por los siguientes conceptos (Convenios generados hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza): • Interés moratorio por cuotas del fraccionamiento • Interés del fraccionamiento por cuota cancelada• Costas y gastos por fraccionamientos en cobranza coactiva, siempre que el pago de cuotas al contado ponga al día o cancele el fraccionamiento. • Reajuste En caso de deuda por pérdida de fraccionamiento, se considerará para el pago únicamente los montos insolutos de las cuotas pendientes de pago cuyo incumplimiento produjo el quiebre del fraccionamiento, es decir, las cuotas originales del fraccionamiento sin los intereses moratorios ni los intereses de fraccionamiento. b)PAGO FRACCIONADO: Aquellos contribuyentes que fraccionen sus obligaciones tributarias vencidas hasta el ejercicio 2006 inclusive, tendrán: b. 1) Condonación del cien por ciento (100%) de los siguientes conceptos: interés moratorio, costas y gastos, multas tributarias, Derechos de emisión, factor de ajuste; éste último aplicable al Impuesto Predial. Adicionalmente, los contribuyentes que fraccionen sus obligaciones de arbitrios obtendrán veinticinco por ciento (25%) de descuento del monto insoluto de dichos tributos. b. 2) Hasta veinticuatro (24) cuotas para pagar, que incluye la cuota inicial. b. 3) La cuota inicial mínima será: a) Si la deuda a fraccionar está en cobranza ordinaria o cobranza coactiva: 10% del monto insoluto a fraccionar b) Si la deuda a fraccionar contiene deuda respecto de la cual se han trabado medidas cautelares: 15% del monto insoluto a fraccionar. La cuota inicial constituye la primera cuota del fraccionamiento.